Como todas las ramas del derecho, estas deben ser entendidas a la Luz de la Constitución Política de Colombia.
Artículo 39 C .P
Los
trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos y
asociaciones, sin intervención del estado. Su reconocimiento jurídico se
producirá con la simple inscripción del acta de constitución.( en el Ministerio
de Trabajo y seguridad social)
-La estructura interna y el
funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se
sujetaran al orden legal y a los principios democráticos.
-La cancelación o la suspensión
de la personería jurídica solo procede por vía judicial.
- Se reconoce a los
representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el
cumplimiento de su gestión.
-No gozan del derecho de
asociación sindical los miembros del a fuerza pública.
Número mínimo de afiliados y participación en varios
sindicatos
Todo sindicato de trabajadores
necesita para constituirse o subsistir un número no inferior a 25 afiliados, y
todo sindicato patronal no menos de 5 patronos independientes entre sí.
Es de advertir que el articulo 360 C .S.T prohibía que una persona fuera miembro a la vez
de dos sindicatos de la misma clase o actividad. Con la sentencia C797-2000
declaró inexequible la norma, dejando abierta la posibilidad de participación
en varios sindicatos de la misma modalidad.
Clasificación de los Sindicatos
SINDICATOS DE PRIMER GRADO
· De Empresa Si están
formados por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades, que
prestan sus servicios en una misma empresa, establecimiento o institución
· De Industria Si están
formados por individuos que prestan sus servicios en varias empresas de la
misma industria o rama de actividad económica. (sindicato bancario)
· Gremial Si están
formados por individuos de una misma profesión, oficio o especialidad.
· De Oficios Varios Si están
formados por trabajadores que no tienen formación académica sino que ejercen
actividades básicas de primer nivel, que no exigen muchos estudios.
SINDICATOS
DE SEGUNDO GRADO
· Federaciones Sindicales Cuando
varios se unen entre sí. Mínimo10 sindicatos(no pueden declarar huelga)
SINDICATOS
DE TERCER GRADO
· Confederaciones Cuando varías
federaciones se unen entre sí. 10 sindicatos si estos pertenecen a la misma
zona o 20 si pertenecen a regiones o zonas distintas.
DERECHOS DE FEDERACION 1) Todos los
sindicatos tienen, sin limitación alguna, la facultad de unirse o coaligarse en
federaciones locales, regionales, nacionales, profesionales, industriales y
estas en confederaciones.
Las federaciones y
confederaciones Personería jurídica mismas atribuciones
de los sindicatos (salvo declaración de huelga)
Historia para el
surgimiento de los sindicatos.
Pensadores de varios siglos han
tratado de explicar la formación del estado.
Hobbes Locke
Montesquieu
Hegel Marx Engels
Leviatán, o la materia, la
forma y el poder de un Estado eclesiástico y civil). Partiendo de un análisis
casi psicológico y antropológico de la naturaleza humana, Hobbes expuso su
teoría acerca de la institución del Estado bajo el concepto de contrato social
Examina la voluntad y la
conducta humanas, tendentes siempre a la acción motivada por el deseo:
la adquisición del poder se convierte en una búsqueda permanente y dominada por
la pasión. Ello determina que cada ser humano esté en continua guerra con
los demás. Esta situación en la que vive el hombre en su estado natural
encontró su mejor definición en dos de sus sentencias más universalmente
conocidas:(“Guerra de todos contra todos”) y El hombre es un lobo para el
hombre”).
A partir del análisis efectuado
sobre la naturaleza del hombre, Hobbes desarrolla su idea del contrato o pacto social,
desarrollado por los hombres como garante de la seguridad individual y
como forma de poner fin a los conflictos
que, por naturaleza, aquéllos generan. Este
contrato social, a través del cual los hombres intentan hacer prevaler la razón
y el deseo de paz, implica una cierta alienación de su libertad (y, por
consiguiente, de su poder) en favor de una institución política común.
