martes, 15 de marzo de 2022

NÚMEROS DE BARRANCABERMEJA EN ELECCIONES

 

Después de los resultados del pasado 13 de marzo en las elecciones para Senado, Cámara y Consultas, vienen los análisis de los resultados para establecer quienes son los ganadores y los perdedores, empecemos por analizar los resultados de forma General, luego los resultados del Senado y finalmente con los de la Cámara de Representantes que ayudaron a medir algunos líderes políticos de la ciudad.

A modo General encontramos que Barrancabermeja después de Horacio Serpa papá y el histórico FILA no volvió a ser el fortín político de nadie, nuestra ciudad sigue siendo un territorio que, aunque con mayor inspiración por el apoyo hacia los partidos de izquierda, esta no logra consolidarse nuevamente como en los tiempos de Serpa y Andrade.

El Pacto Histórico que en la consulta logró más de 40 mil votos para Gustavo Petro, al senado votaron 18.657 personas, un resultado nada despreciable sabiendo que EDWIN PALMA era el aspirante de Barrancabermeja que representaba ese partido y hoy es el coordinador de la Campaña presidencial en Santander; el Pacto Histórico solo fue superado por la Coalición VERDE ESPERANZA que obtuvo 27.569 votos, de los cuales, el candidato apoyado por la Institucionalidad GUSTAVO MORENO obtuvo 17.886 votos.

Con Calculadora en manos podemos decir que sacó solo 2.137 votos más de los que obtuvo CIRO FERNANDEZ en el 2014 cuando fue apoyado por la ELKIN BUENO cuando obtuvo en Barrancabermeja 15.749 votos, un crecimiento irrisorio teniendo en cuenta que de aquella elección a la actual han pasado 8 años y la población apta para votar es muy superior a la de aquella época, por lo que esperaban por lo menos 25 mil votos, la mitad de lo que obtuvo ALFONSO ELJACH hace dos años; como decía mi amigo ALBERTO GONZALEZ, la imagen del alcalde viene cayendo muy rápido después del problema de los mercados del Covid 19.

·         Para ver los Resultados del Senado en Barrancabermeja haga click aquí: https://resultados.registraduria.gov.co/senado/130/colombia/santander/barrancabermeja

El Candidato al Senado del Gobernador JOSÉ ALFREDO MARIN obtuvo 3.106 votos, mil menos que su fórmula LUIS EDUARDO DIAZ MATEUS que obtuvo 4030 votos,  bastante complicado teniendo en cuenta que “en teoría” contaban con el apoyo del HOSPITAL, la Unidades Tecnológicas y la liquidada Fertilizantes Colombianos, es decir, nuestro Gobernador a perdido el apoyo de los Barranqueños.

En el Partido Conservador hay que resaltar al líder político JHON MOROS, que en un trabajo solitario acompañando al candidato HECTOR MANTILLA obtuvo en la ciudad 3720 votos, es decir 310 votos menos de los obtenidos por el candidato del Gobernador y 663 menos que el candidato OSCAR VILLAMIZAR que obtuvo 4383 y era apoyado por el alfil político del Alcalde ERWIN JIMENEZ y su hermana DIANA JIMENEZ, lo cual confirma que MOROS tiene la capacidad de cumplir la tarea de liderazgos políticos en la ciudad y se mantiene vigente en el panorama electoral.

Para ver los Resultados a la Cámara de Representantes en Santander haga click aquí: https://resultados.registraduria.gov.co/camara/130/colombia/santander/barrancabermeja

La Liga de Gobernantes Anticorrupción obtuvo 6.725 votos en un proceso que se le puede atribuir a varios empresarios y políticos de la ciudad que apoyan a RODOLFO HERNANDEZ soterradamente, seguramente más adelante podré decir sus nombres sin temor a estar equivocado.

El partido Liberal demostró que en Barrancabermeja sigue contando con 15mil votos de base para el candidato que desee apoyar, que si bien mantuvo solo una cámara demostró estar organizado con JAIME DURÁN que es el candidato de DARIO ECHEVERRI, FERNANDO ANDRADE y ALFONSO BAEZA quienes tienen la tarea de renovar los liderazgos del Partido, la institucionalidad, hoy representada en ALFONSO ELJACH mantiene la maquinaria del 2014 lo que de entrada plantea el reto a GUSTAVO MORENO de ¿cómo la va a conservar en 4 años?, una fuerza representada en los que apoyaron el Senado del Pacto Histórico hoy dirigido por EDWIN PALMA y el Partido Conservador que con estos resultados toma una vitalidad perdida con la muerte del Gordo Galvis.

