viernes, 16 de mayo de 2014

Derecho Laboral Colectivo. Preguntas y Respuestas


1-      Explique el proceso de decisión de huelga ¿En qué momento se presenta, quien toma la decisión, cuando comienza la huelga?
Después de que finalice el periodo de negociación colectiva (40 días) sin existir un acuerdo total de las partes, se realiza una votación por parte de los trabajadores (sindicato) dentro de los 10 días siguiente a la terminación de la etapa de arreglo directo, votación que es secreta, personal e indelegable.

Será aprobada por la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa cuando el sindicato no agrupe a más de la mitad de los trabajadores de la empresa. En caso contrario, será aprobada por la mayoría absoluta de la asamblea general.
La huelga iniciara a los dos días hábiles siguientes a su declaración, y no más de 10 días hábiles después.

2-      Explique el desarrollo, forma y efectos de la huelga sobre los contratos de trabajo. ¿Puede el empleador celebrar nuevos contratos para reemplazar a los trabajadores en huelga?

Cuando se declara la huelga los contratos de trabajo quedan suspendidos por el tiempo en que esta dure. Por lo anterior, así como los trabajadores dejan de prestar sus servicios al empleador, este tampoco está obligado a pagar salarios a menos que la causa de la huelga sea imputable al empleador. Pese a lo anterior, el empleador sigue obligado a pagar seguridad social (riesgos no) y cesantías.

El empleador no puede celebrar nuevos contratos de trabajo durante este periodo a menos que sean indispensables para las labores de la empresa dependiendo de cada caso. Esto será evaluado por el inspector de trabajo.

Si la huelga es legal se protege la permanencia.

CUANDO SE DECLARA ILEGAL TODOS LOS TRABAJADORES QUE TIENEN FUERO LO PIERDEN AUTOMATICAMENTE.

3-      ¿Qué sucede actualmente cuando la huelga supera los 60 días de duración?
Dentro de los tres días siguientes podrán definir un método alternativo de solución de conflictos para solucionar su controversia. Si no lo definen intervendrá una subcomisión de concertación de políticas salariales y laborales para que en un término de 5 días contados a partir del día hábil siguiente al vencimiento de los tres anteriormente nombrados, para actuar como amigables componedores en el conflicto.

Independientemente de si interviene la subcomisión, el término de los 5 días es perentorio. Si al termino de estos no se llega a una solución definitiva, las partes solicitaran al Ministerio de la Protección Social la convocatoria del Tribunal, que ahora será obligatorio. Efectuada la convocatoria, los trabajadores tienen la obligación de reanudar las labores dentro de un término máximo de tres días hábiles.

4-      Suspensión colectiva ilegal del trabajo. ¿Cuándo se presenta, quien la declara y cuál es el procedimiento?

Se presenta cuando:
-La suspensión es ilegal cuando la misma es intempestiva y no ha mediado un proceso de negociación colectiva para realizar esta.
-Asimismo, que no se dé para la reivindicación de interés económicos o en virtud de la sindicalización por solidaridad.
-Puede ser ilegal cuando para declarar la huelga, esta se ha empezado después de los 10 días hábiles a los que fue declarado o que la votación para declarar fue mal hecha.
-Cuando no sea una suspensión pacífica.
-Cuando tenga como objeto exigir la ejecución por parte de las autoridades de un acto que está reservado a ellas.
-Cuando sea por un servidor público.

Puede ser declarada por el sindicato o por cualquier grupo de trabajadores.

La ilegalidad de la suspensión será declarada judicialmente. En primera instancia conocerá la Sala Laboral del Tribunal Superior competente. Contra la decisión procede el recurso de apelación que se concede en efecto suspensivo y se tramita ante la Sala Laboral del Corte Suprema de Justicia.

5-      Arbitramento obligatorio. ¿Cuáles conflictos se someten a su consideración, quien nombra los árbitros y cuál es el procedimiento? ¿Cuál es el contenido de la decisión? ¿puede presentarse algún recurso en su contra, cuál, ante quien y cuáles son sus fundamentos?

Se someten:
1.       Cuando es servicio público esencial y no hay derecho a la huelga
2.  No hay mayoría para la huelga
3. Los conflictos colectivos de trabajo en los que no se hayan llegado a un acuerdo en la etapa de arreglo directo y dentro del término posterior establecido no se haya remitido la solución del mismo a alguno método alternativo de solución de conflicto, serán sometidos a un tribunal obligatorio de arbitramento para su solución.

Son tres árbitros: Uno lo nombra el sindicato, el otro por el empleador y el tercero por los dos.

proceso: una vez designados los arbitros se envia comunicacion al ministerio para informar la direccion de notificacion, el ministerio envia una comunicacion al desiganado para que este se presente y se notifique asi como se posesione, cuando lo designa el ministerio lo hace de una lista de auxiliares

primera reunion: se designa el presidente por las partes y este propone un secretario, deben proferir el laudo en 10 dias (pero siempre piden mas tiempo) todas la decisiones se dan por auto excepto el laudo, se decretan pruebas de las cuales debe haber copias para los 3 arbitros asi como para el expediente

Contenido: laudo que tiene carácter de convencion colectiva.

Recurso de Anulación ante el tribunal dentro de los tres días siguientes una vez presentado se traslada el expediente a la sala de casación de la corte suprema de justicia, en dado caso de ser el conflicto económico el recurso va a la corte y si es jurídica va al tribunal.



