Constituye delito electoral en Colombia y, según la norma, atenta contra el ejercicio de los diferentes mecanismos de participación democrática.
Así, los delitos electorales contrarían la objetividad, la transparencia, la
igualdad y la libertad del sistema electoral, además de la efectividad del
sufragio.
La sanción a esta mala práctica
es de prisión de cuatro a ocho años. En igual pena incurrirá quien por el mismo
medio obtenga en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del
mandato votación en determinado sentido.
La conducta que reprocha la norma
penal es la de “obtener”. Es decir, la de alcanzar, conseguir y lograr lo que
pretende el sujeto activo mediante engaño. Esto se materializa cuando el
ciudadano o extranjero con derecho a votar es inducido en un error de tal
magnitud, que vote evidentemente en determinado sentido, que no es o era de su
interés.
La maniobra engañosa es anterior
al acto de votación, ha sido previamente ideada por el agente de la conducta,
tiene por objeto viciar el libre ejercicio del derecho al sufragio, siendo el
error el medio a través del cual se consuma. Debe haber para la perfección del
delito una relación de causalidad entre la maniobra engañosa, con el acto de
votación efectiva del elector por un candidato, partido o corriente política,
que no era de su predilección, e inclusive por el voto en blanco.
Es bueno aclarar que de ninguna
manera puede entenderse como maniobra engañosa, para los efectos de la
adecuación del fraude al sufragante, la actividad proselitista a través de la
propaganda electoral, la cual se encuentra regulada por la ley y tiene por
objeto ganar adeptos, seguidores o en últimas lograr convencer para obtener el
respaldo político-electoral ciudadano.
El fraude al sufragante puede
perfectamente hacerse presente en una elección convocada para la realización de
los mecanismos de participación ciudadana o democrática: plebiscito, referendo,
consulta popular o revocatoria del mandato. La anterior, en razón a que el voto
es el medio utilizado para expresar la voluntad ciudadana en cada uno de esos
mecanismos.
Por el contrario, en los
mecanismos de participación ciudadana de: iniciativa legislativa y el cabildo
abierto, la participación ciudadana se materializa por medio de la recolección
de firmas o apoyos a proyectos de normas de carácter constitucional, legal o
administrativas (ordenanzas, acuerdos, decretos o resoluciones), también de
viva voz en las reuniones de los concejos a puerta abierta.
El fraude al sufragante no
contiene sanción agravada para los servidores públicos que cometan éste
deleznable delito.
No hay comentarios:
Publicar un comentario