miércoles, 18 de marzo de 2015

LAS CLASES DE CULPA


Muchas veces tenemos dificultades al momento definir el grado de responsabilidad que tiene una persona frente a una acción u omisión de su conducta, muchas veces, el título de imputación que se debe realizar a su comportamiento varía dependiendo de sus condiciones económicas, sociales y culturales, circunstancias que los abogados y los jueces de la república toman para dar una decisión y lamentablemente en algunos de los casos abusar del derecho, de allí que muchas veces se diga “la ley es para los de ruana”.

Hay que detallar antes que la culpa en el derecho privado o civil es diferente a la culpa de la que hablamos en el derecho Penal, en el Derecho civil la culpa hace referencia a un comportamiento realizado sin el debido cuidado por la persona en un negocio o en un comportamiento de su esfera privada, y se clasifica en Culpa Grave, Culpa Leve y Culpa Levísima mientras que la culpa en el derecho Penal, es un elemento de la Tipicidad que hace referencia a las condiciones internas de investigado para cometer un delito.

Cuando hablamos de culpa grave nos referimos a que no se empleó el debido cuidado en la labor que se ejecutaba o en el negocio ajeno que se encomendó, es decir, que no se empleó el cuidado que aun las personas negligentes emplearían. Esta clase de culpa el código civil la denomina dolo pues se hace con intención; es el caso de la persona que se le encomienda cuidar una caja fuerte y se va del lugar donde esta para atender otro asunto.

Cuando se habla de la culpa leve se hace referencia a que  hubo falta de diligencia en el giro ordinario de los negocios por parte de la persona, pues se deben administrar los negocios como un buen padre de familia. Esta expresión viene desde los tiempos de roma para reflexionar en comparación a la diligencia que siempre emplea un padre con su familia y el del que se quiere cuestionar, es el ejemplo de ¿cómo calificaría usted dejar un veneno en la nevera?, es la falla en el cuidado ordinario que debería emplearse.

La Culpa leve también es conocida como descuido, es la falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes, es el caso del que celebró un negocio con un precio del dólar y durante su ejecución este vario sin ninguna observación de quien debía advertir esta alteración. Esta clase de culpa no representa mayor importancia para el derecho pues la persona como lo dice la Norma se DESCUIDÓ y por lo general es él quien resulta afectado.

Hay una última calificación en el artículo 63 del Código Civil Colombiano y es el Dolo, definido como la intención positiva de inferir injuria a la persona y propiedad de otro, y con esta definición muchas veces entra en juego la última razón del derecho que es el PENAL; pues cuando una persona quiere causar daño y lo consigue, si la conducta se encuentra definida en el código Penal como delito obliga a los interpretes del derecho a saltar de la Responsabilidad Civil a la Penal, siempre con una valoración específica y motivada, NO es lo mismo el que jugando futbol rompe los vidrios de una casa, al que toma una piedra para lanzarla contra las ventanas de una propiedad.

Siempre hay que valorar cada acción independientemente de los resultados.

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