Artículo 253. Alzamiento de bienes. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El que alzare con sus bienes o los ocultare o cometiere cualquier otro fraude para perjudicar a su acreedor, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Descripción del Tipo:
SUJETO
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Activo:Calificado.
Deudor, no debe tener la calidad de comerciante.
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Pasivo:Calificado.
Acreedor
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CONDUCTA
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Verbo Rector: Alzar, ocultar, cometer acto fraudulento.
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Modo:
-De manera fraudulenta.
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Tiempo:No se presenta.
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Lugar:No se presenta.
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BIEN JURIDICO TUTELADO
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO ECONOMICO
TITULO VII
CODIGO PENAL
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Objeto Jurídico:
-Patrimonio Económico.
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Objeto Material Personal:
-Bienes que pertenecen al sujeto activo.
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Beneficio:
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Finalidad:
Perjuicio al patrimonio del acreedor.
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Tentativa: Sí admite
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ELEMENTOS NORMATIVOS
· Acreedor.
· Deudor.
· Bienes muebles o inmuebles: Art. 655, 656 del Código Civil.
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PARTICULARIDADES:
· Tipo de resultado.
· Tipo de peligro.
· Tipo Mono-ofensivo.
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