lunes, 9 de febrero de 2015

¿ Cómo liquidar el día de Trabajo de una Empleada Domestica ?


Una de las preguntas que siempre asalta a las personas es ¿cuanto se le debe pagar a una empleada domestica que es contratada por un solo día o por días exclusivamente, a continuación se explicará como se debe hacer la operación para conocer lo mínimo que se le tiene que entregar para que el pago de la relación laboral sea ajustado al derecho.

Por ejemplo, en el 2015 el salario mínimo diario es de 644.350/30 = 21.478 aproximadamente.

Pero resulta que si multiplicamos ese valor por los días efectivamente trabajados en un mes, nos da un valor inferior al mínimo mensual, puesto que en ese caso no se consideran los domingos, ya que al trabajar por días y pagarlos según hemos calculado arriba, los domingos  y festivos no se remuneran.
Y en efecto, a la empleada que labora por días se le paga exclusivamente el día trabajado. No se le reconocen ni el domingo ni el día festivo que son por ley descansos remunerados.
Si bien el artículo 173 del código sustantivo del trabajo establece que para tener derecho a la remuneración del domingo, hay que trabajar toda la semana, se olvida considerar lo que dice el numeral 5 del artículo referido:
Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas, no implique la prestación de servicios en todos los días laborales de la semana, el trabajador tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado.
Este es precisamente el caso de la empleada de servicio doméstico que ha acordado con su empleador trabajar un día a la semana.
En consecuencia, le empleada tiene derecho a un poco más de esos $ 644.350 que impone la costumbre.
La jornada laboral semanal es de 6 días, puesto que semanalmente es de 48 horas y diariamente es de 8 horas. En consecuencia, por trabajar 6 días tiene derecho al pago de un domingo, y si trabaja 1 días tiene derecho al pago de una fracción del domingo, lo que averiguaremos con una simple regla de tres.
¿Si por 6 días tengo derecho al pago de 17.853, a cuanto tengo derecho si trabajo un día?
(21.478x1)/6 = 3.579
Quiere decir esto que por cada día de trabajo de la empleada de servicio doméstico, o de cualquier otro trabajador que labore por días, y considerando el salario mínimo vigente para el 2015, tiene derecho al pago de 21.478 + 3579, esto es $25.057. Es lo mínimo que se debe pagar por día de trabajo.
Por supuesto que sobre este valor hay que pagar adicionalmente el auxilio de transporte,  la seguridad social, las prestaciones sociales y las vacaciones que corresponden proporcionalmente (Los enlaces en este párrafo le llevan a los documentos que explican cómo se paga cada concepto cuando se trabaja por días).

1 comentario:

  1. cuando trabaja toda la semana pero si trabajó el domingo también, como se le liquida el domingo.Empleada interna que gana $800.000 mensuales.

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