CONCEPTO DE DERECHO PENAL
El
derecho penal regula la conducta humana (delito=conducta lesiva de bienes
jurídicos) y la consecuencia jurídica (pena=restricción o privación de derechos
a que se somete el delincuente). Esta conceptualización es insuficiente porque
desconoce que el derecho penal es expresión de poder político y es precisamente
ese poder el que le da sentido a la normatividad penal, y desconoce también que
el derecho penal es un ejercicio legítimo del poder punitivo. Por esto es que
hay 3 sentidos diferentes del derecho penal:
1.
DERECHO
PENAL COMO PODER PUNITIVO: Capacidad que tiene el
estado de configurar como delitos ciertas conductas e imponerles una pena o
medida de seguridad. Expresa el poder político, es el espacio en el que mas se
ejerce la violencia institucional, pues implica la privación o restricción de
derechos fundamentales. Esa potestad se justifica, en un estado absolutista, en
la divinidad y poder ilimitado del monarca, en el estado liberal, en el
contrato social, en el estado intervencionista, en la necesidad de defender a
la sociedad y en el estado social y democrático de derecho, en la constitución,
dentro de los márgenes de necesidad, derechos humanos y dignidad.
2.
DERECHO
PENAL COMO DERECHO OBJETIVO: Conjunto de normas
(leyes) que establecen que conductas son
delitos y que penas o medidas han de imponerse. La regulación del delito y de
la pena debe ser producto de un debate democrático y, por tratarse de la
privación o restricción de derechos fundamentales, es competencia exclusiva del
legislador.
El
hecho de que el derecho penal este determinado en la ley, garantiza a los
ciudadanos que sólo las conductas descritas constituyen delito, que solo son
aplicables las allí penas contempladas (proscripción de la analogía), y que la
ley solo podrá aplicarse a hechos cometidos después de su promulgación
(proscripción de la aplicación retroactiva de la ley).
3.
DERECHO
PENAL COMO DOGMÁTICA: Conjunto de conocimientos
orientados a promover un ejercicio legítimo del poder punitivo y una aplicación
racional de la normatividad. Busca organizar los preceptos legales dentro del
marco de la constitución y los derechos fundamentales.
FUNCIÓN DEL DERECHO PENAL:
Al
derecho le corresponde mantener las condiciones que posibilitan una convivencia
pacifica. En este sentido, tiene entonces varias funciones: establecer los
mecanismos que regulan la relación gobernante – gobernado, regula la manera en
que se constituye el poder público y la forma en que debe ejercerse y establece
pautas de conducta. Las funciones del derecho penal se orientan a la promoción
y conservación de la convivencia, pero con ciertas particularidades que
atienden a la justificación del poder punitivo del estado. Por eso se
diferencia entre:
1.
FUNCIONES
LEGITIMADORAS: Evitar la comisión de delitos y
realizar las garantías con que cuentan los sujetos activos de ellos:
Prevención de
delitos: Dos aspectos, protege la vulneración de
bienes jurídicos y previene la reacción social informal. El derecho penal
protege los bienes jurídicos que son fundamentales para la convivencia social
(subsidiariedad del derecho penal), los protege de las violaciones o puestas en
peligro graves o intolerables socialmente (derecho penal fragmentario). Por
otra parte, el derecho penal busca evitar reacciones sociales informales,
venganza privada ante la comisión de un delito, evita niveles de violencia
superiores a los que él mismo contiene.
Realización de las
garantías penales: La protección del derecho penal se extiende a los destinatarios de la acción penal, busca
que se respete el derecho a la dignidad del procesado, el cumplimiento del
principio de legalidad y el equilibrio entre la pena, la capacidad de daño y el
contenido de culpabilidad de la conducta.
Cumpliendo
con estas dos funciones el derecho penal deja de ser autoritario para ser
garantista, protege los derechos fundamentales para que no sean vulnerados con
los delitos ni con las penas.
2.
FUNCIONES
DESLEGITIMADORAS: Funciones que buscan interiorizar valores
éticos y generar sensaciones de seguridad con la expedición de las normas
penales.
Interiorización de
valores: El derecho penal no puede pretender incidir
en la interioridad de cada ciudadano, solo puede interferir en su
comportamiento exterior.
Función simbólica:
La sola expedición de una norma penal genera creencias y conductas, la
percepción de que el poder político se ejerce en beneficio de la sociedad.
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