El Código Penal en sus artículos 220 a 228 consagra
los delitos en contra de la integridad moral, bien jurídico que se vulnera a
través de la comisión de conductas denominadas genéricamente como la Injuria y
la Calumnia; este bien jurídico está integrado principalmente por el honor, la
honra y el decoro pero siempre irradiado por el concepto de Dignidad Humana
principio fundante del Estado Social y Democrático de Derecho ratificado desde
el artículo 1 de la Constitución Nacional y reconocido a todas las personas por
el solo hecho de serlo.
La Corte Constitucional ha reconocido que estas normas
penales cumplen importantes propósitos dirigidos a preservar la Paz Social y
evitar la Justicia Privada y busca preservar los derechos fundamentales de
cualquier persona residente en el país de personas que intencionalmente
trasmitan información falsa o errada u opinión meramente insultante.
La injuria se configura cuando una persona le hace
imputaciones deshonrosas a otra, esto es, proferir o expresar, injusta y dolosamente,
expresiones que atentan contra el honor. La honra o el decoro de una persona,
es todo dicho constitutivo e molestia, agravio o ultraje manifestado con la
intención de ofender, desacreditar y de ridiculizar; por su parte la Calumnia
es la imputación falsa a una persona de una conducta calificada como delito.
Corresponde a la Fiscalía General de la Nación
investigar estos delitos y buscar la reparación del daño causado con estas
conductas, así mismo, el Legislador por política criminal estableció que con la
RETRACTACIÓN se puede extinguir el ejercicio de la acción penal porque con ella
se entiende que se alcanza el fin de la norma que es la restauración del honor
siempre que concurran los elementos descritos en el artículo 225 del estatuto
penal que son, 1) Retractarse voluntariamente antes de proferida la Sentencia
2) Se cumpla por el mismo medio y 3) con las mismas características en que se
difundió la imputación o en el que señale el funcionario judicial y es aquí
donde la Fiscalía Seccional Barrancabermeja está interpretando mal la norma
solo con el ánimo de archivar los procesos por la congestión de sus despachos.
La RETRACTACCIÓN es una manifestación del principio de
Economía Procesal que no hace inocente al infractor, no elimina la culpabilidad
ni la antijuridicidad del comportamiento, solo acaba la necesidad de continuar
con la persecución penal y luego por la vía civil se puede buscar la reparación
económica de los perjuicios causados por el chismoso agresor, que utiliza la
palabra o los medios de comunicación para alcanzar su fin.
Es por este motivo que la Autoridades de la ciudad
deben ser rigurosas a la hora de valorar esta clase de comportamientos,
empezando desde las afirmaciones falsas y deshonrosas que realizan algunos
desocupados solo con el ánimo de incendiar la sociedad, hasta la retractación
que debe ser EN LAS MISMAS CONDICIONES en que se produjeron las imputaciones
deshonrosas, con la misma difusión y con detalle exacto de la corrección, no en
vano la Academia de la Lengua define Retractar como “revocar expresamente lo
que se ha dicho, desdecirse de ello”, no simples excusas que solo buscan
cumplir un requisito legal, abusando del Derecho.
No hay comentarios:
Publicar un comentario