jueves, 8 de mayo de 2014

Régimen Constitucional del Derecho Laboral

Como todas las ramas del derecho, estas deben ser entendidas a la Luz de la Constitución Política de Colombia.

Artículo 39 C.P Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos y asociaciones, sin intervención del estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.( en el Ministerio de Trabajo y seguridad social)
-La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetaran al orden legal y a los principios democráticos.
-La cancelación o la suspensión de la personería jurídica solo procede por vía judicial.
- Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.
-No gozan del derecho de asociación sindical los miembros del a fuerza pública.

Número mínimo de afiliados y participación en varios sindicatos
Todo sindicato de trabajadores necesita para constituirse o subsistir un número no inferior a 25 afiliados, y todo sindicato patronal no menos de 5 patronos independientes entre sí.
Es de advertir que el articulo 360 C.S.T prohibía que una persona fuera miembro a la vez de dos sindicatos de la misma clase o actividad. Con la sentencia C797-2000 declaró inexequible la norma, dejando abierta la posibilidad de participación en varios sindicatos de la misma modalidad.

 Clasificación de los Sindicatos
SINDICATOS  DE PRIMER GRADO
·      De Empresa Si están formados por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades, que prestan sus servicios en una misma empresa, establecimiento o institución
·      De Industria Si están formados por individuos que prestan sus servicios en varias empresas de la misma industria o rama de actividad económica. (sindicato bancario)
·      Gremial Si están formados por individuos de una misma profesión, oficio o especialidad.
·      De Oficios Varios Si están formados por trabajadores que no tienen formación académica sino que ejercen actividades básicas de primer nivel, que no exigen muchos estudios.


SINDICATOS DE SEGUNDO GRADO
·      Federaciones Sindicales Cuando varios se unen entre sí. Mínimo10 sindicatos(no pueden declarar huelga)

SINDICATOS DE TERCER GRADO
·      Confederaciones Cuando varías federaciones se unen entre sí. 10 sindicatos si estos pertenecen a la misma zona o 20 si pertenecen a regiones o zonas distintas.
DERECHOS DE FEDERACION 1) Todos los sindicatos tienen, sin limitación alguna, la facultad de unirse o coaligarse en federaciones locales, regionales, nacionales, profesionales, industriales y estas en confederaciones.
Las federaciones y confederaciones Personería jurídica mismas atribuciones de los sindicatos (salvo declaración de huelga)

Historia para el surgimiento de los sindicatos.
Pensadores de varios siglos han tratado de explicar la formación del estado.
Hobbes Locke
 Montesquieu
Hegel Marx Engels

Leviatán, o la materia, la forma y el poder de un Estado eclesiástico y civil). Partiendo de un análisis casi psicológico y antropológico de la naturaleza humana, Hobbes expuso su teoría acerca de la institución del Estado bajo el concepto de contrato social

Examina la voluntad y la conducta humanas, tendentes siempre a la acción motivada por el deseo: la adquisición del poder se convierte en una búsqueda permanente y dominada por la pasión. Ello determina que cada ser humano esté en continua guerra con los demás. Esta situación en la que vive el hombre en su estado natural encontró su mejor definición en dos de sus sentencias más universalmente conocidas:(“Guerra de todos contra todos”) y El hombre es un lobo para el hombre”).

A partir del análisis efectuado sobre la naturaleza del hombre, Hobbes desarrolla su idea del contrato o pacto social, desarrollado por los hombres como garante de la seguridad individual y como forma de poner fin a los conflictos que, por naturaleza, aquéllos generan. Este contrato social, a través del cual los hombres intentan hacer prevaler la razón y el deseo de paz, implica una cierta alienación de su libertad (y, por consiguiente, de su poder) en favor de una institución política común.

El Estado (o República) que Hobbes proyecta en Leviatán es concebido como un poder organizado de forma común, que se funda a partir de la suma de voluntades individuales libres que deciden actuar para adquirir ventajas comunes. Consideraba que es deseable delegar en un único hombre el poder y que este soberano supremo gozara de un poder legislativo absoluto. El individuo vería entonces su libertad reducida a los espacios donde la ley no se pronuncia. Sólo contemplaba un caso en el que los individuos podrían rebelarse contra el soberano: cuando éste causara perjuicios a su integridad corporal o a su libertad física. El pensamiento de Hobbes deja, pues, un estrecho margen al libre albedrío y a la libertad individual.
¿ Cómo alcanzar la seguridad frente al Estado de la naturaleza? Rta// Concentremos y entreguemos el poder a un soberano LEVIATAN absolutismo

Mantuvo más tarde que la revolución no sólo era un derecho, sino, a menudo, una obligación, y abogó por un sistema de control y equilibrio en el gobierno, que tenía que tener tres ramas, siendo el poder legislativo más importante que el ejecutivo o el judicial. También creía en la libertad religiosa y en la separación de la Iglesia y el Estado.

