miércoles, 30 de abril de 2014

LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL


El estudio del Derecho Laboral se realiza con base en la clasificación del mismo en derecho individual del trabajo, derecho colectivo y derecho de la seguridad social. Veamos:

b   Derecho Individual del trabajo

A través de este se regulan las relaciones individuales de trabajo. Un individuo trabaja para una persona natural o jurídica y entre ellos surge una relación individual de trabajo. Dentro de esta relación de subordinación debe hacerse una distinción en razón de la persona para quien se trabaja:

J Al servicio de particulares
Si se trabaja para particulares y el trabajador es subordinado la norma aplicable será el Código Sustantivo del Trabajo.

            J Al servicio del Estado
Si se trabaja para el Estado se puede hacer en distintas modalidades:

a.      Trabajadores Oficiales

Se vinculan al Estado a través de un contrato de trabajo, se les aplica un régimen parecido al del trabajador particular, sin embargo la normatividad de cada categoría es, en principio, diferente (sólo en casos específicos se aplica el CST a los trabajadores oficiales, es decir, cuando la ley expresamente determina su aplicación).
 


Trabajadores    Ley 6ª de 1945
Oficiales            Dto reglamentario 2127 de 1945

b.      Empleados Públicos

Son aquellos que están vinculados al Estado por una relación de derecho público; están vinculados por una relación legal y reglamentaria, es decir, se regulan por un régimen jurídico preestablecido que no es negociable. Esta relación se forma de distintas maneras:

   El empleado de carrera es un empleado público que accede al cargo dado que gana un concurso y así adquiere el derecho a ser nombrado.
   Los empleos de libre nombramiento y remoción, someten su régimen de vinculación y mantenimiento del cargo a la decisión de quien los nombra.
   Otros servidores son elegidos por corporaciones.
El régimen laboral variará según el tipo de servidor público.
En relación con los trabajadores oficiales vale mencionar que tienen en común la igualdad en sus prestaciones sociales, las del trabajador oficial no pueden ser menores a las del empleado público, pero si las pueden mejorar mediante negociación. Se diferencian en que los trabajadores oficiales, a diferencia de los empleados públicos, si pueden negociar sus condiciones laborales.

Hay personas que trabajan con subordinación y hay también trabajadores independientes, lo cual determina un régimen jurídico distinto para su regulación. Así, el trabajador independiente solo esta subordinado al contrato, mientras que el trabajador dependiente se encuentra bajo la subordinación y mando del empleador. Como el trabajador independiente está ligado por un contrato, entonces se le aplica el Código Civil o el Código de Comercio; ahora bien, si ese trabajador independiente presta sus servicios al Estado se regirá por la Ley 80/93, la cual fue sustituida por la ley 1150 de____.

b   Derecho Colectivo

El derecho colectivo regula las relaciones colectivas de trabajo, es decir, las que se dan entre los trabajadores y el empleador que se reflejan en las convenciones colectivas o en los pactos colectivos. A través de este derecho se regulan también derechos fundamentales como el de negociación, huelga, asociación; pero esas relaciones colectivas en lo fundamental terminan siendo productoras de derechos individuales de trabajo.

b   Derecho de la Seguridad Social

El derecho a la seguridad social es el conjunto de normas que regulan la prestación del servicio de la seguridad social. La ley 100 de 1993 y sus desarrollos posteriores regulan:

ü  Régimen de pensiones
En pensiones hay dos regimenes:

v  El régimen de prima media con prestación de (…) que es el que atiende el Instituto de los Seguros Sociales
v  El régimen de ahorro individual con solidaridad  que es prestado por los demás fondos de pensiones

Los trabajadores deben ser afiliados a un fondo de pensiones en cualquiera de los dos regímenes. Dentro de cualquiera de los dos, se cubre lo que se llama el riesgo de vejez, el riesgo de invalidez y la muerte no profesional, la cual se presenta cuando el trabajador fallece por razones distintas a su trabajo.

ü  Régimen de riesgos profesionales
Los riesgos profesionales son los que  regulan todo lo relativo a los derechos y prestaciones que surgen como consecuencia de accidentes de trabajo o de las enfermedades profesionales. Las enfermedades profesionales son las que se contraen por el ejercicio  de un trabajo, ya sea por el ambiente de trabajo o por la actividad laboral misma que se desarrolla; y el accidente de trabajo es el suceso que ocurre en desarrollo del trabajo o con ocasión del mismo. Así pues, al ocurrir esos siniestros, los trabajadores tienen derecho a una serie de prestaciones y garantías que cubren las entidades propias de estas áreas, que son las llamadas ARP (Aseguradoras de Riesgos Profesionales)

ü  Régimen de salud
Al empleador le corresponde afiliar a todos sus trabajadores, extendiéndose esta afiliación a todo el grupo familiar del empleado.

Existen regímenes subsidiarios que pretenden cubrir la seguridad social de aquellas personas que no tienen un trabajo estable.


Históricamente el derecho de la seguridad social y el derecho al trabajo han estado estrechamente relacionados, esto porque el sistema de seguridad social gira en torno a las personas que trabajan; además, el Estado aspira a que las personas accedan a la seguridad social por el hecho de trabajar.

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