El código civil clasifica los alimentos en necesarios y congruos los cuales se diferencian, en que los congruos dependen de la condición social del alimentado, es decir, que cuando se dan alimentos congruos se suministra al alimentado una forma de subsistir de acuerdo con su forma de vida social, mientras que los alimentos necesarios son aquellos que bastan para la subsistencia de la persona.
Sin embargo el código civil establece en su artículo 417 los alimentos provisionales, que como su nombre lo indica son aquellos que se dan de manera temporal por orden judicial mientras se dicta sentencia en un proceso de alimentos; pero, ¿qué pasa cuando en el proceso de alimentos al demandado se le absuelve de la demanda? ¿Qué pasa con los alimentos provisionales que se decretaron en el proceso?
Cuando a favor del demandado en un proceso de alimentos se dicta sentencia absolutoria y en el proceso se decretaron alimentos provisionales, la persona a favor de quien se decretaron deberá efectuar la restitución de todo lo que se haya pagado por el demandado absuelto.
Pero, si la persona a la cual se le hayan decretado a su favor alimentos provisionales actúo de buena fe y con algún fundamento, no habrá lugar a la restitución de acuerdo con lo señalado en el artículo 417 del código civil, el cual reza lo siguiente:
“Mientras se ventila la obligación de prestar alimentos, podrá el juez o prefecto ordenar que se den provisionalmente, desde que en la secuela del juicio se le ofrezca fundamento plausible; sin perjuicio de la restitución, si la persona a quien se demandan obtiene sentencia absolutoria.
Cesa este derecho a la restitución, contra el que de buena fe y con algún fundamento plausible, haya intentado la demanda”.
Hay que destacar de igual manera que no pasa lo mismo cuando se actúa con dolo para obtener los alimentos, pues en este caso no solo será obligado el que haya actuado con dolo a la restitución de los alimentos, sino que además deberá los perjuicios que esto le haya generado al demandado en el proceso.
Todos los que hayan actuado con dolo en el proceso de alimentos responderán solidariamente por la restitución de los alimentos provisionales decretados y por los perjuicios que causen por esta situación.
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