Los Elementos del tipo como quiera que el tipo penal debe describir la
conducta reprochable de la manera más precisa y clara posible se da por
entendido que ello supone el empeño de una formula gramatical que contenga uno
o varios verbos delimitadores de la conducta, uno o varios sujetos que la
ejecuten y algo sobre lo que recaiga la misma, o la acción completa con sujeto
verbo y predicado de allí que ordinariamente se le asigna a los componentes
gramaticales de la descripción típica la calidad de elementos del tipo penal,
estos son
a.
Sujetos:
quien desarrolla en todo o en parte la conducta prohibida por el tipo penal
denominado sujeto activo, de otra parte el titular del bien jurídico
tutelado se denomina sujeto pasivo.
b.
Objeto:
es el sustantivo contenido en el predicado de la oración, valga decir, aquello
sobre lo que recae la conducta del sujeto activo
c.
Conducta:
la expresión gramatical de la conducta se hace atra vez de los verbos que
pueden referirse de manera simple al objeto
( matar a otro ) o de manera compleja cuando un verbo por si mismo
carece de sentido lógico suficiente para determinar el comportamiento
reprochable.
d.
Ingredientes
normativos y subjetivos: se denominan ingredientes normativos del tipo aquellas
expresiones que requieren para su
adecuada comprensión de un juicio de valor referido a otras normas del
ordenamiento jurídico o a un determinado contexto sociocultural o técnico
científico; es subjetivo el ingrediente que especifica un motivo o estado de
ánimo particular para que la conducta sea típica, el que con el ánimo de.
El error de tipo objetivo: El error es la creencia
equivocada o juicio falso de que algo es real o verdadero, es la no
coincidencia entre el mundo ideal y el real, entre lo que piensa que es y lo
que en realidad es, si el dolo exige conocimiento de que se realiza la
situación descrita en el tipo de delito, y voluntad de realizarla. La falta del
elemento intelectivo que puede darse por absoluta ignorancia o por cierto
conocimiento erróneo o equivocado de alguno o todos los elementos del tipo
causa error que determina la ausencia del dolo
y por lo tanto de la existencia de la parte subjetiva del tipo, este es
el error de tipo.
El tratamiento
del error de tipo se distingue entre los elementos esenciales y los elementos
accidentales del tipo.
El
error sobre los elementos esenciales del tipo: puede ser vencible o invencible, el error vencible es
el que hubiera podido evitarse observando el debido cuidado y el error
invencible es el que no hubiera podido evitarse un aun con la aplicación de la
debida diligencia, los efectos varían según el tipo de error que sea. Si el
error podía ser evitado al prestarse la debida atención seda la culpa, caso en
el cual si el correspondiente tipo admite la comisión culposa se sancionará
como delito culposo, pues si no la admite, el comportamiento es impune. Articulo 32 numeral 10 del C.P.
El
error sobre los elementos accidentales del tipo: aquí se debe distinguir entre los elementos que dan
lugar a un subtipo cualificado o a uno privilegiado. El primero excluye la
concurrencia del tipo especial y el segundo da derecho a la aplicación del
hecho privilegiado.
MODALIDADES
DE ERROR DE TIPO:
1.
Error sobre los elementos descriptivos: puede versar sobre el objeto material, error sobre el
sujeto activo, sobre la conducta. Un error sobre elemento normativo puede
consistir en la equivocación o ignorancia sobre el sustrato factico del
elemento.
2.
Error sobre el curso causal o la causalidad: Consiste en que el sujeto se equivoca sobre el curso
causal que en realidad sigue del acontecimiento
hay dolo inicial pero hay que constatar si la desviación tiene tal
entidad para excluir o no la imputación objetiva.
3.
Dolo general: se da cuando el autor quiere producir un hecho típico
pero fracasa y lleva a cabo una segunda conducta con la cual sin saberlo
produce el resultado típico.
4.
Error sobre el objeto o la persona: se trata de un error sobre la identidad del objeto
sobre el cual recae la acción típica, también puede constituir error sobre la
identidad de una persona. Hay error inverso o al revés cuando el sujeto cree
erróneamente que concurre la cualidad en el objeto o la persona afectada por la
conducta que daría lugar a un subtipo cualificado, caso en el cual hay
tentativa imposible de este tipo más grave
en concurso ideal con la dolosa realización y por lo general consumada
del tipo menos grave.
5.
Aberratio ictus: desviación en el golpe, se da cuando se desvía o
modifica el curso causal previsto por el actor y no alcanza al objeto, bien
jurídico representado y querido por él, sino otro objeto y bien jurídico
concreto.
6.
Error sobre las causas de justificación: es error de tipo el error sobre los presupuestos
subjetivos facticos o normativos de una causa de justificación el cual excluye
el dolo, pues así lo dispone de manera expresa el artículo 32 numeral 10 del
C.P., al señalar como error de tipo el que versa sobre la concurrencia de los
presupuestos objetivos de una causal que excluya la responsabilidad.
Efectos del error de tipo: es la exclusión del dolo.
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