Es importante para los estudiosos del Derecho Procesal Penal, conocer con detalle las diferencias que existen entre los sistemas Acusatorio e Inquisitivo, a continuación les compartiré un paralelo para su correspondiente estudio académico .
Existen 2
aspectos Básicos Funcionales:
a.
La acusación
b.
El juzgamiento
El
procedimiento en últimas es 1 enfrentamiento, existe la defensa material y la
defensa técnica.
Sistema
Inquisitivo
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Sistema
Acusatorio
|
Z La acusación la hace la misma
persona que hace el juzgamiento
Z Por excepción
ARTICULO 235 Const. Son atribuciones de
2. Juzgar al Presidente de
3. Investigar y juzgar a los miembros
del Congreso.
4. Juzgar, previa acusación del
Fiscal General de
Z La contienda es entre 1 juez y la
defensa que protege en el sentido jurídico a quien cometió el delito.
Z En este sistema existe la
permanencia de la prueba.
Z Cuando se conoce 1 delito, el juez
de inmediato comienza a trabajar.
Z Le permite al juez controvertir la
prueba desde el comienzo y para el final tiene todo en cuenta para dictar la
sentencia.
Z La prueba puede o debe ser
oficiosa
Z El juez es 1 extremo de la
relación jurídico – procesal el otro extremo es la defensa, permite
interponer los recursos.
Z El juez por ser 1 extremo esta
comprometido y tomando partido en la valoración de la prueba.
|
Z La función de acusación y
juzgamiento la hace otro funcionario.
Z La controversia es con el fiscal
no con el juez.
Z La prueba es lo que se haga en el
juicio oral
Z Hay 1 cadena de custodia, es
decir, que se guarda lo que se recoja en la escena como evidencia no como
prueba. Es la protección de las evidencias.
Z Hay 1 derecho dispositivo porque
las partes pueden manejar a su disposición la prueba.
Z El juez es 1 tercero extraño, no
entra en la confrontación.
Z El juicio es oral porque el fiscal
señala las evidencias. Se cumple el principio de inmediación en la práctica de la prueba.
Z El juez no ha comprometido su
imparcialidad. De Garantía, Constitucional, de Conocimiento
ARTICULO 250 Const.. <Artículo
modificado por el el artículo 2
En ejercicio de sus funciones
1. Solicitar al juez que ejerza las funciones de control de garantías
las medidas necesarias que aseguren la comparecencia de los imputados al
proceso penal, la conservación de la prueba y la protección de la comunidad,
en especial, de las víctimas.
El juez que ejerza las funciones de
control de garantías, no podrá ser, en ningún caso, el juez de conocimiento,
en aquellos asuntos en que haya ejercido esta función.
La ley podrá facultar a
2. Adelantar registros, allanamientos, incautaciones e
interceptaciones de comunicaciones. En estos eventos el juez que ejerza las
funciones de control de garantías efectuará el control posterior respectivo,
a más tardar dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, al solo
efecto de determinar su validez.
3. Asegurar los elementos materiales probatorios, garantizando la
cadena de custodia mientras se ejerce su contradicción. En caso de requerirse
medidas adicionales que impliquen afectación de derechos fundamentales,
deberá obtenerse la respectiva autorización por parte del juez que ejerza las
funciones de control de garantías para poder proceder a ello.
4. Presentar escrito de acusación ante el juez de conocimiento, con el
fin de dar inicio a un juicio público, oral, con inmediación de las pruebas,
contradictorio, concentrado y con todas las garantías.
5. Solicitar ante el juez de conocimiento la preclusión de las
investigaciones cuando según lo dispuesto en la ley no hubiere mérito para
acusar.
6. Solicitar ante el juez de conocimiento las medidas judiciales
necesarias para la asistencia a las víctimas, lo mismo que disponer el
restablecimiento del derecho y la reparación integral a los afectados con el
delito.
7. Velar por la protección de las víctimas, los jurados, los testigos
y demás intervinientes en el proceso penal, la ley fijará los términos en que
podrán intervenir las víctimas en el proceso penal y los mecanismos de
justicia restaurativa.
8. Dirigir y coordinar las funciones de policía Judicial que en forma
permanente cumple
9. Cumplir las demás funciones que establezca la ley.
El Fiscal General y sus delegados
tienen competencia en todo el territorio nacional.
En el evento
de presentarse escrito de acusación, el Fiscal General o sus delegados deberán
suministrar, por conducto del juez de conocimiento, todos los elementos
probatorios e informaciones de que tenga noticia incluidos los que le sean
favorables al procesado.
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¿QUÉ ES EL PROCESO Y COMO SE CONSTRUYE SU
CONCEPTO?
Epoca
de la Inquisicion
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§ En todo proceso se busca la
verdad.
§ En este estado se busca obtenida
como fuera.
§ Allí se identifico el proceso con
el procedimiento
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Estado
Social
|
§ Significa que el proceso penal es
el modelo de estado que existe
§ El modelo de estado influye en la
concepción de procesos.
§ A partir de este surgen diferentes
modelos
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Estado Social Liberal
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Estado Intervencionista
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§ El fin elemental es buscar la
verdad.
§ Deben respetarse los derechos de
los intervinientes
§ Hay que Respetar los derechos
fundamentales porque el funcionario no podía buscar la verdad según su
criterio y desconociendo tales derechos.
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§ Busca a verdad y propugna por los
derechos de los intervinientes.
§ Hay que respetar los derechos
sociales y colectivos
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