LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. CONCEPTO
La expresión administración pública
sólo puede ser entendida a partir del verbo rector cuya acción desarrolla, esto
es administrar (decidir, orientar y aplicar), se trata de un concepto dinámico
pues involucra a las autoridades, servidores, instituciones y particulares con
el entendimiento y ejecución de las funciones, atribuciones y competencias
propias de la administración dirigidas a satisfacer el interés general, para lo
cual cuenta con los medios y prerrogativas de autotutela necesarios.
Autotutela: Las
decisiones de la administración son ejecutorias por su propia autoridad, de
modo que las mismas imponen por si solas el cumplimiento. Sin embargo, no
exonera a las autoridades e instituciones de ser controladas judicialmente a
través de la jurisdicción de lo contencioso administrativo; la autotutela es un
principio de configuración y aplicación previa a la instancia judicial
Formas de acción o actividad de la
administración pública:
Son las actividades mas relevantes
que ejerce la administración para dar cumplimiento a los cometidos estatales,
son entonces:
1.
Actividad de
policía o de limitación a la libertad (policía administrativa):
Se asumen responsabilidades de
seguridad pública y ciudadana limitándose algunas libertades para asegurar el
interés general. Ésta recoge el conjunto de medidas coactivas que usa la
administración para que el asociado dirija su actuación hacia el interés
general, se ejerce a través de actos administrativos.
2.
Actividad de
fomento: Implica
el desarrollo concreto de las políticas de presencia estatal en la promoción
del desarrollo social y generación de oportunidades económicas, por ejemplo,
subvenciones, desgravaciones fiscales, empréstitos, líneas de crédito,
incentivos a la industria, etc.
3.
Actividad de
prestación de servicios públicos: La prestación de servicios públicos
constituye una de las actividades clásicas de la administración y ha servido
para explicar la existencia de un derecho especial administrativo con
principios y fundamentos diversos al derecho común -teoría del servicio público, L. Diguit[1]- entendieron que
el servicio público es toda actividad de interés general que la administración
debe asumir porque le es natural para brindarle soluciones a la comunidad.
4.
Actividad de
intervención, control y vigilancia: Las autoridades adoptan decisiones y
ejecutan y desarrollan operaciones tendientes a intervenir en la actividad de
los particulares para regular procesos o impedir el desbordamiento de las
mismas en detrimento del interés general, procurando mantener el equilibrio
entre los asociados. Incluye también las actividades de dirección de controles
de tipo disciplinario y fiscal.
5.
Actividad
normativa y reguladora: Potestades tendientes a la habilitación de
las autoridades para expedir normas o regulaciones de carácter general. Esta
actividad se concreta en la expedición de actos administrativos, la expedición
de órdenes, directivas y curriculares, todo con estricto respeto a la división
tripartita de poderes y al principio de legalidad.
6.
Actividad
planificadora y programadora: La adopción de las decisiones públicas y la
operación y sujeción de las mismas debe hacerse con sujeción a los planes y
políticas establecidos de forma previa.
7.
Actividad
económica y banca central: En desarrollo del postulado constitucional
que permite a los particulares desarrollar actividades económicas de forma
independiente, el papel que cumple el estado es el de ejercer control sobre
dichas actividades para asegurarse que nos e desborden los límites del mercado
y del interés general. Cuando, excepcionalmente y en aras del interés general,
el estado asuma el papel de actor central de la economía, produciendo bienes y
servicios, la actividad se rige por el régimen jurídico de los particulares.
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