Muchas veces tenemos dificultades al
momento definir el grado de responsabilidad que tiene una persona frente a una
acción u omisión de su conducta, muchas veces, el título de imputación que se debe
realizar a su comportamiento varía dependiendo de sus condiciones económicas,
sociales y culturales, circunstancias que los abogados y los jueces de la república toman para dar una decisión y lamentablemente en algunos de los casos abusar
del derecho, de allí que muchas veces se diga “la ley es para los de ruana”.
Hay que detallar antes que la culpa en
el derecho privado o civil es diferente a la culpa de la que hablamos en el
derecho Penal, en el Derecho civil la culpa hace referencia a un comportamiento
realizado sin el debido cuidado por la persona en un negocio o en un comportamiento
de su esfera privada, y se clasifica en Culpa Grave, Culpa Leve y Culpa Levísima
mientras que la culpa en el derecho Penal, es un elemento de la Tipicidad que
hace referencia a las condiciones internas de investigado para cometer un
delito.
Cuando hablamos
de culpa grave nos referimos a que no se empleó el debido cuidado en la labor
que se ejecutaba o en el negocio ajeno que se encomendó, es decir, que no se empleó
el cuidado que aun las personas negligentes emplearían. Esta clase de culpa el
código civil la denomina dolo pues se hace con intención; es el caso de
la persona que se le encomienda cuidar una caja fuerte y se va del lugar donde
esta para atender otro asunto.
Cuando se habla
de la culpa leve se hace referencia a que hubo falta de
diligencia en el giro ordinario de los negocios por parte de la persona, pues
se deben administrar los negocios como un buen padre de familia. Esta
expresión viene desde los tiempos de roma para reflexionar en comparación a la
diligencia que siempre emplea un padre con su familia y el del que se quiere
cuestionar, es el ejemplo de ¿cómo calificaría usted dejar un veneno en la
nevera?, es la falla en el cuidado ordinario que debería emplearse.
La Culpa leve también es conocida como descuido,
es la falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la
administración de sus negocios importantes, es el caso del que celebró un
negocio con un precio del dólar y durante su ejecución este vario sin ninguna
observación de quien debía advertir esta alteración. Esta clase de culpa no
representa mayor importancia para el derecho pues la persona como lo dice la
Norma se DESCUIDÓ y por lo general es él quien resulta afectado.
Hay una última calificación en el
artículo 63 del Código Civil Colombiano y es el Dolo, definido como la
intención positiva de inferir injuria a la persona y propiedad de otro, y con
esta definición muchas veces entra en juego la última razón del derecho que es
el PENAL; pues cuando una persona quiere causar daño y lo consigue, si la
conducta se encuentra definida en el código Penal como delito obliga a los
interpretes del derecho a saltar de la Responsabilidad Civil a la Penal,
siempre con una valoración específica y motivada, NO es lo mismo el que jugando
futbol rompe los vidrios de una casa, al que toma una piedra para lanzarla
contra las ventanas de una propiedad.
Siempre hay que valorar cada acción
independientemente de los resultados.
No hay comentarios:
Publicar un comentario