sábado, 11 de julio de 2015

LA INTERVENCIÓN DEL DERECHO PENAL POR EL MEDIO AMBIENTE DE BARRANCABERMEJA



Cristhian Javier Gutiérrez Martínez
Abogado U. Externado de Colombia

La ciudad de Barrancabermeja, conocida como la Capital Petrolera de Colombia se encuentra amenazada por cuenta de dos licencias Ambientales que autorizaron la construcción de dos rellenos Sanitarios cerca de la Ciénaga San Silvestre, principal afluente hídrico del cual se abastece su población de agua potable para el consumo humano y doméstico.

Las dos ciudades más importantes del Departamento de Santander advertían desde hace más de cinco año la necesidad de buscar un lugar para disponer sus residuos finales, sin embargo, nunca atendieron la urgencia de esta gestión política y administrativa y solo hasta cuando el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible intervino para impedir que se siguiera prolongando el uso de los ya colmatados rellenos, la Corporación Autónoma de Santander autorizó la Construcción de dos Rellenos Sanitarios en el Distrito Regional de Manejo Integrado de la Ciénaga San Silvestre sin tener en cuenta los límites que plantea el Código Penal Colombiano en la ley 599 de 2000.

La última razón del derecho la encontramos en la Jurisdicción Penal, es decir, para que el derecho penal intervenga en las relaciones sociales, se requiere que previamente se agoten todos los escenarios jurídicos posibles que brinda el ordenamiento Constitucional y Legal; la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, la Civil y Comercial, la Laboral, son solo algunos de los espacios que se brindan para la solución de conflictos que se presentan con el Medio Ambiente; esto, hace necesaria una revisión detallada del vínculo entre el Derecho Penal y el Medio Ambiente, para que tanto empresarios como ciudadanos, conozcan las reglas del juego de las actividades que afectan recursos naturales.

El título once del Ordenamiento Penal Colombiano trae como capítulo único los delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente dentro de los que hay que destacar los tipificados en los artículos 331 y 333 que hacen referencia a “los daños en los recursos naturales” y “la contaminación ambiental” que no es nada distinto a la alteración de la biodiversidad y su entorno, lo que se ve materializado con la ejecución de las licencias que sin perjuicio de su presunción de legalidad, terminan afectando el bosque primario que circunda la ciénaga San Silvestre y desplazando las especies endémicas del lugar.

Introducen como elementos objetivos del tipo los artículos anteriormente citados, las expresiones “el que, con incumplimiento de la normatividad existente” una advertencia de tipicidad abierta, que remite su aplicación a las normas que para el momento de los hechos en que inició el comportamiento o en el que continuó su ejecución se encuentra vigente, lo que configura tipos en blanco que deben ser complementados al riesgo del azar legislativo, lo que no permite una seguridad jurídica para que los ciudadanos y los mismos empresarios al momento de realizar sus inversiones.

La experiencia de Barrancabermeja es la mejor referencia para el país y particularmente para el Congreso de la República que muy fácilmente cambia la normatividad ambiental flexibilizando los requisitos para obtener licencias o permisos que permiten la intervención en los entornos naturales, lo que hace cada vez más difícil la oficiosidad del derecho penal que tiene como bien jurídico los recursos naturales y el medio ambiente, entendiendo por el primero tanto los recursos renovables como los no renovables y por el segundo el entorno, la atmosfera y los espacios naturales cada vez más reducidos . (Arboleda & Ruiz, 2010)

Al Respecto Lozano (2010) señala que

(…) como recordamos, el país ocupó en los años noventa el cuarto lugar en el mundo en disponibilidad de agua para caer luego al puesto 24, y si hiciéramos el análisis hoy, esta tendencia, continuaría en descenso, con seguridad; algunos, culpan al aumento de población en Colombia, otros el aumento de las actividades productivas como señal de reactivación económica, acompañada del aumento de la demanda sobre el recurso, lo cual suena muy lógico (p.266)

La dogmática jurídico penal encargada de la conceptualización del delito debe irradiarse de las realidades sociales, económicas, políticas y jurídicas, para que desde su corriente principialista, busquen proteger los derechos de las personas desde aquellas máximas Constitucionales consagradas en la Carta Política, así, la constante movilidad legislativa relacionada con el Medio Ambiente, no limitará la injerencia del derecho penal, en la protección del medio ambiente. Sánchez, E. (2014).


REFERENCIAS BILIOGRÁFICAS

·       Arboleda, M. y Ruiz, J. (2010). Manual de Derecho Penal Parte General y Especial. Leyer
·       Lozano, R (2010). Lecturas sobre derecho del Medio Ambiente, Tomo X. U. Externado
·       Sanchez. E. (2014). Derecho Penal Constitucional “El Principialismo Penal”. U Externado.




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