(Nombre del Arrendador), de nacionalidad..........., con domicilio en la
ciudad de ..........., de estado civil (soltero(a), casado(a) con sociedad
conyugal vigente o disuelta), identificado(a) con la Cédula de Ciudadanía número
.............. de .........., quien obra en nombre propio
y que para efectos de este contrato se denominará el (Arrendador”), por una
parte, y por la otra, (Nombre del
Arrendatario), de nacionalidad..........., con domicilio en la ciudad
de..........., de estado civil (soltero(a), casado(a) con sociedad conyugal
vigente o disuelta), identificado(a) con la Cédula de Ciudadanía número ..............
de .........., quien para efectos
de este contrato obra en nombre propio y se denominará el (Arrendatario),
manifestaron que han decidido celebrar un contrato de arrendamiento de bien
inmueble destinado a______________, en adelante el “Contrato”, el cual se rige
por las siguientes cláusulas:
Primera. – Objeto: Por medio del presente Contrato,
el Arrendador entrega a título de
arrendamiento al Arrendatario el siguiente bien inmueble: [Descripción del Inmueble, indicando ubicación, linderos
y matricula inmobiliaria o como se adquirió], destinado para el uso de
vivienda del Arrendatario y la de su familia (en adelante, el “Inmueble”).
Segunda. – Canon de
Arrendamiento: El canon de arrendamiento mensual es la suma
de [suma en letras y en números] que el Arrendatario pagará anticipadamente al
Arrendador o a su orden, en la casa del Arrendador ubicada en ...........,
dentro de los primeros ....... días de cada mes. Cada doce (12) meses de
ejecución del Contrato, el valor del canon de arrendamiento será reajustado en
una proporción igual a [de acuerdo a lo que convengan las partes], sin exceder
en todo caso el límite máximo de reajuste fijado por la ley.
Parágrafo1:
Si el limite máximo de reajuste del canon de arrendamiento señalado por la ley llegare
a variar por alguna disposición legal posterior a la fecha de firma del
presente Contrato, las Partes acuerdan que el porcentaje de reajuste que se
aplicará al canon de arrendamiento fijado en este Contrato, será el máximo
permitido por la ley para la fecha en que el canon de arrendamiento deba ser
reajustado.
Parágrafo 2:
La tolerancia del Arrendador en recibir el pago del canon de arrendamiento con
posterioridad al plazo indicado para ello en esta Cláusula, no podrá entenderse, en ningún caso, como
ánimo del Arrendador de modificar el término establecido en este Contrato para
el pago del canon.
Tercera – Vigencia:
El arrendamiento tendrá una duración de ..... meses[años] contados a partir del
[indicar la fecha en que inicia el arrendamiento]. No obstante lo anterior, el
término del arrendamiento se prorrogará automáticamente por periodos consecutivos
iguales al inicial, si ninguna de las Partes dentro de los ..... meses al
vencimiento del periodo inicial o de cualquiera de sus prorrogas informa a la
otra Parte su decisión de terminar este Contrato.
Cuarta – Entrega: El
Arrendatario en la fecha de suscripción de este documento declara recibir el
Inmueble de manos del Arrendador en perfecto estado, de conformidad con el
inventario elaborado por las partes y que forma parte integrante de este
contrato en calidad de Anexo 1.
Quinta -
Reparaciones: Los daños que se ocasionen al Inmueble por el
Arrendatario, por responsabilidad suya o de sus dependientes, serán reparados y
cubiertos sus costos de reparación en su totalidad por el Arrendatario.
Igualmente, el Arrendatario se obliga a cumplir con las obligaciones previstas
en los artículos 2029 y 2030 del Código Civil.
Parágrafo:
El Arrendatario se abstendrá de hacer mejoras de cualquier clase al Inmueble sin permiso previo y escrito del
Arrendador. Las mejoras al Inmueble serán del propietario del Inmueble y no
habrá lugar al reconocimiento del precio, costo o indemnización alguna al
Arrendatario por las mejoras realizadas. Las mejoras no podrán retirarse salvo
que el Arrendador lo exija por escrito, a lo que el Arrendatario accederá
inmediatamente a su costa, dejando el Inmueble en el mismo buen estado en que
lo recibió del Arrendador, salvo el deterioro natural por el uso legitimo.
