Presupuestos de
subordinación
ES el elemento que caracteriza
la relación laboral se define como:
La facultad que tiene el
empleador para imponerle ordenes al trabajador, reglamentos, instrucciones,
órdenes por la correlativa obedecimiento del trabajador
Facultad reglada dentro del
orden contractual, esto lo menciono porque la ley se aplica solo a aquellas
relaciones donde se presenta una relación de jerarquía o subordinación, por lo tanto no es apta para
contratos civiles y/o comerciales derivados de los contratos de prestación de
servicios o aquellos de contratación administrativa.
Artículo 1.
Bienes protegidos
Objeto de la ley: definir,
prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato,
vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la
dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades
económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública.
Bienes protegidos
Condiciones dignas y justas de
trabajo
Libertad, intimidad, honra y
salud mental del ser humano
Garantizar un clima o atmósfera
laboral pacífica
Artículo 2. Acoso
Laboral
Es toda conducta
persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un
empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de
trabajo o un subalterno, encaminada a infundir
miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el
trabajo, o inducir la renuncia del mismo.
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No hay manera que se exonere al
empleador si realiza una sola vez la conducta, pues esta no debe ser
necesariamente persistente 1 solo despliegue de conducta puede constituir acoso
laboral.
MODALIDADES de
Acoso Laboral
1)
Maltrato laboral : Acto de violencia contra la integridad física o
moral, la libertad sexual o física y los
bienes de quien se desempeña como empleado
-implica
expresiones injuriosas que lesione buen nombre o integridad moral
-Comportamientos
tendientes a menoscabar la autoestima y dignidad. Materia penal
2)
Persecución Laboral: Conducta
reiterada o arbitraria donde se infiere el propósito de inducir la renuncia del
empleado( presión, más carga laboral, cambios de horario. ¡!ideal abúrralo haga
que se desmotive!!) Lo despide mediante la indemnización de perjuicios Teoría
de la
INORDINACIÖN LABORAL compensación del daño Materia Laboral
3)
Discriminación Laboral Todo
trato diferenciado por religión, género, origen familiar, preferencia política
o situación social, raza, que carezca de toda razonabilidad desde el punto de
vista laboral. Materia Constitucional
En este
artículo se evidencia la confusión legislativa pues este es un aspecto
puramente constitucional, se desprende del artículo 13 daría lugar a la acción
de tutela. Se supone que es un principio no tiene que ser objeto de la materia
laboral.
4)
Entorpecimiento Laboral Acción
tendiente a entorpecer u obstaculizar el trabajo del empleado a esconderle
información, o sus herramientas con la finalidad que el trabajador no cumpla de
manera satisfactoria su función y actividad lo colocan en dificultad, lo
molestan. Mobbing conducta típicamente animal que cazan en manada, es una
actuación grupal de presión. Materia laboral
5)
Inequidad laboral: Asignación
de f(x)s en menosprecio del trabajador; lo ponen a hacer cosas para lo que no
es apto o no esta capacitado y no le reconocen remuneración adicional
6)
Desprotección Laboral Poner
en peligro la integridad y seguridad del trabajador, el empleador no le brinda
elementos necesarios para que el trabajador desempeñe su función. ( omisión de
los requisitos mínimos de protección)
Esas modalidades o tipologías
no son tales, ese maltrato esta consagrado penalmente, recoge esa conducta y la
sanciona. Pero a la vez la
discriminación e Inequidad violan principios fundamentales, tienen más entidad
jurídica esa institución que la laboral por lo tanto Hay un grave error de
Configuración legislativa.
Artículo 3.
Conductas atenuantes
Acoso producido pero las consecuencias
se disminuyen
Se produce un daño pero genero
una consecuencia mayor.
Francia------ Chantaje Laboral
Si usted no hace esto, yo lo
despido, no lo promuevo es un hecho inadmisible intolerable[1].
Ejemplo: O se acuesta conmigo o no le renuevo el contrato
Artículo 4.
Agravantes
A) Reiteración B) Acoso por
remuneración o chantaje C) realizar la conducta por motivo abyecto o fútil D) Ejecutar la conducta valiéndose de un
inimputable.
Artículo 6.
Sujetos y ámbitos de aplicación de la ley
Pueden ser sujetos activos o
autores del acoso laboral:
Persona natural:
Sujetos activos Que
se desempeñe como gerente, director, jefe, supervisor o cualquier otra posición
de dirección y mando en una empresa. O como superior jerárquico.
Sujeto pasivo: Los
trabajadores o empleados vinculados a una relación laboral en el sector
privado.
Participes: empleadores
que promuevan, induzca o favorezca el acoso laboral.
Artículo 7.
Conductas que constituyen acoso laboral
Basta acreditar que la conducta
de acoso es de ocurrencia repetida y pública.
a) Los actos
de agresión física, independientemente de sus consecuencias;
b)
Las
expresiones injuriosas o ultrajantes
sobre la persona,
c) Descalificación
profesional .
d)
Las
injustificadas amenazas de despido
e) Las
burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir.
f) La imposición
de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales, el brusco
cambio del lugar de trabajo o de la labor contratada sin ningún fundamento
objetivo referente a la necesidad técnica de la empresa;
g)La
exigencia de laborar e n horarios
excesivos respecto a la jornada laboral;
h)
La
negativa a suministrar materiales e
información absolutamente indispensables para el cumplimiento de la labor;
i) La negativa injustificada a otorgar
permisos, licencias y vacaciones, cuando se dan las condiciones legales,
reglamentarias o convencionales para pedirlos;
Excepcionalmente un sólo acto hostil bastará para acreditar el
acoso laboral. La autoridad competente apreciará tal circunstancia, según la
gravedad de la conducta denunciada y su capacidad de ofender por sí sola la
dignidad humana, la vida e integridad física, la libertad sexual y demás
derechos fundamentales.
Artículo 9
Medidas preventivas del acoso laboral
1 Los reglamentos de trabajo de las
empresas e instituciones deberán prever mecanismos de prevención de las
conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento:
§ Interno.
§ Confidencial.
§ conciliatorio
§ efectivo
para superar las que ocurran en el lugar de trabajo.
El patrono lo redacta pero tiene la revisión del Ministerio de
protección social, pues debe ser ante todo un reglamento constitucional
2- El acoso puede ser denunciado ante el
Inspector de trabajo o municipales de policía, personeros municipales o
defensoría. La denuncia debe presentarse por escrito en que se detallen los
hechos denunciados y al cual se le anexa prueba sumaria de los mismos.
3. Quien crea ser victima puede solicitar
la intervención de una institución de conciliación.
Artículo 10
Tratamiento Sancionatorio
Si es un funcionario público, constituiría una gravísima causal,
que puede conducir a su destitución. Y
esto lo consagra el Código Disciplinario único.
Multa entre 2 salarios mínimos y 10 salarios mínimos legales
mensuales para la persona que lo realice y para el empleador que lo tolere. Se
gradúa dependiendo de la gravedad de la conducta
[1] Motivo adyecto: Es algo sucio bajo que no debe hacerse. Fútil: Algo
sin trascendencia poco importante. El Código Penal consagra el chantaje
comprendiendo el acoso sexual
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