lunes, 12 de mayo de 2014

SISTEMA ACUSATORIO vs SISTEMA INQUISITIVO

Es importante para los estudiosos del Derecho Procesal Penal, conocer con detalle las diferencias que existen entre los sistemas Acusatorio e Inquisitivo, a continuación les compartiré un paralelo para su correspondiente estudio académico .

Existen 2 aspectos Básicos Funcionales:
a.    La acusación
b.    El juzgamiento

El procedimiento en últimas es 1 enfrentamiento, existe la defensa material y la defensa técnica.

Sistema Inquisitivo
Sistema Acusatorio

Z  La acusación la hace la misma persona que hace el juzgamiento
Z  Por excepción la CSJ continúa aplicando 1 sistema parecido a este.

ARTICULO 235 Const. Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:
2. Juzgar al Presidente de la República o a quien haga sus veces y a los altos funcionarios de que trata el artículo 17410350, por cualquier hecho punible que se les impute, conforme al artículo 17510351 numerales 2 y 3.

3. Investigar y juzgar a los miembros del Congreso.

4. Juzgar, previa acusación del Fiscal General de la Nación, a los Ministros del Despacho, al Procurador General, al Defensor del Pueblo, a los Agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los Tribunales; a los Directores de los Departamentos Administrativos, al Contralor General de la República, a los Embajadores y jefes de misión diplomática o consular, a los Gobernadores, a los Magistrados de Tribunales y a los Generales y Almirantes de la Fuerza Pública, por los hechos punibles que se les imputen.

Z  La contienda es entre 1 juez y la defensa que protege en el sentido jurídico a quien cometió el delito.
Z  En este sistema existe la permanencia de la prueba.
Z  Cuando se conoce 1 delito, el juez de inmediato comienza a trabajar.
Z  Le permite al juez controvertir la prueba desde el comienzo y para el final tiene todo en cuenta para dictar la sentencia.
Z  La prueba puede o debe ser oficiosa
Z  El juez es 1 extremo de la relación jurídico – procesal el otro extremo es la defensa, permite interponer los recursos.
Z  El juez por ser 1 extremo esta comprometido y tomando partido en la valoración de la prueba.

Z  La función de acusación y juzgamiento la hace otro funcionario.
Z  La controversia es con el fiscal no con el juez.
Z  La prueba es lo que se haga en el juicio oral
Z  Hay 1 cadena de custodia, es decir, que se guarda lo que se recoja en la escena como evidencia no como prueba. Es la protección de las evidencias.
Z  Hay 1 derecho dispositivo porque las partes pueden manejar a su disposición la prueba.
Z  El juez es 1 tercero extraño, no entra en la confrontación.
Z  El juicio es oral porque el fiscal señala las evidencias. Se cumple el principio de inmediación  en la práctica de la prueba.
Z  El juez no ha comprometido su imparcialidad. De Garantía, Constitucional, de Conocimiento

ARTICULO 250 Const.. <Artículo modificado por el  el artículo 210696 del Acto Legislativo No. 3 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo. No podrá, en consecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará sometido al control de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías. Se exceptúan los delitos cometidos por Miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio.
En ejercicio de sus funciones la Fiscalía General de la Nación, deberá:
   1. Solicitar al juez que ejerza las funciones de control de garantías las medidas necesarias que aseguren la comparecencia de los imputados al proceso penal, la conservación de la prueba y la protección de la comunidad, en especial, de las víctimas.
El juez que ejerza las funciones de control de garantías, no podrá ser, en ningún caso, el juez de conocimiento, en aquellos asuntos en que haya ejercido esta función.
La ley podrá facultar a la Fiscalía General de la Nación para realizar excepcionalmente capturas; igualmente, la ley fijará los límites y eventos en que proceda la captura. En estos casos el juez que cumpla la función de control de garantías lo realizará a más tardar dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes.
   2. Adelantar registros, allanamientos, incautaciones e interceptaciones de comunicaciones. En estos eventos el juez que ejerza las funciones de control de garantías efectuará el control posterior respectivo, a más tardar dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, al solo efecto de determinar su validez.
   3. Asegurar los elementos materiales probatorios, garantizando la cadena de custodia mientras se ejerce su contradicción. En caso de requerirse medidas adicionales que impliquen afectación de derechos fundamentales, deberá obtenerse la respectiva autorización por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías para poder proceder a ello.

   4. Presentar escrito de acusación ante el juez de conocimiento, con el fin de dar inicio a un juicio público, oral, con inmediación de las pruebas, contradictorio, concentrado y con todas las garantías.
   5. Solicitar ante el juez de conocimiento la preclusión de las investigaciones cuando según lo dispuesto en la ley no hubiere mérito para acusar.
   6. Solicitar ante el juez de conocimiento las medidas judiciales necesarias para la asistencia a las víctimas, lo mismo que disponer el restablecimiento del derecho y la reparación integral a los afectados con el delito.
   7. Velar por la protección de las víctimas, los jurados, los testigos y demás intervinientes en el proceso penal, la ley fijará los términos en que podrán intervenir las víctimas en el proceso penal y los mecanismos de justicia restaurativa.
   8. Dirigir y coordinar las funciones de policía Judicial que en forma permanente cumple la Policía Nacional y los demás organismos que señale la ley.
   9. Cumplir las demás funciones que establezca la ley.
El Fiscal General y sus delegados tienen competencia en todo el territorio nacional.
En el evento de presentarse escrito de acusación, el Fiscal General o sus delegados deberán suministrar, por conducto del juez de conocimiento, todos los elementos probatorios e informaciones de que tenga noticia incluidos los que le sean favorables al procesado.



¿QUÉ ES EL PROCESO Y COMO SE CONSTRUYE SU CONCEPTO?


Epoca de la Inquisicion

§  En todo proceso se busca la verdad.
§  En este estado se busca obtenida como fuera.
§  Allí se identifico el proceso con el procedimiento
Estado Social

§  Significa que el proceso penal es el modelo de estado que existe
§  El modelo de estado influye en la concepción de  procesos.
§  A partir de este surgen diferentes modelos
Estado Social Liberal
Estado Intervencionista

§  El fin elemental es buscar la verdad.
§  Deben respetarse los derechos de los intervinientes
§  Hay que Respetar los derechos fundamentales porque el funcionario no podía buscar la verdad según su criterio y desconociendo tales derechos.


§  Busca a verdad y propugna por los derechos de los intervinientes.
§  Hay que respetar los derechos sociales y colectivos

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