domingo, 27 de julio de 2014

¿LIBERTAD DE EXPRESIÓN O DELITO?

La Honorable Corte Suprema de Justicia, máximo órgano de la Justicia ordinaria del país volvió a abrir el debate jurídico frente a los limites de la Libertad de expresión e información frente a los delitos de Injuria y Calumnia, al dejar en firme una condena de 18 meses y 20 días interpuesta a un usuario de Internet que utilizó los espacios para comentarios del sitio Web de Noticias de el pais.com para calificar de “Rata” a un funcionario público.

El tema se hace importante para la comunidad que a diario ve en esos escenarios y redes sociales el mismo estilo de comportamientos y aún peores; en Barrancabermeja se conocen varias personas dedicadas a “Denunciar” sin pruebas exponiendo hechos de la vida privada de las personas que por lo general prestan sus servicios a la administración municipal o realizan actividades públicas.

La Fiscalía de Barrancabermeja logró hace pocos años que el Juzgado 4 Penal Municipal de Barrancabermeja condenara penalmente a dos de los más reconocidos periodistas de la ciudad por los delitos en contra del honor y la reputación, así mismo sigue más de 10 investigaciones con contra de otro que logró gozar de reconocimiento en algunos medios del municipio y que al ser expulsado de los medios informativos, empezó a utilizar su perfil de Facebook como arma para atacar indiscriminadamente y sin pruebas a las personas.

Así mismo también se conoce la denuncia de un alto dirigente de la ciudad en contra de un Periodista Deportivo que con elementos de juicio suficientes cuestionó el desarrollo de su gestión; en mi concepto personal como medio para evitar estas denuncias, el Dirigente acudió al ordenamiento penal para coaccionar al reconocido periodista deportivo y persuadirlo de no continuar con su trabajo.

De ahí surgen las preguntas, ¿En que momento deben entrar las autoridades judiciales para aplicar el artículo 221, 222 y siguientes del Código Penal que protegen el bien jurídico Integridad Moral? y ¿los medios informáticos y la actividad desarrollada en ellos se pueden constituir en elementos materiales probatorios para este tipo de delito?, Personalmente siempre he considerado que SI y las decisiones judiciales lo vienen confirmando últimamente; los actos desarrollados en las redes sociales o medios informáticos ejercidos con voluntad y conocimiento de las consecuencias deben ser controlados por las autoridades cuando con un derecho fundamental se quiere afectar otro sin una justa causa que lo permita, así para el Director de la FLIP, el Dr. Pedro Vaca parezca desproporcionada la condena de confirmada por la Corte.


La recomendación es sencilla y no se necesita ser abogado para darla o recibirla pues desde niños nuestros padres muy seguido nos la repetían, “tratemos a los demás como queremos que nos traten a nosotros” y yo le agrego ¡HASTA EN EL INTERNET!.

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