martes, 10 de junio de 2014

El Tipo Penal - Aspectos Generales



Los Elementos del tipo como quiera que el tipo penal debe describir la conducta reprochable de la manera más precisa y clara posible se da por entendido que ello supone el empeño de una formula gramatical que contenga uno o varios verbos delimitadores de la conducta, uno o varios sujetos que la ejecuten y algo sobre lo que recaiga la misma, o la acción completa con sujeto verbo y predicado de allí que ordinariamente se le asigna a los componentes gramaticales de la descripción típica la calidad de elementos del tipo penal, estos son

a.       Sujetos: quien desarrolla en todo o en parte la conducta prohibida por el tipo penal denominado sujeto activo, de otra parte el titular del bien jurídico tutelado  se denomina sujeto pasivo.

b.      Objeto: es el sustantivo contenido en el predicado de la oración, valga decir, aquello sobre lo que recae la conducta del sujeto activo

c.       Conducta: la expresión gramatical de la conducta se hace atra vez de los verbos que pueden referirse de manera simple al objeto  ( matar a otro ) o de manera compleja cuando un verbo por si mismo carece de sentido lógico suficiente para determinar el comportamiento reprochable.

d.      Ingredientes normativos y subjetivos: se denominan ingredientes normativos del tipo aquellas expresiones  que requieren para su adecuada comprensión de un juicio de valor referido a otras normas del ordenamiento jurídico o a un determinado contexto sociocultural o técnico científico; es subjetivo el ingrediente que especifica un motivo o estado de ánimo particular para que la conducta sea típica, el que con el ánimo de.

El error de tipo objetivo: El error es la creencia equivocada o juicio falso de que algo es real o verdadero, es la no coincidencia entre el mundo ideal y el real, entre lo que piensa que es y lo que en realidad es, si el dolo exige conocimiento de que se realiza la situación descrita en el tipo de delito, y voluntad de realizarla. La falta del elemento intelectivo que puede darse por absoluta ignorancia o por cierto conocimiento erróneo o equivocado de alguno o todos los elementos del tipo causa error que determina la ausencia del dolo  y por lo tanto de la existencia de la parte subjetiva del tipo, este es el error de tipo.

El  tratamiento del error de tipo se distingue entre los elementos esenciales y los elementos accidentales del tipo.

El error sobre los elementos esenciales del tipo: puede ser vencible o invencible, el error vencible es el que hubiera podido evitarse observando el debido cuidado y el error invencible es el que no hubiera podido evitarse un aun con la aplicación de la debida diligencia, los efectos varían según el tipo de error que sea. Si el error podía ser evitado al prestarse la debida atención seda la culpa, caso en el cual si el correspondiente tipo admite la comisión culposa se sancionará como delito culposo, pues si no la admite, el comportamiento es  impune. Articulo 32 numeral 10 del C.P.
El error sobre los elementos accidentales del tipo: aquí se debe distinguir entre los elementos que dan lugar a un subtipo cualificado o a uno privilegiado. El primero excluye la concurrencia del tipo especial y el segundo da derecho a la aplicación del hecho privilegiado.

MODALIDADES DE ERROR DE TIPO:

1.      Error sobre los elementos descriptivos: puede versar sobre el objeto material, error sobre el sujeto activo, sobre la conducta. Un error sobre elemento normativo puede consistir en la equivocación o ignorancia sobre el sustrato factico del elemento.

2.      Error sobre el curso causal o la causalidad: Consiste en que el sujeto se equivoca sobre el curso causal que en realidad sigue del acontecimiento  hay dolo inicial pero hay que constatar si la desviación tiene tal entidad para excluir o no la imputación objetiva.

3.      Dolo general: se da cuando el autor quiere producir un hecho típico pero fracasa y lleva a cabo una segunda conducta con la cual sin saberlo produce el resultado típico.

4.      Error sobre el objeto o la persona: se trata de un error sobre la identidad del objeto sobre el cual recae la acción típica, también puede constituir error sobre la identidad de una persona. Hay error inverso o al revés cuando el sujeto cree erróneamente que concurre la cualidad en el objeto o la persona afectada por la conducta que daría lugar a un subtipo cualificado, caso en el cual hay tentativa imposible de este tipo más grave  en concurso ideal con la dolosa realización y por lo general consumada del tipo menos grave.

5.      Aberratio ictus: desviación en el golpe, se da cuando se desvía o modifica el curso causal previsto por el actor y no alcanza al objeto, bien jurídico representado y querido por él, sino otro objeto y bien jurídico concreto. 

6.      Error sobre las causas de justificación: es error de tipo el error sobre los presupuestos subjetivos facticos o normativos de una causa de justificación el cual excluye el dolo, pues así lo dispone de manera expresa el artículo 32 numeral 10 del C.P., al señalar como error de tipo el que versa sobre la concurrencia de los presupuestos objetivos de una causal que excluya la responsabilidad.

Efectos del error de tipo: es la exclusión del dolo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario