“tanto da no
probar como no tener el derecho” Jairo Parra
Quijano
1)
LA
CONDUCENCIA: Es la idoneidad legal que tiene una
prueba para demostrar determinado hecho.
Supone
que no exista una norma legal que prohíba el empleo del Medio para demostrar un
hecho determinado. El sistema de la Prueba Legal de otra parte, supone que el
medio que se emplea, para demostrar el hecho, está consagrado en la ley.
La
conducencia es una comparación entre el medio probatorio y la ley, a fin de
saber, si el hecho se puede demostrar en el proceso, con el empleo de ese medio
probatorio.
Ejemplo:
Si se pretende acreditar la Paternidad Valiéndose de un documento privado
podemos decir que ese documento no es idóneo para demostrar la paternidad
2) LA PERTINENCIA: Es
la adecuación entre los hechos que se pretenden llevar al proceso y los hechos
que son tema de la prueba en este. En otras palabras, es la relación de facto
entre los hechos que se pretenden demostrar y el tema del proceso. Así, como en
nuestra vida diaria, el estar conversando con una persona sobre un determinado
tema, consideramos bienvenidos a los que quieren hablar sobre lo mismo y
predicamos la impertinencia de quienes introducen conversaciones sobre otros
temas, exactamente lo mismo sucede en el proceso.
La
sanción en nuestros diálogos para la persona que introduce temas que no tienen
nada que ver con lo que se venía hablando, es el reproche y en el proceso es el
rechazo in limine de la prueba. Sin embargo, como la pertinencia puede ser
inmediata o mediata con el tema de la prueba, cuando exista duda sobre ella, es
decir, que no sea tan manifiesta, se puede decretar y diferir, digamos así, su
definitivo pronunciamiento, una vez se dicte la sentencia o en el auto que
falla el incidente, ya que la decisión inicial sobre la pertinencia, no ata al
juez.
3)
LA
UTILIDAD: los autores modernos del Derecho
Probatorio resaltan el móvil que debe estimular la actividad probatoria que no
es otro que el de llevar probanzas que presten algún servicio en el proceso
para la convicción del Juez: de tal manera, que si una prueba que se pretende
aducir no tiene este propósito, debe ser rechazada de plano por aquel.
En
principio las pruebas inconducentes e impertinentes son inútiles, pero puede
suceder que a pesar de que la prueba se conducente y pertinente resulte INUTIL
como en estos casos
· Cuando
se llevan pruebas encaminadas a demostrar hechos contrarios a una presunción de
derecho, esto es, de las llamadas que no admiten prueba en contrario.
· Cuando
se trata de demostrar el hecho presumido sea por presunción jure et de jure y
iuris tantum cuando no se está discutiendo aquel.
· Cuando
el hecho está plenamente demostrado en el proceso y se pretende con otras
pruebas demostrarlo. Por ejemplo, el hecho es susceptible de confesión esta confesado
y se piden otras pruebas para demostrarlo.
· Cuando
se trata de desvirtuar lo que ha sido objeto de juzgamiento y que ha hecho
tránsito a Cosa Juzgada en el evento en que se trata de demostrar con otras
pruebas lo ya declarado en la sentencia que ha hecho tránsito a cosa juzgada.
En términos
generales, se puede decir que la prueba es inútil cuando sobra por no ser
idónea, no en si misma, sino con relación a la utilidad que le debe prestar al
proceso, ya que este solo puede recaudar las pruebas necesarias para el
pronunciamiento del fallo. Si nos valiéramos de una metáfora, podríamos decir
que el proceso de conducir las pruebas que le sean absolutamente necesarias
para probar el fallo y que no puede darse el lujo de recaudar pruebas que
sobren, superfluas, redundantes o corroborantes, cuando esto no sea
absolutamente necesario.[1]
[1]
Texto tomado en su totalidad del Libro “MANUAL DE DERECHO PROBATORIO” 16
edición, PARRA QUIJANO, JAIRO, Librería ediciones del profesional Ltda, paginas
153 a 157
que buena informacion para mi proceso de formacion de universitario muchas gracias
ResponderEliminarestas son las llamadas caracteristicas de la prueba?
ResponderEliminarporfa la diferencia con veracidad objetiva, constitucionalidad probatoria y utilidad dela prueba
ResponderEliminarexcelentes definiciones sobre las características necesarias que deben revestir a la prueba. Así como también aquellas que no resulten apropiadas dentro del proceso. Gracias por compartir.
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