Sexta – Servicios
Públicos: El Arrendatario pagará oportuna y totalmente
los servicios públicos del Inmueble desde la fecha en que comience el
arrendamiento hasta la restitución del Inmueble. Si el Arrendatario no paga los
servicios públicos a su cargo, el Arrendador podrá hacerlo para evitar que los
servicios públicos sean suspendidos. El incumplimiento del Arrendatario en el
pago oportuno de los servicios públicos del Inmueble se tendrá como
incumplimiento del Contrato y el Arrendatario deberá cancelar de manera
incondicional e irrevocable al Arrendador las sumas que por este concepto haya
tenido que pagar el Arrendador, pago que deberá hacerse de manera inmediata por
el Arrendatario contra la presentación de las facturas correspondientes por
parte del Arrendador. No obstante lo anterior, el Arrendador podrá abstenerse
de pagar los servicios públicos a cargo del Arrendatario, sin que por ello el
Arrendatario pueda alegar
responsabilidad del Arrendador.
Parágrafo 1:
El Arrendatario declara que ha recibido en perfecto estado de funcionamiento y
de conservación las instalaciones para uso de los servicios públicos del Inmueble,
que se abstendrá de modificarlas sin permiso previo y escrito del Arrendador y
que responderá por daños y/o violaciones de los reglamentos de las
correspondientes empresas de servicios públicos.
Parágrafo 2: El Arrendatario reconoce
que el Arrendador en ningún caso y bajo ninguna circunstancia es responsable
por la interrupción o deficiencia en la prestación de cualquiera de los
servicios públicos del Inmueble. En caso de la prestación deficiente o
suspensión de cualquiera de los servicios públicos del Inmueble, el
Arrendatario reclamará de manera directa a las empresas prestadoras del
servicio y no al Arrendador.
Séptima –
Destinación: El Arrendatario, durante la vigencia del
Contrato, destinará el Inmueble única y exclusivamente para su vivienda y la de
su familia. En ningún caso el Arrendatario podrá subarrendar o ceder en todo o
en parte este arrendamiento, so pena de que el Arrendador pueda dar por
terminado validamente el Contrato en forma inmediata, sin lugar a indemnización
alguna en favor del Arrendatario y podrá
exigir la devolución del Inmueble sin necesidad de ningún tipo de requerimiento
previo por parte del Arrendador. Igualmente, el Arrendatario se abstendrá de
guardar o permitir que dentro del Inmueble se guarden semovientes o animales domésticos
y/o elementos inflamables, tóxicos, insalubres, explosivos o dañosos para la
conservación, higiene, seguridad y estética del inmueble y en general de sus
ocupantes permanentes o transitorios.
Parágrafo:
El Arrendador declara expresa y terminantemente prohibida la destinación del
inmueble a los fines contemplados en el literal b) del parágrafo del Artículo
34 de la Ley 30 de 1986 y en consecuencia el Arrendatario se obliga a no usar,
el Inmueble para el ocultamiento de personas, depósito de armas o explosivos y
dinero de los grupos terroristas. No destinará el inmueble para la elaboración,
almacenamiento o venta de sustancias alucinógenas tales como marihuana, hachís,
cocaína, metacualona y similares. El Arrendatario faculta al Arrendador para que,
directamente o a través de sus funcionarios debidamente autorizados por
escrito, visiten el Inmueble para verificar el cumplimiento de las obligaciones
del Arrendatario.
Octava - Restitución:
Vencido el periodo inicial o la última prórroga del Contrato, el Arrendatario
(i) restituirá el Inmueble al Arrendador en las mismas buenas condiciones en
que lo recibió del Arrendador, salvo el deterioro natural causado por el uso
legítimo, (ii) entregará al Arrendador los ejemplares originales de las
facturas de cobro por concepto de servicios públicos del Inmueble
correspondientes a los últimos tres (3) meses, debidamente canceladas por el
Arrendatario, bajo el entendido que hará entrega de dichas facturas en el
domicilio del Arrendador, con una antelación de dos (2) días hábiles a la fecha
fijada para la restitución material del Inmueble al Arrendador.
