PRINCIPIO DE
LITERALIDAD; indica
en palabras muy sencillas que el derecho se mide y esta determinado por lo que
aparece únicamente dentro del documento (en materia de pago parcial el pago debe
anotarse dentro del título). Acá si en el ejemplo donde el tercero podía cobrar
los 20 millones si el tercero recibe el documento con una anotación de pago
parcial el documento va a valer por lo que falta por pagar y no por los 20
millones.
Este art 620 c.co; los documentos y los actos a que se
refiere este título solo producirán los efectos en le previstos cuando
contengan las menciones y llenen los requisitos que la ley señala, salvo que
ella los presuma. Para que le documento sea eficaz según la ley y se produzcan
los privilegios cambiarios el titulo debe ajustarse con estrictez con los requisitos
mencionados en el código (los documentos deben contener los requisitos mínimos
que la ley señala) lo literal es que este expresado en el documento claramente.
Lo primero que se debe mirar son los requisitos mínimos que debe contener el título
valor en su creación, deben observar cuidadosamente que el título contenga los
requisitos mínimos.
Requisitos; ej. Para hacer una letra de cambio (art
612 están los dos requisitos para todos los títulos), art 671 (requisitos
siguientes). Y con pagare 679. Primero
se miran los requisitos generales del 621 y luego los especiales de cada título
valor. Aun en tratándose de títulos valores puede excepecionarse sobre falta de
requisitos formales del título revocan mandamiento de pago levanta medidas
cautelares los condenan en prejuicios esto por no observar la plenitud de los
requisitos formales.
Literalidad es
mirar con estrictez los requisitos mínimos para la creación del título. Art 620
“los documentos y los actos sobre títulos valores están de acuerdo a los requisitos
del documento”. El titulo normalmente no se
queda entre las partes inmediatas el título
está destinado a circular y tener seguridad la ley quiere que las reglas de juego
estén claras.
La letra de cambio no necesita ser autenticada porque
en el c.co hay una norma art 793 “el cobro de un título valor dará inicio para
procedimiento ejecutivo sin necesidad de autenticación de firma”.
La literalidad
tiene más connotaciones, la literalidad también significa que el titulo
valor debe bastarse por sí mismo, el solo, per-se, debe ser suficiente sin
necesidad de acudir a fuentes inciertas que lo complementen.
Hay casos
excepcionales donde la ley permita que algunas cosas se dejen en blanco sin que
se admita el título, es una (salvedad al principio de literalidad) cuales son;
·
Art 621 c.co, el legislador permite que algunas
expresiones se dejen en blanco sin que se afecte el documento como título valor
(sino se indica el lugar del cumplimiento será el domicilio del creador del título
y si hay varios lo elige el tenedor). Si la ley dice que deje en blanco hágalo
pero es posible que el creador quiera escribir el lugar de pago o cumplimiento.
·
SI no se indica el lugar y fecha de creación se tendrán por
supletorios los que dice la ley.
·
En tratándose de la factura creada por ley 1231/08 allí se
dio la posibilidad solo para facturas de que si no se indica la fecha de
vencimiento de la factura se entienda
que se debe pagar en le termino de 30 días.
·
El suscriptor de un título
queda obligado a según lo que escribió ni más ni menos. Si la letra de cambio dice 20
millones pues eso debe pagarlo – SALVO
que firme con salvedades compatibles con si esencia (es decir el firma
pero se obliga por menos caso del aval una
garantía cambiaría la ley dice que el avalista puede obligarse por menor valor
que lo que avala. Ej. en una letra de cambio por 20 millones le avalista dice
que garantiza hasta por 15 millones.
·
Art 657 c.co. un endoso sin responsabilidad. Si el escribe endoso sin
responsabilidad (la ley dice que traspasa el titulo pero no se obliga (es
excepción a la literalidad).
Se puede probar contra la literalidad del título? Si,
a través de la pertinente excepción el título literalmente se infirme o se
destruya- una falsedad ideológica la falsedad material, Ej. Esa firma no es mía. O si logra probar oponibilidad que es
falsedad ideológica donde debía firma por 20 y firmó por 200. MEDIANTE PRUEBA
PLENA SE PUEDE EXCEPCIONAR LA LITERALIDAD. (Numeral 4de art 784 ).
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