Hay que darle el poder a un soberano, pero bajo los límites de los derechos adquiridos Si alguien cuida siembra o cultiva su trabajo legítima su propiedad.

Por las circunstancias del momento, se crearon movimientos sociales muy importantes que con la revolución buscaban mejorar sus condiciones de vida Época de la ilustración donde Montesquieu redacta el espíritu de las leyes analiza las tres principales formas de gobierno (república, monarquía y despotismo)

 Se desarrolla el Principio de asociación profesional como manifestación del campo laboral.

Se dan ciertas Garantías como son las asociaciones sindicales, para defender sus derechos contra los empleadores para terminar definitivamente con los abusos de poder a lo largo de la historia.

Fundación de los sindicatos  Toda organización sindical de trabajadores, por el solo hecho  de su fundación, y a partir dela fecha de la asamblea constitutiva goza de personalidad jurídica, se debe suscribir el acta de fundación en el ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Los sindicatos tienen personalidad jurídica automática.[1]

 Fuero Sindical Es la garantía que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por un juez de trabajo. Art 405 C.S.T

Si el empleador despide al trabajador sin justa causa debe reinstalarlo y pagarle todos los salarios que dejo de percibir y le deben pagar indemnización por los perjuicios ocasionados, aquí el despido es ineficaz, siempre la justa causa debe valorarla y aprobarla el juez

·      Fuero de Fundadores Trabajadores protegidos desde cuando se constituye el sindicato hasta 2 meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de 6 meses. Están amparados desde la notificación al patrono y al insperctor de trabajo de la voluntad de fundar sindicato.

·      Fuero de adherentes  Protege a los trabajadores que ingresan al sindicato posterior a su formación.

·      Fuero de directivos Es aquel que protege a los miembros de la junta directiva y sub directiva de todo sindicato, federación o confederación de sindicato; sin pasar de 5 principales y 5 suplentes, además a los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un principal y un suplente. Este amparo se hace efectivo por el tiempo que dure el mandato y 6 meses más.

·      Fuero de reclamantes Es aquel que protege a 2 de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos, que designen los sindicatos, federaciones o confederaciones sindicales, por el mismo periodo de la junta directiva y por 6 meses más, sin que en una misma empresa pueda existir más de una comisión estatutaria de reclamos.

El Fuero es una especie de medida del Estado para proteger a las directivas de los organismos sindicales contra los abusos del patrono, y facilitar la manera de que estas entidades no se vean en un momento dado destrozadas por maniobras de quienes no comparten la existencia y el derecho debido a los sindicatos.

Disolución de los Sindicatos
a. Por cumplirse cualquiera de los eventos en los estatutos para este efecto.
b. Por acuerdo de las 2/3 partes de los miembros, adoptado en la asamblea y acreditando  firmas
c. Por sentencia judicial
d. Por reducción del número de afiliados menor a 25.

LIBERTAD SINDICAL
Comprende el derecho de negociación colectiva, derecho a constituir sindicatos, la garantía de fuero sindical y el derecho de huelga.
Esto implica la libertad para negociar presentando pliegos, pues el sindicato se considera:
-  Como interlocutor básico y reconocido por el ordenamiento y por la sociedad que tiene voz autorizada en el litigio social.
-  Permite defender derechos de los participantes de la relación laboral, es una fuerza social representativa
-  Contribuye al desarrollo del principio de estabilidad en el empleo, gracias al fuero sindical.
-  La negociación colectiva es instrumento de paz social y concertación.
El sindicato es un instrumento de democracia, pues permite a los individuos con ingresos bajos, tener una manera legítima para defender sus intereses económicos, esta libertad debe ser real en la vida social y esta puede llegar a significar un gran avance para la democracia.



[1] En virtud de los convenios 87 y 88 de la OIT de 1948; ratificados en Colombia por la ley 16 y 17 de 1976.

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