Parágrafo 1:
No obstante lo anterior, el Arrendador podrá negarse a recibir el Inmueble,
cuando a su juicio existan obligaciones pendientes a cargo del Arrendatario que
no hayan sido satisfechas en forma debida, caso en el cual se seguirá causando
el canon de arrendamiento hasta que el Arrendatario cumpla con lo que le
corresponde. Parágrafo 2: La responsabilidad del Arrendatario subsistirá
aún después de restituido el Inmueble, mientras el Arrendador no haya entregado
el paz y salvo correspondiente por escrito al Arrendatario.
Novena – Renuncia:
El Arrendatario declara que (i) no ha tenido ni tiene posesión del Inmueble, y
(ii) que renuncia en beneficio del Arrendador o de su cesionario, a todo
requerimiento para constituirlo en mora en el cumplimiento de las obligaciones
a su cargo derivadas de este Contrato.
Décima – Cesión:
El Arrendatario faculta al Arrendador a ceder total o parcialmente este
Contrato y declara al cedente del Contrato, es decir al Arrendador, libre de
cualquier responsabilidad como consecuencia de la cesión que haga de este
Contrato.
Décima Primera – Incumplimiento: El
incumplimiento del Arrendatario a cualquiera de sus obligaciones legales o
contractuales faculta al Arrendador para ejercer las siguientes acciones,
simultáneamente o en el orden que él elija:
a) Declarar
terminado este Contrato y reclamar la devolución del Inmueble judicial y/o
extrajudicialmente;
b) Exigir
y perseguir a través de cualquier medio, judicial o extrajudicialmente, al Arrendatario y/o coarrendatarios el monto de
los perjuicios resultantes del incumplimiento, así como de la multa por
incumplimiento pactada en este Contrato.
Parágrafo:
Son causales de terminación del Contrato en forma unilateral por el Arrendador
las previstas en el Artículo 16 de la Ley 56 de 1985; y por parte del
Arrendatario las consagradas en el Artículo 17 de la misma Ley. No obstante lo
anterior, las Partes en cualquier tiempo y de común acuerdo podrán dar por
terminado el presente Contrato.
Décima Segunda –
Validez: El presente Contrato anula todo convenio
anterior relativo al arrendamiento del mismo Inmueble y solamente podrá ser
modificado por escrito suscrito por la Partes.
Décima tercera –
Merito Ejecutivo: El Arrendatario declara de manera
expresa que reconoce y acepta que este Contrato presta mérito ejecutivo para
exigir del Arrendatario y a favor del Arrendador el pago de (i) los cánones de
arrendamiento causados y no pagados por el Arrendatario, (ii) las multas y
sanciones que se causen por el incumplimiento del Arrendatario de cualquiera de
las obligaciones a su cargo en virtud de la ley o de este Contrato, (iii) las
sumas causadas y no pagadas por el Arrendatario por concepto de servicios
públicos del Inmueble, cuotas de administración y cualquier otra suma de dinero
que por cualquier concepto deba ser pagada por el Arrendatario; para lo cual
bastará la sola afirmación de incumplimiento del Arrendatario hecha por el
Arrendador, afirmación que solo podrá ser desvirtuada por el Arrendatario con
la presentación de los respectivos recibos de pago.
Parágrafo:
Las Partes acuerdan que cualquier copia autenticada ante Notario de este
Contrato tendrá mismo valor que el original para efectos judiciales y
extrajudiciales.
Décima Cuarta –
Costos: Cualquier costo que se cause con ocasión
de la celebración o prorroga de este Contrato, incluyendo el impuesto de
timbre, será sumido en su integridad por el Arrendatario.