Así las cosas, considero que el ejercicio para las elecciones presidenciales empezará a mostrar el camino de muchos que hoy están pensando en aspirar a remplazar a nuestro alcalde ALFONSO ELJACH y seguramente vendrán nuevas alianzas, ojalá para el bien de la ciudad.

ADENDA: En nuestro próximo escrito haremos el cálculo de cuanto costaron los votos de la “institucionalidad” por sus candidatos, cuantos contratos se firmaron el último mes, cuanto contrató cada concejal del Gobierno, lo que pasó con el plan choque y el nido jurídico en el que está entrando Aguas de Barrancabermeja con su inexperto Gerente.

domingo, 18 de julio de 2021

Formato de Denuncia Penal

 

Barrancabermeja, Julio del 2021

 

Señores

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

FISCALÍA DELEGADA

INSPECCIÓN DE POLICÍA DE BARRANCABERMEJA

E.     S.     D.

 

Ref. Asunto: Denuncia por el Delito de……

       Denunciado: …… C.C. (si conoce el número de cédula)

       Denunciante: Escriba su nombre completo y número de cédula

 

Respetados Señores,

 (Escriba su nombre completo y número de cédula) de manera formal y respetuosa por medio del presente documento presento DENUNCIA PENAL en contra del Señor (Nombre completo del Denunciado y número de cédula si lo tiene) por el delito de (nombre del delito por el que denuncia y artículo de código penal) de acuerdo con los siguientes:

 

HECHOS


Aquí redacte los hechos que usted considera dan origen a la denuncia: se enumeran. En orden de tiempo desde el más antiguo hasta el más reciente, también relacione los lugares, direcciones y la forma como se dieron los hechos.

 

Identifique muy bien al denunciado, que ropa utilizaba, que signos tenía en el cuerpo, si tiene foto o videos se relacionan en aquí y después se enumeran en los Elementos Materiales Probatorios de la Denuncia.

 

1.   ………….

2.   ………….

3.   …………. (Los que sean necesarios)

 

ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS

 

Aquí relacione los Elementos Materiales Probatorios “las pruebas” que tiene.

 

TESTIMONIALES

Indique las personas que fueron testigos presenciales de los hechos que usted denuncia, también puede relacionar si hay testigos de oídas.

 DOCUMENTALES

Indique se hay fotos, videos, contratos. Cualquier documento que pueda servir de prueba de los hechos que usted describió arriba.

 NOTIFICACIONES

·         Señale donde puede ser notificada la persona denunciada. Dirección, Teléfono, Correo Electrónico.

·         Señale donde lo pueden notificar, Dirección, Teléfono, correo electrónico

 Su Firma y Número de Cédula.

 

domingo, 1 de septiembre de 2019

JUSTICIA Y SALUD DE BARRANCABERMEJA AL BORDE DE LA CRISIS



Con un panorama no muy alentador en Barrancabermeja se puede observar dos de los pilares más importantes de una sociedad, la Salud a la que Constitucionalmente todos tenemos derecho pero que se volvió un negocio particular y la Justicia, una de las tres ramas del poder a donde llegan esas dificultades relevantes de la comunidad que necesitan la intervención de un tercero imparcial.

En el Sector de la Salud hemos encontrado médicos que sin pudor y respeto por la moral y los principios han expedido excusas médicas falsas, desde IPS ilegales, IPS fantasmas instaladas en clínicas de la ciudad, hace poco un Pediatra Falso casi mata a un niño y ni hablar de los interminables turnos en una EPS para una cita o para que nos den los medicamentos, pero lo más lamentable que he encontrado en el sector de la Salud es el manoseo que se ha venido dando por parte de algunos dueños de clínicas de la ciudad que literalmente “le maman gallo” a esos trabajadores de la salud que contratan para prestar sus servicios . (Le puede interesar https://www.facebook.com/CristhianGtz1/videos/353842192191042/

Hace poco se descubrió que el reconocido ginecólogo dr. Luis Fierro, un hombre honorable, distinguido y reconocido en la ciudad, fue víctima de una ruin y vulgar estafa por parte de otro cuestionado ginecólogo de otra ciudad que dicho sea de paso, le robó unos costosos equipos de su Centro Médico y casi lo lleva a la quiebra, el mismo que ginecólogo que se robó unas camillas de otra clínica y que fue expulsado del Hospital Regional del Magdalena Medio por presentar documentación falsa para la contratación, este ginecólogo delincuente que robó al Dr. Luis Fierro, estuvo preso hace algunos años por desconocer la ley y al parecer tiene el camino despejado para regresar si no escapa antes de la justicia como lo hizo otro médico especialista en hacer ruido por redes sociales (le puede interesar https://www.youtube.com/watch?v=A8VWkLs7q2g&feature=youtu.be&fbclid=IwAR1yjFFayzgA-vtRRHRC0vNyNWZsQoSP6Sk6pnKIpkynrZKvIibSlieDCjo  .