El Estado (o República) que
Hobbes proyecta en Leviatán es concebido como un poder organizado de forma común, que se funda a
partir de la suma de voluntades individuales libres que deciden actuar para
adquirir ventajas comunes. Consideraba que es deseable delegar en un único
hombre el poder y que este soberano supremo gozara de un poder legislativo
absoluto. El individuo vería entonces su libertad reducida a los espacios donde
la ley no se pronuncia. Sólo contemplaba un caso en el que los individuos podrían rebelarse contra
el soberano: cuando éste causara perjuicios a su integridad corporal o a su
libertad física. El pensamiento de Hobbes deja, pues, un estrecho margen
al libre albedrío y a la libertad individual.
¿ Cómo alcanzar la seguridad
frente al Estado de la naturaleza? Rta//
Concentremos y entreguemos el poder a un soberano LEVIATAN absolutismo
Mantuvo más tarde que la revolución no sólo era un
derecho, sino, a menudo, una obligación, y abogó por un sistema de
control y equilibrio en el gobierno, que tenía que tener tres ramas, siendo el
poder legislativo más importante que el ejecutivo o el judicial. También creía
en la libertad religiosa y en la separación de la Iglesia y el Estado.
Hay que darle el poder a un
soberano, pero bajo los límites de los derechos adquiridos Si alguien cuida
siembra o cultiva su trabajo legítima su propiedad.
Por
las circunstancias del momento, se crearon movimientos sociales muy importantes
que con la revolución buscaban mejorar sus condiciones de vida Época de la
ilustración donde Montesquieu redacta el
espíritu de las leyes analiza las tres principales formas de gobierno
(república, monarquía y despotismo)
Se
desarrolla el Principio de asociación profesional como
manifestación del campo laboral.
Se dan ciertas Garantías como son las asociaciones sindicales,
para defender sus derechos contra los empleadores para terminar definitivamente
con los abusos de poder a lo largo de la historia.
Fundación de los sindicatos
Toda organización
sindical de trabajadores, por el solo hecho
de su fundación, y a partir dela fecha de la asamblea constitutiva goza
de personalidad jurídica, se debe suscribir el acta de fundación en el
ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Los
sindicatos tienen personalidad jurídica automática.[1]
El Fuero es una especie de medida del Estado para proteger a
las directivas de los organismos sindicales contra los abusos del patrono, y
facilitar la manera de que estas entidades no se vean en un momento dado
destrozadas por maniobras de quienes no comparten la existencia y el derecho
debido a los sindicatos.
Disolución de los Sindicatos
a. Por cumplirse
cualquiera de los eventos en los estatutos para este efecto.
b. Por acuerdo de las 2/3 partes de los miembros,
adoptado en la asamblea y acreditando
firmas
c. Por sentencia judicial
d. Por reducción del número
de afiliados menor a 25.
LIBERTAD SINDICAL
Comprende el derecho de negociación colectiva, derecho a constituir
sindicatos, la garantía de fuero sindical y el derecho de huelga.
Esto
implica la libertad para negociar presentando pliegos, pues el sindicato se considera:
- Como interlocutor básico y reconocido por el
ordenamiento y por la sociedad que tiene voz autorizada en el litigio social.
- Permite defender derechos de los participantes de la
relación laboral, es una fuerza social representativa
- Contribuye al desarrollo del principio de
estabilidad en el empleo, gracias al fuero sindical.
- La negociación colectiva es instrumento de paz social y concertación.
El sindicato
es un instrumento de democracia, pues permite a los individuos con ingresos
bajos, tener una manera legítima para defender sus intereses económicos, esta
libertad debe ser real en la vida social y esta puede llegar a significar un
gran avance para la democracia.
[1] En virtud de los convenios 87 y 88 de la OIT de 1948; ratificados en
Colombia por la ley 16 y 17 de 1976.
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