El estudio del Derecho
Laboral se realiza con base en la clasificación del mismo en derecho individual
del trabajo, derecho colectivo y derecho de la seguridad social. Veamos:
b Derecho
Individual del trabajo
A través de este se regulan
las relaciones individuales de trabajo. Un individuo trabaja para una persona
natural o jurídica y entre ellos surge una relación individual de trabajo.
Dentro de esta relación de subordinación debe hacerse una distinción en razón de
la persona para quien se trabaja:
J Al
servicio de particulares
Si se trabaja para
particulares y el trabajador es subordinado la norma aplicable será el Código
Sustantivo del Trabajo.
J Al servicio
del Estado
Si se trabaja para el Estado
se puede hacer en distintas modalidades:
a.
Trabajadores Oficiales
Se vinculan al Estado a
través de un contrato de trabajo, se les aplica un régimen parecido al del
trabajador particular, sin embargo la normatividad de cada categoría es, en
principio, diferente (sólo en casos específicos se aplica el CST a los
trabajadores oficiales, es decir, cuando la ley expresamente determina su
aplicación).
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Trabajadores Ley 6ª de 1945
Oficiales
Dto reglamentario 2127 de 1945
b.
Empleados Públicos
Son aquellos que están vinculados
al Estado por una relación de derecho público; están vinculados por una
relación legal y reglamentaria, es decir, se regulan por un régimen jurídico
preestablecido que no es negociable. Esta relación se forma de distintas
maneras:
El
empleado de carrera es un empleado público que accede al cargo dado que gana un
concurso y así adquiere el derecho a ser nombrado.
Los
empleos de libre nombramiento y remoción, someten su régimen de vinculación y
mantenimiento del cargo a la decisión de quien los nombra.
Otros
servidores son elegidos por corporaciones.
El régimen laboral variará
según el tipo de servidor público.
En relación con los
trabajadores oficiales vale mencionar que tienen en común la igualdad en sus
prestaciones sociales, las del trabajador oficial no pueden ser menores a las
del empleado público, pero si las pueden mejorar mediante negociación. Se
diferencian en que los trabajadores oficiales, a diferencia de los empleados
públicos, si pueden negociar sus condiciones laborales.
Hay personas que trabajan con
subordinación y hay también trabajadores independientes, lo cual determina un
régimen jurídico distinto para su regulación. Así, el trabajador independiente
solo esta subordinado al contrato, mientras que el trabajador dependiente se
encuentra bajo la subordinación y mando del empleador. Como el trabajador
independiente está ligado por un contrato, entonces se le aplica el Código
Civil o el Código de Comercio; ahora bien, si ese trabajador independiente
presta sus servicios al Estado se regirá por la Ley 80/93, la cual fue sustituida por la ley 1150
de____.
b Derecho
Colectivo
El derecho colectivo regula
las relaciones colectivas de trabajo, es decir, las que se dan entre los
trabajadores y el empleador que se reflejan en las convenciones colectivas o en
los pactos colectivos. A través de este derecho se regulan también derechos fundamentales como el de negociación,
huelga, asociación; pero esas relaciones colectivas en lo fundamental terminan
siendo productoras de derechos individuales de trabajo.
b Derecho
de la Seguridad Social
El derecho a la seguridad
social es el conjunto de normas que regulan la prestación del servicio de la
seguridad social. La ley 100 de 1993 y sus desarrollos posteriores regulan:
ü Régimen
de pensiones
En pensiones hay dos regimenes:
v El régimen de prima media con prestación de
(…) que es el que atiende el Instituto de los Seguros Sociales
v El régimen de ahorro individual con solidaridad
que es prestado por los demás fondos
de pensiones
Los
trabajadores deben ser afiliados a un fondo de pensiones en cualquiera de los
dos regímenes. Dentro de cualquiera de los dos, se cubre lo que se llama el riesgo de vejez, el riesgo de invalidez y la
muerte no profesional, la cual se presenta cuando el trabajador fallece por
razones distintas a su trabajo.
ü Régimen
de riesgos profesionales
Los riesgos profesionales son los que regulan todo lo relativo a los derechos y
prestaciones que surgen como consecuencia de accidentes de trabajo o de las
enfermedades profesionales. Las enfermedades profesionales son las que se
contraen por el ejercicio de un trabajo,
ya sea por el ambiente de trabajo o por la actividad laboral misma que se
desarrolla; y el accidente de trabajo es el suceso que ocurre en desarrollo del
trabajo o con ocasión del mismo. Así pues, al ocurrir esos siniestros, los
trabajadores tienen derecho a una serie de prestaciones y garantías que cubren
las entidades propias de estas áreas, que son las llamadas ARP (Aseguradoras de
Riesgos Profesionales)
ü Régimen
de salud
Al empleador
le corresponde afiliar a todos sus trabajadores, extendiéndose esta afiliación
a todo el grupo familiar del empleado.
Existen regímenes
subsidiarios que pretenden cubrir la seguridad social de aquellas personas que
no tienen un trabajo estable.
Históricamente el derecho de
la seguridad social y el derecho al trabajo han estado estrechamente
relacionados, esto porque el sistema de seguridad social gira en torno a las
personas que trabajan; además, el Estado aspira a que las personas accedan a la
seguridad social por el hecho de trabajar.
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