Si por los lados de la Salud los temas son preocupantes por los lados de la Justicia se dificultan un poco más, esta es la rama donde los ciudadanos esperan llegar con esos conflictos que NO se pueden solucionar o conciliar de manera privada y en Barrancabermeja encuentran un Palacio de Justicia muy distante de la realidad económica, geográfica y poblacional del Municipio e Barrancabermeja y su área circundante, nuestra ciudad solo cuanta con 4 Jueces Penales municipal que hacen al mismo tiempo función de Garantías y de Conocimiento, lo que no solo no pasa una revisión internacional sino que los sobre carga de trabajo con el gran riesgo de contaminar sus actuaciones y unos fiscales que no atienden como ordena la ley a quienes se acercan como víctimas a buscar ayuda .

En materia Judicial también hay que decir que Barrancabermeja cuenta con una universidad que semestralmente gradúa profesionales del Derecho y muchos que se van a otras ciudades regresan a la ciudad aumentando la oferta de abogados ante una demanda no muy alta que busca soluciones ante una Justicia completamente atiborrada de trabajo, la idea del Colegio de Abogados de Barrancabermeja viene caminando y desarrollándose en los pasillos del Palacio de Justicia y se hace necesario que muy pronto se consolide para proteger tanto a los funcionarios de la Rama Judicial como a aquellos que dedican el ejercicio de su profesión al litigio (Le puede Interesar https://www.facebook.com/CristhianGtz1/videos/2511003222296866/ ).

Para finalizar quiero mandar un mensaje de tranquilidad a esos ciudadanos que buscan de una o de otra forma deslegitimar las decisiones de los Jueces de la República, es importante RESPETAR sus fallos, honrar la majestad de la justicia que sin perjuicio de sus equivocaciones, es la rama del poder público en la que queda las esperanza de una sociedad organizada, civilizada y garante de la Constitución y la Ley. (le puede interesar https://www.facebook.com/CristhianGtz1/photos/a.763470010422261/1899245993511318/?type=3&theater )

Adenda: Estamos en periodo electoral, disfrutemos la democracia en medio de la competencia de ideas, experiencia y calidez humana, no puede ganar el que más agravios dispare a los demás candidatos

sábado, 6 de julio de 2019

Formulación de Imputación

1) Qué es el juicio de imputación.

2) Las tres funciones de la audiencia de formulación de imputación: i) sentar bases para estudiar la Medida de aseguramiento; ii)garantiza el derecho de defensa; y iii)delimita los cargos.

3) No hay descubrimiento en la sala de audiencias, sino fuera de la sala.

4) Juez de garantías no controla imputación, sino únicamente dirige la audiencia.

5) Investigado no está facultado para pedir la formulación de imputación.

6) Cuando procede la adición a la formulación de imputación con base en el principio de progresividad.

7) La inferencia razonable en la audiencia de medida de aseguramiento ÚNICAMENTE es de competencia del juez de garantías.

8) la audiencia de formulación DEBE SER CORTA, porque únicamente debe identificar procesado y narrar los hechos jurídicamente relevantes.

9)Puedes suprimirse hechos de la acusación si es para favorecer al procesado, por ejemplo, un hecho específico referido a eliminar alguna circunstancia de agravación.

10) Fiscal no debe inflar la formulación de imputación.

11)Cuándo es procedente cambiar los hechos jurídicamente relevantes.

12) PROHIBIDO  hacer imputaciones y calificaciones jurídicas ALTERNATIVAS , por ejemplo, califica por hurto  y a la vez por estafa CON UN MISMO HECHO.

13) La circunstancia de agravación leída del código no es hecho jurídicamente relevante, sino debe es narrar el ¨acto¨, el hecho que hizo el procesado que se subsume en la circunstancia de agravación.

14) presupuesto fáctico nuevo no debe catalogarse como DETALLE cuando se califica un nuevo delito.

15) cuándo se precisa un detalle y cuándo se adiciona el núcleo fáctico.

16) No es necesario adicionar la formulación de imputación en casos como por ejemplo imputó homicidio tentado y posteriormente murió la víctima, basta variar la calificación jurídica.

