DEFINICIÓN DEL
ART 619 SOBRE TÍTULOS VALORES
Los títulos valores son los documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. 4 principios (incorporación, literalidad, autonomía y legitimación). Sobre estos 4 principios se apoyan los títulos valores esta es una definición copiada de la definición del maestro CESAR VIVANTE.
INCORPORACIÓN; meter el derecho dentro de un papel, por eso dice la ley documentos necesarios. Derechos reales, cosas muebles mercantiles, para reclamar el derecho debe estar incrustado dentro del documento. Si no se pierde el derecho, por eso es que la ley trae un procedimiento referido tanto aquí como en el c.p.c que se llama cancelación y reivindicación de título valor. (Si se pierde el titulo se pierde el derecho), es esa unión inescindible entre el derecho y el título. En le C.co hay muchas aplicaciones para esta figura (el que va a reclamar el derecho debe exhibirlo, mostrarlo) salvo torpeza del deudor que pague y no pida le título.
Art. 629 c.co; en títulos valores la ley dice que como son cosas muebles la medida cautelar solo se practica mediante la aprehensión del título valor. Porque los títulos valores son materia de reivindicación, art 946 acción reivindicatoria, acción real hay una norma que permite la reivindicación del título porque es una cosa mueble que está incorporada en un documento.
Sobre la incorporación ese concepto no ha desaparecido pero se ha atenuado y no es absoluto (como antes de la ley 227/90) hoy debido a la tecnología ya y sobre todo en los títulos en masa, se habla al contrario de desincorporación o desmaterialización del título valor y por virtud de esa ley ya no es absolutamente necesario el documento como papel, hoy es posible que ocurra una de las dos cosas ( 1. inmovilización parcial del título deposito central de valores y 2. El documento desaparezca totalmente y quede en registros informáticos).
El título que fue trasferido a un tercero incorpora una obligación El título que fue trasferido a un tercero incorpora una obligación cambiaria o UN DERECHO CARTULAR, la ley en materia de títulos valores hace abstracción de la causa que originó el título valor. Esa causa original desaparece frente al tercer poseedor del título (el documento no representa la compraventa, el titulo valor contiene un derecho cartular – viene del vocablo italiano cartulares que significa escrito para significar que ese escrito es lo que tiene eficacia y valides en el derecho cambiario desligado de la causa).
Todo esto con el fin o propósito incuestionable de proteger el tercero poseedor del título valor esto para proteger la buena fe exenta de culpa. La presunción de buena fe es iuris tantum (admite prueba en contrario), al poseedor lo ampara la presunción de buena fe y en algunos casos dice la ley buena fe exenta de culpa. (De acreditarse una buena fe que no está exenta de culpa claro que el tercero jamás podría ejercer su derecho pero siempre bajo la presunción de que es un tercero de buena fe). (la buena fe es la conciencia de haber adquirido la cosa legítimamente y exenta de todo vicio), si bien es cierto que el tercero está amparado pero esa presunción ha de ostentarla siempre cuando en el momento de la adquisición del título (porque la ley solo protege la circulación honrada de los títulos).
Principio de incorporación; es la conexión la relación entre el derecho y el documento, hay que la ley diga que los títulos valores son documentos necesarios. Son cosas muebles mercantiles. Hay un procedimiento de cancelación, reposición y reivindicación de título valor (si se pierde el documento se pierde el derecho y hay que acudir ante el juez para que mediante trámite respectivo cancele o reponga). Hay varias normas que nos ilustran acerca de lo que es la incorporación entre otras el art 624 c.co “el ejercicio del derecho incorporado al título requiere la exhibición del mismo” quien va a reclamar su derecho debe exhibirlo y el deudor por contera solo pagara si se le muestra el documento materialmente.
Art 629 c.co “quien pretende practicar medida cautelar debe aprehender materialmente le título valor porque es bien mueble mercantil”.
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