viernes, 11 de julio de 2014

La administración pública: Concepto, Características y Naturaleza


LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. CONCEPTO

La expresión administración pública sólo puede ser entendida a partir del verbo rector cuya acción desarrolla, esto es administrar (decidir, orientar y aplicar), se trata de un concepto dinámico pues involucra a las autoridades, servidores, instituciones y particulares con el entendimiento y ejecución de las funciones, atribuciones y competencias propias de la administración dirigidas a satisfacer el interés general, para lo cual cuenta con los medios y prerrogativas de autotutela necesarios.

Autotutela: Las decisiones de la administración son ejecutorias por su propia autoridad, de modo que las mismas imponen por si solas el cumplimiento. Sin embargo, no exonera a las autoridades e instituciones de ser controladas judicialmente a través de la jurisdicción de lo contencioso administrativo; la autotutela es un principio de configuración y aplicación previa a la instancia judicial

Formas de acción o actividad de la administración pública:
Son las actividades mas relevantes que ejerce la administración para dar cumplimiento a los cometidos estatales, son entonces:

1.   Actividad de policía o de limitación a la libertad (policía administrativa):
Se asumen responsabilidades de seguridad pública y ciudadana limitándose algunas libertades para asegurar el interés general. Ésta recoge el conjunto de medidas coactivas que usa la administración para que el asociado dirija su actuación hacia el interés general, se ejerce a través de actos administrativos.

2.   Actividad de fomento: Implica el desarrollo concreto de las políticas de presencia estatal en la promoción del desarrollo social y generación de oportunidades económicas, por ejemplo, subvenciones, desgravaciones fiscales, empréstitos, líneas de crédito, incentivos a la industria, etc.

3.   Actividad de prestación de servicios públicos: La prestación de servicios públicos constituye una de las actividades clásicas de la administración y ha servido para explicar la existencia de un derecho especial administrativo con principios y fundamentos diversos al derecho común -teoría del servicio público, L. Diguit[1]- entendieron que el servicio público es toda actividad de interés general que la administración debe asumir porque le es natural para brindarle soluciones a la comunidad.

4.   Actividad de intervención, control y vigilancia: Las autoridades adoptan decisiones y ejecutan y desarrollan operaciones tendientes a intervenir en la actividad de los particulares para regular procesos o impedir el desbordamiento de las mismas en detrimento del interés general, procurando mantener el equilibrio entre los asociados. Incluye también las actividades de dirección de controles de tipo disciplinario y fiscal.

5.   Actividad normativa y reguladora: Potestades tendientes a la habilitación de las autoridades para expedir normas o regulaciones de carácter general. Esta actividad se concreta en la expedición de actos administrativos, la expedición de órdenes, directivas y curriculares, todo con estricto respeto a la división tripartita de poderes y al principio de legalidad.

6.   Actividad planificadora y programadora: La adopción de las decisiones públicas y la operación y sujeción de las mismas debe hacerse con sujeción a los planes y políticas establecidos de forma previa.

7.   Actividad económica y banca central: En desarrollo del postulado constitucional que permite a los particulares desarrollar actividades económicas de forma independiente, el papel que cumple el estado es el de ejercer control sobre dichas actividades para asegurarse que nos e desborden los límites del mercado y del interés general. Cuando, excepcionalmente y en aras del interés general, el estado asuma el papel de actor central de la economía, produciendo bienes y servicios, la actividad se rige por el régimen jurídico de los particulares.




[1] Crisis del servicio público. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario