lunes, 26 de mayo de 2014

LEY DE ACOSO - Ley 1010 de 200

          
Presupuestos de subordinación
ES el elemento que caracteriza la relación laboral se define como:
La facultad que tiene el empleador para imponerle ordenes al trabajador, reglamentos, instrucciones, órdenes por la correlativa obedecimiento del trabajador
Facultad reglada dentro del orden contractual, esto lo menciono porque la ley se aplica solo a aquellas relaciones donde se presenta una relación de jerarquía  o subordinación, por lo tanto no es apta para contratos civiles y/o comerciales derivados de los contratos de prestación de servicios o aquellos de contratación administrativa.

Artículo 1. Bienes protegidos
Objeto de la ley: definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública.

Bienes protegidos
Condiciones dignas y justas de trabajo
Libertad, intimidad, honra y salud mental del ser humano
Garantizar un clima o atmósfera laboral pacífica

Artículo 2. Acoso Laboral
Es toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.

*       Induce al trabajador a su renuncia
*       Genera una cultura del miedo
 
        
No hay manera que se exonere al empleador si realiza una sola vez la conducta, pues esta no debe ser necesariamente persistente 1 solo despliegue de conducta puede constituir acoso laboral.

MODALIDADES de Acoso Laboral
1)               Maltrato laboral : Acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad sexual o física  y los bienes de quien se desempeña como empleado
-implica expresiones injuriosas que lesione buen nombre o integridad moral
-Comportamientos tendientes a menoscabar la autoestima y dignidad.  Materia penal
2)               Persecución Laboral: Conducta reiterada o arbitraria donde se infiere el propósito de inducir la renuncia del empleado( presión, más carga laboral, cambios de horario. ¡!ideal abúrralo haga que se desmotive!!) Lo despide mediante la indemnización de perjuicios Teoría de la INORDINACIÖN LABORAL compensación del daño Materia Laboral

3)               Discriminación Laboral Todo trato diferenciado por religión, género, origen familiar, preferencia política o situación social, raza, que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral. Materia Constitucional
En este artículo se evidencia la confusión legislativa pues este es un aspecto puramente constitucional, se desprende del artículo 13 daría lugar a la acción de tutela. Se supone que es un principio no tiene que ser objeto de la materia laboral.
4)               Entorpecimiento Laboral Acción tendiente a entorpecer u obstaculizar el trabajo del empleado a esconderle información, o sus herramientas con la finalidad que el trabajador no cumpla de manera satisfactoria su función y actividad lo colocan en dificultad, lo molestan. Mobbing conducta típicamente animal que cazan en manada, es una actuación grupal de presión. Materia laboral
5)               Inequidad laboral: Asignación de f(x)s en menosprecio del trabajador; lo ponen a hacer cosas para lo que no es apto o no esta capacitado y no le reconocen remuneración adicional
6)               Desprotección Laboral Poner en peligro la integridad y seguridad del trabajador, el empleador no le brinda elementos necesarios para que el trabajador desempeñe su función. ( omisión de los requisitos mínimos de protección)
Esas modalidades o tipologías no son tales, ese maltrato esta consagrado penalmente, recoge esa conducta y la sanciona.  Pero a la vez la discriminación e Inequidad violan principios fundamentales, tienen más entidad jurídica esa institución que la laboral por lo tanto Hay un grave error de Configuración legislativa.

Artículo 3. Conductas atenuantes
Acoso producido pero las consecuencias se disminuyen

Se produce un daño pero genero una consecuencia mayor.
Francia------ Chantaje Laboral
Si usted no hace esto, yo lo despido, no lo promuevo es un hecho inadmisible intolerable[1]. Ejemplo: O se acuesta conmigo o no le renuevo el contrato

Artículo 4. Agravantes
A) Reiteración B) Acoso por remuneración o chantaje C) realizar la conducta por motivo abyecto o fútil       D) Ejecutar la conducta valiéndose de un inimputable.

Artículo 6. Sujetos y ámbitos de aplicación de la ley
Pueden ser sujetos activos o autores del acoso laboral:
Persona natural: Sujetos activos Que se desempeñe como gerente, director, jefe, supervisor o cualquier otra posición de dirección y mando en una empresa. O como superior jerárquico.
Sujeto pasivo: Los trabajadores o empleados vinculados a una relación laboral en el sector privado.
Participes: empleadores que promuevan, induzca o favorezca el acoso laboral.

Artículo 7. Conductas que constituyen acoso laboral
Basta acreditar que la conducta de acoso es de ocurrencia repetida y pública.
a) Los actos de agresión física, independientemente de sus consecuencias;
b)                      Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona,
c) Descalificación profesional .
d)                      Las injustificadas amenazas de despido
e) Las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir.
f)  La imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales, el brusco cambio del lugar de trabajo o de la labor contratada sin ningún fundamento objetivo referente a la necesidad técnica de la empresa;
g)La exigencia de laborar e n horarios excesivos respecto a la jornada laboral;
h)                      La negativa a suministrar materiales e información absolutamente indispensables para el cumplimiento de la labor;
i)   La negativa injustificada a otorgar permisos, licencias y vacaciones, cuando se dan las condiciones legales, reglamentarias o convencionales para pedirlos;

Excepcionalmente un sólo acto hostil bastará para acreditar el acoso laboral. La autoridad competente apreciará tal circunstancia, según la gravedad de la conducta denunciada y su capacidad de ofender por sí sola la dignidad humana, la vida e integridad física, la libertad sexual y demás derechos fundamentales.

Artículo 9 Medidas preventivas del acoso laboral
1 Los reglamentos de trabajo de las empresas e instituciones deberán prever mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento:


§  Interno.
§   Confidencial.
§   conciliatorio
§   efectivo


para superar las que ocurran en el lugar de trabajo.
El patrono lo redacta pero tiene la revisión del Ministerio de protección social, pues debe ser ante todo un reglamento  constitucional
2- El acoso puede ser denunciado ante el Inspector de trabajo o municipales de policía, personeros municipales o defensoría. La denuncia debe presentarse por escrito en que se detallen los hechos denunciados y al cual se le anexa prueba sumaria de los mismos.
3. Quien crea ser victima puede solicitar la intervención de una institución de conciliación.

Artículo 10 Tratamiento Sancionatorio
Si es un funcionario público, constituiría una gravísima causal, que puede conducir  a su destitución. Y esto lo consagra el Código Disciplinario único.
Multa entre 2 salarios mínimos y 10 salarios mínimos legales mensuales para la persona que lo realice y para el empleador que lo tolere. Se gradúa dependiendo de la gravedad de la conducta



[1] Motivo adyecto: Es algo sucio bajo que no debe hacerse. Fútil: Algo sin trascendencia poco importante. El Código Penal consagra el chantaje comprendiendo el acoso sexual

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