17)Precisiones factuales que no requieren adicionar la imputación.

lunes, 13 de mayo de 2019

7 REFLEXIONES DEL CAMINO DE ELKIN BUENO A LA GOBERNACIÓN



El rumor del tres veces ex alcalde de Barrancabermeja ELKIN BUENO ALTAHONA camino a la Gobernación cada día toma más seriedad, si, más seriedad, porque todos, y yo me incluyo, seguimos esperando que al igual que en oportunidades anteriores, espere hasta los últimos días de inscripción de candidaturas en la Registraduría para aspirar por cuarta vez a la alcaldía de Barrancabermeja, lo cual, evidentemente modificaría las encuestas de con los hasta ahora tímidos candidatos y las cuentas de los que se hacen llamar “líderes de los barrios”.

Entonces, me senté con varios autorizados de la política municipal y llegamos a la conclusión de que la idea de ELKIN BUENO ALTAHONA a la Gobernación de Santander puede ser sería, además de conveniente y estratégica para nuestra ciudad, lo que se sumaría al privilegio político que parece acompañar al señor BUENO ALTAHONA como me decía un empresario Nacional, parece que se le están alineando los astros a la espera de la posible coalición entre los Partidos Cambio Radical, la U y el Partido Liberal.
Estas fueron las Conclusiones:
  •    El Actual Gobernador de Santander DIDIER TAVERA terminó caído con Barrancabermeja, y su aceptación en el Departamento no es la Mayor, Difícilmente podrá darle la “bendición” a un candidato con la fuerza suficiente para ganar, es más, el voto castigo se iría en contra del candidato que reciba el espaldarazo del Gobernador, DIDIER TAVERA no respondió a las espectativas.

  •     El candidato a derrotar hoy es el Señor LEONIDAS GÓMEZ, quien sobre el Papel representa la “Izquierda” y entre líneas la idea de “anticorrupción” sin embargo su renuncia al Senado le restó mucha credibilidad en cuanto a su estabilidad y seriedad política, así mismo Santander perdió una curul con su renuncia y un trabajo político valioso por el Polo Democrático, pero si dejó dudas jurídicas sobre su posible candidatura.

  •  .       El ex Alcalde de Bucaramanga Ing. Rodolfo Hernandez ha manifestado públicamente su respaldo a LEONIDAS GÓMEZ, lo que hoy, con suspensión y todo le puede estar sumando en el área metropolitana entre 70 y 80 mil votos, una suma nada despreciable para una aspiración seria a la Gobernación.
  •  .       Para competirle con fuerza a LEONIDAS GÓMEZ el primer nombre que aparece es el de MAURICIO AGUILAR, el hijo del Coronel HUGO AGUILAR, sin embargo, si miramos los últimos resultados de los AGUILAR en Barrancabermeja los números NO les favorece y a eso se le suma la fuerte campaña negativa del Ing. RODOLFO HERNANDEZ en contra de RICHARD AGUILAR para concluir que al día de hoy serían fácilmente derrotados por LEONIDAS GÓMEZ.

  •  .       Entonces aparece el “indiesito” de Barrancabermeja ELKIN BUENO ALTAHONA, tres veces alcalde de Barrancabermeja, que en carisma y política arrolla tanto a LEONIDAS como a MAURICIO, y con un BERNABÉ CELIS que solo puede exigir recuperar su credencial de Senador por Cambio Radical a ELKIN, pues el cupo de MAURICIO ya lo Tiene RICHARD AGUILAR, el único problema es que la Clase Política adicional del Departamento NO CREE mucho en ELKIN BUENO para darle el respaldo definitivo que le podría dar el Triunfo.

 
  • .       Una Candidatura de ELKIN BUENO a la GOBERNACIÓN, por bajo en Barrancabermeja podría estar ganando entre 60 y 70 mil Votos SOLO en Barrancabermeja donde se estiman 130 mil electores y en el resto del Magdalena Medio podría estar arrastrando entre 30 y 40 mil votos lo que lo dejaría con un promedio de 100 mil votos solo en el Magdalena Medio para ser Gobernador, el otro Trabajo es el de esa clase política que al día de Hoy ELKIN BUENO todavía no tiene convencida.


  • .       Por último, por más que ELKIN BUENO diga que ya cumplió su ciclo en la Alcaldía de Barrancabermeja y que NO va a volver a aspirar a ella, no tiene mucha credibilidad, pues de ELKIN BUENO perder el pulso con MAURICIO AGUILAR a la Gobernación de Santander por Cambio Radical su destino seguro será la Alcaldía de Barrancabermeja, y en ese evento la apuestas están 9 a 1 a favor de que ELKIN BUENO vendrá por la Alcaldía del CENTENARIO de BARRANCABERMEJA donde como siempre será el Favorito para ganar.