La integración del tribunal es de tres personas uno designado por el empleador otro por el sindicato, y un tercero de mutuo acuerdo, en dado caso de no llegar a un acuerdo lo designara el ministerio del trabajo,
proceso: una vez designados los arbitros se envia comunicacion al ministerio para informar la direccion de notificacion, el ministerio envia una comunicacion al desiganado para que este se presente y se notifique asi como se posesione, cuando lo designa el ministerio lo hace de una lista de auxiliares
a. conflictos sobre servicios públicos que no se hayan podido resolver por arreglo directo
b. cuando los wdores optaren por arbitramento conforme al artículo 144
c. conflictos colectivos de sindicatos minoritarios siempre y cuando la mayoría absoluta no hayan optado por la huelga cuando esta sea procedente
Anulación ante el tribunal dentro de los tres días siguientes una vez presentado se traslada el expediente a la sala de casación de la corte suprema de justicia, en dado caso de ser el conflicto económico el recurso va a la corte y si es jurídica va al tribunal
 El fallo arbitral pone fin al conflicto y tiene carácter de convención colectiva en cuanto a las condiciones de w, la vigencia del fallo arbitral no puede exceder de 2 años, no puede haber suspensión colectiva de w durante el tiempo que rige el fallo arbitral

6-      ¿Qué es una convención colectiva de trabajo y cuál es su contenido?

La Convención Colectiva de trabajo es el acuerdo que consta por escrito, como resultado de un proceso de negociación colectiva entre los empleadores y el sindicato o federaciones y confederaciones, fijando las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia. En esta se incorporará:
-          El nombre de la empresa o establecimiento, industria y oficios que comprenda.
-          El lugar o lugares donde ha de regir.
-          La fecha en que entrará en vigor.
-          El plazo de duración.
-          Causas y modalidades de su prorroga
-          Desahucio o denuncia.
-          Responsabilidad por incumplimiento de la misma.

7-      ¿Qué es el depósito de la convención y cuál es su efecto jurídico?

El depósito de la convención se efectúa en los 15 días siguientes a la firma de la convención, esto ante el ministerio de protección social, quien expide una constancia de depósito que sirve de prueba de la existencia de la convención. Su efecto jurídico es que a partir de este momento la convención produce sus efectos.

8-      ¿A cuales trabajadores se aplica la convención colectiva vigente en una empresa?

Cuando el sindicato no contenga más de las dos terceras partes de los trabajadores de la empresa como afiliados, la convención colectiva vigente se aplica únicamente a los trabajadores afiliados y a los adheridos al mismo.

Sin embargo, cuando contiene más de las dos terceras partes de los trabajadores de la empresa, se aplicará a todos los trabajadores de la empresa, sean sindicalizados o no, aun cuando el número de trabajadores que supere esta proporción se da después de la expedición de la convención. En este caso, el trabajador que no quiera que le sea aplicada la convención, deberá manifestarlo expresamente. De no ser así, deberá pagar la cuota ordinaria que cobra el sindicato, por ser beneficiario de la misma.


Cuando el sindicato contiene más de las dos terceras partes de una rama industrial en una determinada región económica, el gobierno puede hacerlo extensivo a otras empresas cuando no hay convención en esas empresas que tengan mejores condiciones.

9-      ¿Cuál es la vigencia de la convención colectiva, cuál es el termino presuntivo legal y cuándo aplica?
La vigencia de la convención colectiva: cuando la duración de la convención colectiva no haya sido expresamente estipulada o no resulte de la naturaleza de la obra o trabajo se presume celebrada por términos sucesivos de seis en seis meses. A menos que se hayan pactado normas diferentes en la convención colectiva, si dentro de los sesenta días inmediatamente anteriores a la expiración de su término las partes o una de ellas no hubiere hecho manifestación escrita de su expresa voluntad de darla por terminada, la convención se entiende prorrogada por periodos sucesivos de seis en seis meses, que se contaran desde la fecha señalada para su terminación.

10-   ¿Cuáles trabajadores pueden celebrar un pacto colectivo? ¿puede darse esta figura mientras exista convención colectiva en la empresa?

Todos los trabajadores que no se encuentren sindicalizados. Si puede darse puesto que las convenciones colectivas regulan las condiciones del contrato de trabajo para los trabajadores sindicalizados; para los trabajadores no sindicalizados de la misma empresa, esto se hará en virtud del pacto colectivo por lo que si es viable que subsistan.

11-   ¿Qué es un contrato sindical y cuál es su finalidad?
Es un contrato celebrado entre uno o varios sindicatos con uno o varios sindicatos patronales o empleadores para la prestación de servicios o la ejecución de una obra por medio de sus afiliados. Fin: Es una especie de tercerización entre los dos, en virtud del cual los afiliados del sindicato le prestan servicios al empleado o al sindicato patronal. Asimismo genera acuerdos beneficiosos para ambas partes, ya que no trabajan uno contra otro sino que se apoyan en una misma gestión.


Son contratos de trabajo en el cual los trabajadores están representados por el sindicato, y estos se rigen por las normas que regulan el contrato individual de trabajo. Puede ser a término fijo e indefinido. Asimismo, el sindicato responde por las prestaciones laborales generadas por la prestación de sus servicios por parte de los trabajadores afiliados al mismo al empleador. Esto sin perjuicio de que no los convierte en trabajadores del sindicato, pues siguen teniendo la naturaleza de afiliados del mismo.

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