Cristhian Javier Gutiérrez Martínez
Abogado U. Externado de Colombia
La ciudad de
Barrancabermeja, conocida como la Capital Petrolera de Colombia se encuentra
amenazada por cuenta de dos licencias Ambientales que autorizaron la
construcción de dos rellenos Sanitarios cerca de la Ciénaga San Silvestre,
principal afluente hídrico del cual se abastece su población de agua potable
para el consumo humano y doméstico.
Las dos
ciudades más importantes del Departamento de Santander advertían desde hace más
de cinco año la necesidad de buscar un lugar para disponer sus residuos
finales, sin embargo, nunca atendieron la urgencia de esta gestión política y
administrativa y solo hasta cuando el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo
Sostenible intervino para impedir que se siguiera prolongando el uso de los ya
colmatados rellenos, la Corporación Autónoma de Santander autorizó la
Construcción de dos Rellenos Sanitarios en el Distrito Regional de Manejo
Integrado de la Ciénaga San Silvestre sin tener en cuenta los límites que
plantea el Código Penal Colombiano en la ley 599 de 2000.
La última
razón del derecho la encontramos en la Jurisdicción Penal, es decir, para que
el derecho penal intervenga en las relaciones sociales, se requiere que
previamente se agoten todos los escenarios jurídicos posibles que brinda el
ordenamiento Constitucional y Legal; la Jurisdicción Contenciosa
Administrativa, la Civil y Comercial, la Laboral, son solo algunos de los
espacios que se brindan para la solución de conflictos que se presentan con el
Medio Ambiente; esto, hace necesaria una revisión detallada del vínculo entre
el Derecho Penal y el Medio Ambiente, para que tanto empresarios como
ciudadanos, conozcan las reglas del juego de las actividades que afectan
recursos naturales.
El título once
del Ordenamiento Penal Colombiano trae como capítulo único los delitos contra
los Recursos Naturales y el Medio Ambiente dentro de los que hay que destacar
los tipificados en los artículos 331 y 333 que hacen referencia a “los daños en los recursos naturales” y “la contaminación ambiental” que no es
nada distinto a la alteración de la biodiversidad y su entorno, lo que se ve
materializado con la ejecución de las licencias que sin perjuicio de su
presunción de legalidad, terminan afectando el bosque primario que circunda la
ciénaga San Silvestre y desplazando las especies endémicas del lugar.
Introducen
como elementos objetivos del tipo los artículos anteriormente citados, las
expresiones “el que, con incumplimiento
de la normatividad existente” una advertencia de tipicidad abierta, que
remite su aplicación a las normas que para el momento de los hechos en que
inició el comportamiento o en el que continuó su ejecución se encuentra
vigente, lo que configura tipos en blanco que deben ser complementados al
riesgo del azar legislativo, lo que no permite una seguridad jurídica para que
los ciudadanos y los mismos empresarios al momento de realizar sus inversiones.
La experiencia
de Barrancabermeja es la mejor referencia para el país y particularmente para
el Congreso de la República que muy fácilmente cambia la normatividad ambiental
flexibilizando los requisitos para obtener licencias o permisos que permiten la
intervención en los entornos naturales, lo que hace cada vez más difícil la oficiosidad
del derecho penal que tiene como bien jurídico los recursos naturales y el
medio ambiente, entendiendo por el primero tanto los recursos renovables como
los no renovables y por el segundo el entorno, la atmosfera y los espacios
naturales cada vez más reducidos . (Arboleda & Ruiz, 2010)
Al Respecto
Lozano (2010) señala que
(…)
como recordamos, el país ocupó en los años noventa el cuarto lugar en el mundo
en disponibilidad de agua para caer luego al puesto 24, y si hiciéramos el
análisis hoy, esta tendencia, continuaría en descenso, con seguridad; algunos,
culpan al aumento de población en Colombia, otros el aumento de las actividades
productivas como señal de reactivación económica, acompañada del aumento de la
demanda sobre el recurso, lo cual suena muy lógico (p.266)
La dogmática
jurídico penal encargada de la conceptualización del delito debe irradiarse de
las realidades sociales, económicas, políticas y jurídicas, para que desde su
corriente principialista, busquen proteger los derechos de las personas desde
aquellas máximas Constitucionales consagradas en la Carta Política, así, la
constante movilidad legislativa relacionada con el Medio Ambiente, no limitará
la injerencia del derecho penal, en la protección del medio ambiente. Sánchez,
E. (2014).
REFERENCIAS BILIOGRÁFICAS
· Arboleda,
M. y Ruiz, J. (2010). Manual de Derecho Penal Parte General y Especial. Leyer
· Lozano,
R (2010). Lecturas sobre derecho del Medio Ambiente, Tomo X. U. Externado
· Sanchez.
E. (2014). Derecho Penal Constitucional “El Principialismo Penal”. U Externado.
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