Sea ELKIN BUENO ALTAHONA o MAURICIO AGUILAR el candidato a la Gobernación de Santander mi voto será por uno de ellos, sin embargo, si ELKIN BUENO es el candidato a la Alcaldía de Barrancabermeja las cuentas de varios hoy pre candidatos y de los llamados “líderes de los barrios” cambiaría totalmente, pues para nadie es un secreto la habilidad ya demostrada de ELKIN BUENO para ganar campañas, sin perjuicio de lo regular que le va después en sus administraciones, Si llega a la Gobernación es imposible que Barrancabermeja este abandonada de la Administración Departamental como en los últimos años, si se da una cuarta Alcaldía esperemos que se equivoque menos que en las anteriores.

Adenda: Es grato poder confirmarle a Barrancabermeja que el Trabajo Político de nuestro amigo CARLOS ANDRES GONZALEZ no terminó con su muerte.

 CRISTHIAN GUTIERREZ
ABOGADO

viernes, 27 de abril de 2018

En libertad Ex Gerente de Rediba

Por orden de un Juez de Control de Garantías fue dejada en libertad la ex gerente de Rediba Liliana Forero, el proceso cada día se debilita más y se empiezan a encontrar elementos que permiten inferir que la Fiscalía General de la Nación pudo haber sido inducida a error para iniciar este procedimiento.

miércoles, 4 de abril de 2018

jueves, 29 de marzo de 2018

Imprudencia y Mentiras de Ecopetrol S.A.



Es lamentable que la empresa más importante del País mienta a la comunidad y a las autoridades, el Pozo Lisama 158 quedará marcado en la historia ambiental de Colombia, como "la imprudencia evitable" de una estatal que debía velar por el cuidado del ambiente y no lo hizo.

CRISTHIAN GUTIÉRREZ
ABOGADO

Ecopetrol S.A. miente a la comunidad y a las autoridades, El Pozo Lisama 158 sigue aflorando

lunes, 12 de febrero de 2018

COMISIÓN POR OMISIÓN Y OMISIÓN FUNCIONAL-

Es pertinente efectuar una precisión conceptual en el sentido que una cosa es el compromiso disciplinario derivado de una omisión funcional propia y otra distinta, la derivada con base en la denominada comisión por omisión, pues en el primer caso, el agente del comportamiento típico, omite el cumplimiento de un deber funcional propio y directo, exigible de él sin relación funcional con otro funcionario o persona, mientras que en la comisión por omisión, el disciplinado se aparta de un deber objetivo de cuidado frente a la conducta funcional de otra persona, respecto de la cual le es exigible el despliegue de las labores de control y vigilancia en razón de una particular potestad de tutela o señorío que efectivamente le permitiría evitar la incursión en falta disciplinaria por parte del controlado o vigilado. 

En los casos de omisión propia, la acción disciplinaria bien puede adelantarse contra un único implicado, que es llamado a rendir explicaciones por haberse apartado del cumplimiento de sus deberes funcionales. 

Entre tanto, en los casos de comisión por omisión, la acción se emprende necesariamente contra un número plural de disciplinados, que están llamados a responder por un mismo contexto de hechos pero en razón del despliegue de roles funcionalmente distintos: uno de ellos comprometerá su responsabilidad disciplinaria por incurrir en una falta propia, al paso que el otro responderá por las omisiones de control y vigilancia respecto de la conducta funcional del primero.

domingo, 28 de enero de 2018

RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

Pretende garantizar la obediencia, la disciplina y el comportamiento ético, la moralidad y la eficiencia de los servidores públicos, con miras a asegurar el buen funcionamiento de los diferentes servicios a su cargo,  cometido éste que se vincula de manera íntima al artículo 209 de la Carta Política porque sin un sistema punitivo dirigido a sancionar la conducta de los servidores públicos, resultaría imposible al Estado garantizar que la Administración Pública cumpliese los principios de "igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad" a que hace referencia la Constitución.

Si los presupuestos de una correcta administración pública son la diligencia, el cuidado y la corrección en el desempeño de las funciones asignadas a los servidores del Estado, la consecuencia jurídica de tal principio no podría ser otra que la necesidad de castigo de las conductas que atentan contra tales presupuestos, conductas que - por contrapartida lógica- son entre otras, la negligencia, la imprudencia, la falta de cuidado y la impericia. En términos generales, la infracción a un deber de cuidado o diligencia.


domingo, 21 de enero de 2018

Una amiga muy creída de Barrancabermeja

La Iguana como símbolo de Barrancabermeja es a su vez una guardiana y vigía de nuestro ECOSISTEMA.

