La Honorable
Corte Suprema de Justicia, máximo órgano de la Justicia ordinaria del país
volvió a abrir el debate jurídico frente a los limites de la Libertad de
expresión e información frente a los delitos de Injuria y Calumnia, al dejar en
firme una condena de 18 meses y 20 días interpuesta a un usuario de Internet
que utilizó los espacios para comentarios del sitio Web de Noticias de el
pais.com para calificar de “Rata” a un funcionario público.
El tema se hace
importante para la comunidad que a diario ve en esos escenarios y redes
sociales el mismo estilo de comportamientos y aún peores; en Barrancabermeja se
conocen varias personas dedicadas a “Denunciar” sin pruebas exponiendo hechos
de la vida privada de las personas que por lo general prestan sus servicios a
la administración municipal o realizan actividades públicas.
La Fiscalía de
Barrancabermeja logró hace pocos años que el Juzgado 4 Penal Municipal de
Barrancabermeja condenara penalmente a dos de los más reconocidos periodistas de
la ciudad por los delitos en contra del honor y la reputación, así mismo sigue
más de 10 investigaciones con contra de otro que logró gozar de reconocimiento
en algunos medios del municipio y que al ser expulsado de los medios informativos,
empezó a utilizar su perfil de Facebook como arma para atacar
indiscriminadamente y sin pruebas a las personas.
Así mismo también
se conoce la denuncia de un alto dirigente de la ciudad en contra de un
Periodista Deportivo que con elementos de juicio suficientes cuestionó el
desarrollo de su gestión; en mi concepto personal como medio para evitar estas
denuncias, el Dirigente acudió al ordenamiento penal para coaccionar al
reconocido periodista deportivo y persuadirlo de no continuar con su trabajo.
De ahí surgen
las preguntas, ¿En que momento deben entrar las autoridades judiciales para
aplicar el artículo 221, 222 y siguientes del Código Penal que protegen el bien
jurídico Integridad Moral? y
¿los medios informáticos y la actividad desarrollada en ellos se pueden
constituir en elementos materiales probatorios para este tipo de delito?,
Personalmente siempre he considerado que SI
y las decisiones judiciales lo vienen confirmando últimamente; los actos
desarrollados en las redes sociales o medios informáticos ejercidos con
voluntad y conocimiento de las consecuencias deben ser controlados por las autoridades
cuando con un derecho fundamental se quiere afectar otro sin una justa causa
que lo permita, así para el Director de la FLIP, el Dr. Pedro Vaca parezca
desproporcionada la condena de confirmada por la Corte.
La recomendación
es sencilla y no se necesita ser abogado para darla o recibirla pues desde niños
nuestros padres muy seguido nos la repetían, “tratemos a los demás como
queremos que nos traten a nosotros” y yo le agrego ¡HASTA EN EL
INTERNET!.
No hay comentarios:
Publicar un comentario