Décima Quinta–
Preaviso: El Arrendador podrá dar por terminado el
presente Contrato durante cualquiera de sus prorrogas, mediante preaviso dado
al Arrendatario con tres (3) meses de anticipación y el pago de la
indemnización que para el efecto prevé la ley. Igualmente, el Arrendatario podrá
dar por terminado este Contrato durante el término inicial o el de sus
prorrogas previo aviso escrito al Arrendador, con un plazo no menor de tres (3)
meses y el pago de una indemnización equivalente al valor de tres (3) cánones
de arrendamiento vigente a la fecha en que sea intención terminar este
Contrato. Cumplidas estas condiciones el Arrendador estará obligado a recibir
el inmueble.
Décima Sexta –
Cláusula Penal: En el evento de incumplimiento
cualquiera de las Partes a las obligaciones a su cargo contenidas en la ley o
en este Contrato, la parte incumplida deberá pagar a la
otra parte una suma equivalente a [Indicar
número de cánones] cánones de arrendamiento vigentes en la fecha
del incumplimiento, a título de pena. En el evento que los perjuicios
ocasionados por la parte incumplida, excedan el valor de la suma aquí prevista
como pena, la parte incumplida deberá pagar a la otra parte la diferencia entre
el valor total de los perjuicios y el valor de la pena prevista en esta
Cláusula.
Décima Séptima –
Autorización: El Arrendatario autoriza expresamente e
irrevocablemente al Arrendador y/o al cesionario de este Contrato a consultar
información del Arrendatario que obre en las bases de datos de información del
comportamiento financiero y crediticio o centrales de riesgo que existan en el
país, así como a reportar a dichas bases de datos cualquier incumplimiento del
Arrendatario a este Contrato.
Décima Octava –
Abandono: El Arrendatario autoriza de manera expresa e
irrevocable al Arrendador para ingresar al Inmueble y recuperar su tenencia,
con el solo requisito de la presencia de dos (2) testigos, en procura de evitar
el deterioro o desmantelamiento del Inmueble, en el evento que por cualquier
causa o circunstancia el Inmueble permanezca abandonado o deshabitado por el
término de dos (2) meses o más y que la exposición al riesgo sea tal que
amenace la integridad física del bien o la seguridad del vecindario.
Decimo Novena–
Recibos de pago de servicios públicos: El Arrendador en
cualquier tiempo durante la vigencia de este Contrato, podrá exigir del
Arrendatario la presentación de las facturas de los servicios públicos del Inmueble a fin de
verificar la cancelación de los mismos. En el evento que el Arrendador llegare
a comprobar que alguna de las facturas no ha sido pagada por el Arrendatario
encontrándose vencido el plazo para el pago previsto en la respectiva factura,
el Arrendador podrá terminar de manera inmediata este Contrato y exigir del
Arrendatario el pago de las sumas a que hubiere lugar.
Vigésima–
Coarrendatarios: Para garantizar al Arrendador el
cumplimiento de las obligaciones a cargo del Arrendatario, el Arrendatario
tiene como coarrendatarios a [Nombre
coarrendatario No.1], [varón-mujer], de
nacionalidad..........., con domicilio en la ciudad de..........., de estado
civil (soltero(a), casado(a) con sociedad conyugal vigente o disuelta),
identificado(a) con la Cédula de Ciudadanía (de extranjería) número .............. de .........., quien para efectos de este Contrato obra en
nombre propio y [Nombre coarrendatario No.2], [varón-mujer], de
nacionalidad..........., con domicilio en la ciudad de..........., de estado
civil (soltero(a), casado(a) con sociedad conyugal vigente o disuelta),
identificado(a) con la Cédula de Ciudadanía (de extranjería) número .............. de .........., quien para efectos de este Contrato obra en
nombre propio, quienes declaran que se obligan de manera solidaria con el
Arrendatario y frente al Arrendador durante el término de duración de este
Contrato y hasta que el Inmueble sea devuelto al Arrendador a su entera
satisfacción.
Para constancia el presente Contrato es
suscrito en la ciudad de ........ el día .... de 2001, en dos (2) ejemplares de
igual valor, cada uno de ellos con destino a cada una de las Partes.
El Arrendador El
Arrendatario
______________ _______________
Coarrendatarios
[Nombre, identificación y firma] [Nombre,
identificación y firma]
Testigos:
[Nombre, identificación y firma de dos (2)
testigos]
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