CRISTHIAN GUTIÉRREZ
ABOGADO  

martes, 17 de octubre de 2017

EL PASTOR TRESPALACIOS Y EL “APOSTOL” ISAAC



El Pastor de la Iglesia cristiana FRANCISCO TRESPALACIOS tuvo la valentía de ir hasta el relleno sanitario de Rediba a dar la impresión que como ciudadano y miembro activo de la fracasada revocatoria podía percibir por sus propios sentidos tanto lo que se dice de un lado y como del otro, el pastor notó que no habían malos olores mientras sostenía una charla con la ingeniera residente del lugar e hizo otras precisiones.

Para ver el video del Pastor en el Relleno Sanitario: https://www.facebook.com/CristhianGtz1/videos/1108974912538434/

Sin Embargo, los interesados en generar pánico y mal informar por sus ya descubiertos intereses en el negocio, inmediatamente lo cuestionaron como persona, ciudadano y pusieron en tela de juicio su ministerio como pastor cristiano, evidenciando la angustia que les genera al ver que todas las acciones que han hecho en contra de la empresa Rediba lo único que ha hecho es fortalecerla más pues el tema quedó en manos exclusivamente de la Corporación Autónoma de Santander por sentencia de la Corte Constitucional de radicado T-227 de 2017.

Para ver Sentencia de la Corte Constitucional: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2017/t-227-17.htm





Indignado el Pastor que participa activamente al Servicio de Dios y de la Política, publicó un video donde aclaró todo lo que había hecho su intención y lo que había ocurrido posterior a ello, creo que el pastor quedó arrepentido por haber manifestado su opinión, pues hasta tuvieron la confianza de pedirle que dijera que “lo habían manipulado para hacer el video”, sin embargo como era de esperarse de un hombre de Dios, no aceptó tal desfachatez.


Públicamente tengo que excusarme con el pastor pues aunque no lo conozco ni voy a sus cultos por mi pública convicción católica, me pareció valiente de su parte haber hecho lo que hizo, pues aunque ya muchas personas en Barrancabermeja tienen esa misma impresión y es un voz a voz que cada vez se toma la ciudad, ninguna se había atrevido a hacerlo público, así mismo, también están identificados con las respetivas cámaras de comercio y avales políticos, las personas que seguirán cabalgando sobre el tema por sus aspiraciones personales y que lo atacaron de forma canalla incluso volviéndose teólogos. 



Vea al Abogado Cristhian Gutiérrez en el Programa De Frente con Rosberg Perilla donde se analiza jurídicamente el tema de Rediba y los asuntos ambientales: https://www.youtube.com/watch?v=3MWwTiDl3Rc

Aun así, al igual que en los tiempos de la biblia y de los Apóstoles de un expresidente, un tal ISAAC, emerge de una cueva nauseabunda donde se encuentra hace mucho tiempo recluido, y guiado desde la oficina de envigado que ya escucha las campanas finales del llamado celestial, tratando de pescar en rio revuelto para terciar en el debate desde su minúsculo y limitado razonamiento, aludiendo a asuntos sexuales o de género, seguramente por los traumas que le generó la expulsión fulminante del Gobierno del Arquitecto EDGAR COTE GRAVINO al ser declarado insubsistente por intentar abusar sexualmente de una abogada en la “Doralba de una Parada”. 

El mismo ISAAC que nunca vio nada raro en el Gobierno del Dr. EDGAR COTE que tuvo claros vínculos con las autodefensas, graves irregularidades en la contratación y en el nombramiento de secretarios y sin perjuicio de que había sido reinsertado a la sociedad civil luego de su militancia en el M-19.

Le puede Interesar, lo dicho por Alvaro Perez Vides, ex militante del M-19 hoy reconocido empresario de la ciudad: http://barrancabermejavirtual.com/joomla2011/index.php?option=com_content&view=article&id=1551%3Aperez032415-2&catid=31&Itemid=122   

Siendo así las cosas, el debate perdió total credibilidad de sus protagonistas afortunadamente, incluso del Gobierno Municipal y departamental, y ya hartó hasta los ciudadanos curiosos, pues como lo ordenó la Corte Constitucional como institución Superior de la Justicia, solo resta esperar las pruebas técnicas específicas sobre la materia que seguirá realizando la única competente por el momento para definir la suerte de lo que ocurra en medio del Área protegida de la ciénaga San Silvestre con los laboratorios certificados: La Corporación Autónoma de Santander.




Reconocer la valentía del Pastor Trespalacios y nuevamente ofrecerle mis excusas públicas por utilizar su video por lo que comparto su aclaración a continuación y anunciar, para advertir a los interesados en estos temas, que al igual que el “apóstol” ISAAC, personas con limitados méritos intelectuales, profesionales, personales y académicos, sin argumentos técnicos, seguirán apareciendo para pescar en un debate ambiental con la única intención de ganar notoriedad, likes en Facebook o consultas gratis de pediatría.

Ver el Video de Aclaración del Pastor Trespalacios: https://www.facebook.com/CristhianGtz1/videos/1111401375629121/

Como lo dije anteriormente el tema quedo exclusivamente radicado en la competencia de la Corporación Autónoma de Santander, como diría Diomedez Diaz, “la suerte está echada”.


Adenda: Los asuntos ambientales y específicamente los Licenciados por una Corporación Autónoma se revisten de la presunción de Legalidad hasta que un Juez o Tribunal Administrativo declare lo contrario, esto para aclarar que independientemente de lo que ocurre en la Fiscalía y su momento procesal, las licencias expedidas para los rellenos de patio bonito seguirán intactas.




lunes, 25 de septiembre de 2017

CONDUCENCIA, PERTINENCIA Y UTILIDAD DE LA PRUEBA


“tanto da no probar como no tener el derecho” Jairo Parra Quijano

1)     LA CONDUCENCIA: Es la idoneidad legal que tiene una prueba para demostrar determinado hecho.

Supone que no exista una norma legal que prohíba el empleo del Medio para demostrar un hecho determinado. El sistema de la Prueba Legal de otra parte, supone que el medio que se emplea, para demostrar el hecho, está consagrado en la ley.

La conducencia es una comparación entre el medio probatorio y la ley, a fin de saber, si el hecho se puede demostrar en el proceso, con el empleo de ese medio probatorio.

Ejemplo: Si se pretende acreditar la Paternidad Valiéndose de un documento privado podemos decir que ese documento no es idóneo para demostrar la paternidad

2)     LA PERTINENCIA: Es la adecuación entre los hechos que se pretenden llevar al proceso y los hechos que son tema de la prueba en este. En otras palabras, es la relación de facto entre los hechos que se pretenden demostrar y el tema del proceso. Así, como en nuestra vida diaria, el estar conversando con una persona sobre un determinado tema, consideramos bienvenidos a los que quieren hablar sobre lo mismo y predicamos la impertinencia de quienes introducen conversaciones sobre otros temas, exactamente lo mismo sucede en el proceso.

La sanción en nuestros diálogos para la persona que introduce temas que no tienen nada que ver con lo que se venía hablando, es el reproche y en el proceso es el rechazo in limine de la prueba. Sin embargo, como la pertinencia puede ser inmediata o mediata con el tema de la prueba, cuando exista duda sobre ella, es decir, que no sea tan manifiesta, se puede decretar y diferir, digamos así, su definitivo pronunciamiento, una vez se dicte la sentencia o en el auto que falla el incidente, ya que la decisión inicial sobre la pertinencia, no ata al juez.

3)     LA UTILIDAD: los autores modernos del Derecho Probatorio resaltan el móvil que debe estimular la actividad probatoria que no es otro que el de llevar probanzas que presten algún servicio en el proceso para la convicción del Juez: de tal manera, que si una prueba que se pretende aducir no tiene este propósito, debe ser rechazada de plano por aquel.

En principio las pruebas inconducentes e impertinentes son inútiles, pero puede suceder que a pesar de que la prueba se conducente y pertinente resulte INUTIL como en estos casos

·       Cuando se llevan pruebas encaminadas a demostrar hechos contrarios a una presunción de derecho, esto es, de las llamadas que no admiten prueba en contrario.
·       Cuando se trata de demostrar el hecho presumido sea por presunción jure et de jure y iuris tantum cuando no se está discutiendo aquel.
·       Cuando el hecho está plenamente demostrado en el proceso y se pretende con otras pruebas demostrarlo. Por ejemplo, el hecho es susceptible de confesión esta confesado y se piden otras pruebas para demostrarlo.
·       Cuando se trata de desvirtuar lo que ha sido objeto de juzgamiento y que ha hecho tránsito a Cosa Juzgada en el evento en que se trata de demostrar con otras pruebas lo ya declarado en la sentencia que ha hecho tránsito a cosa juzgada.

En términos generales, se puede decir que la prueba es inútil cuando sobra por no ser idónea, no en si misma, sino con relación a la utilidad que le debe prestar al proceso, ya que este solo puede recaudar las pruebas necesarias para el pronunciamiento del fallo. Si nos valiéramos de una metáfora, podríamos decir que el proceso de conducir las pruebas que le sean absolutamente necesarias para probar el fallo y que no puede darse el lujo de recaudar pruebas que sobren, superfluas, redundantes o corroborantes, cuando esto no sea absolutamente necesario.[1]





[1] Texto tomado en su totalidad del Libro “MANUAL DE DERECHO PROBATORIO” 16 edición, PARRA QUIJANO, JAIRO, Librería ediciones del profesional Ltda, paginas 153 a 157

martes, 29 de agosto de 2017

El Fraude al Sufragante


Constituye delito electoral en Colombia y, según la norma, atenta contra el ejercicio de los diferentes mecanismos de participación democrática. Así, los delitos electorales contrarían la objetividad, la transparencia, la igualdad y la libertad del sistema electoral, además de la efectividad del sufragio.
La sanción a esta mala práctica es de prisión de cuatro a ocho años. En igual pena incurrirá quien por el mismo medio obtenga en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato votación en determinado sentido.
La conducta que reprocha la norma penal es la de “obtener”. Es decir, la de alcanzar, conseguir y lograr lo que pretende el sujeto activo mediante engaño. Esto se materializa cuando el ciudadano o extranjero con derecho a votar es inducido en un error de tal magnitud, que vote evidentemente en determinado sentido, que no es o era de su interés.
La maniobra engañosa es anterior al acto de votación, ha sido previamente ideada por el agente de la conducta, tiene por objeto viciar el libre ejercicio del derecho al sufragio, siendo el error el medio a través del cual se consuma. Debe haber para la perfección del delito una relación de causalidad entre la maniobra engañosa, con el acto de votación efectiva del elector por un candidato, partido o corriente política, que no era de su predilección, e inclusive por el voto en blanco.
Es bueno aclarar que de ninguna manera puede entenderse como maniobra engañosa, para los efectos de la adecuación del fraude al sufragante, la actividad proselitista a través de la propaganda electoral, la cual se encuentra regulada por la ley y tiene por objeto ganar adeptos, seguidores o en últimas lograr convencer para obtener el respaldo político-electoral ciudadano.
El fraude al sufragante puede perfectamente hacerse presente en una elección convocada para la realización de los mecanismos de participación ciudadana o democrática: plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato. La anterior, en razón a que el voto es el medio utilizado para expresar la voluntad ciudadana en cada uno de esos mecanismos.
Por el contrario, en los mecanismos de participación ciudadana de: iniciativa legislativa y el cabildo abierto, la participación ciudadana se materializa por medio de la recolección de firmas o apoyos a proyectos de normas de carácter constitucional, legal o administrativas (ordenanzas, acuerdos, decretos o resoluciones), también de viva voz en las reuniones de los concejos a puerta abierta.

El fraude al sufragante no contiene sanción agravada para los servidores públicos que cometan éste deleznable delito.

viernes, 28 de julio de 2017

Artículo 253. Alzamiento de bienes.

Artículo 253. Alzamiento de bienes. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005.  El que alzare con sus bienes o los ocultare o cometiere cualquier otro fraude para perjudicar a su acreedor, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes.


Descripción del Tipo:

SUJETO
Activo:Calificado.
Deudor, no debe tener la calidad de comerciante.
Pasivo:Calificado.
Acreedor

CONDUCTA


Verbo  Rector:   Alzar, ocultar,  cometer acto fraudulento.

Modo:
-De manera fraudulenta.

Tiempo:No se presenta.

Lugar:No se presenta.


BIEN JURIDICO TUTELADO
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO ECONOMICO
TITULO VII
CODIGO PENAL


Objeto Jurídico:
-Patrimonio Económico.

Objeto Material Personal:
-Bienes que pertenecen al sujeto activo.

Beneficio:
Finalidad:
Perjuicio al patrimonio del acreedor.

Tentativa:  Sí admite


ELEMENTOS NORMATIVOS
·         Acreedor.
·         Deudor.
·         Bienes muebles o inmuebles: Art. 655, 656 del Código Civil.

PARTICULARIDADES:
·         Tipo de resultado.
·         Tipo de peligro.
·         Tipo Mono-ofensivo.