1- Explique el proceso de levantamiento del fuero sindical. ¿Quién
tiene el interés jurídico para demandar, ante quien se presenta la demanda,
cuantas instancias tiene el proceso, que debe ser alegado (art. 410 CST), y
cuáles pueden ser las decisiones de la autoridad?
1. Presentacion de la dda (anexo otorio:
prueba de la existencia del fuero) 2. Notificacion personal del auto admisorio
que cita a aud. Para que el ddo en 5 dias hábiles se presente a contestar la
dda. A PARTIR DE ALLI EL PROCED. ES ESTRICTAMENTE ORAL. 3. Aud. De contestación
de la dda: Se pueden proponer excepciones previas y/o de fondo, y en esa misma
aud. El juez resuelve las primeras, sanea el proc. Y fija el litigo. Se
decretan y practican pruebas y por ultimo profiere el fallo. En caso de que el
tiempo no sea suficiente el juez puede suspender la aud. Y debe reanudarse
nuevamente en max 2 dias. Contra la sent. Cabe recurso de apelación que debe
proponerse y sustentarse en la misma audiencia (efecto suspensivo), el tribunal
tiene 5 dias para fallar luego de que recibe el expediente. Dos instancias.
2- Explique el proceso de reintegro o restitución por fuero sindical.
¿Quién tiene el interés jurídico para demandar, ante quien se presenta la
demanda, cuantas instancias tiene el proceso, que debe ser alegado y cuáles
pueden ser las decisiones de la autoridad?
El trabajador aforado y el sindicato al
que pertenece cuentan con un mecanismo de defensa -la acción de reintegro -, a
través del cual pueden acudir ante el juez del trabajo para que éste se
pronuncie sobre la legalidad del despido y, en caso que se demuestre que éste
fue realizado sin sujeción a las normas que regulan el fuero sindical, ordenará
el reintegro del trabajador, así como el pago de los salarios dejados de
percibir durante ese lapso, esto último a título de indemnización. Procede
apelación en efecto suspensiva. Dos instancias.
Tiene el mismo procedimiento del
levantamiento del fuero: 1. Presentacion de la dda (anexo otorio: prueba de la
existencia del fuero) 2. Notificacion personal del auto admisorio que cita a
aud. Para que el ddo en 5 dias hábiles se presente a contestar la dda. A PARTIR
DE ALLI EL PROCED. ES ESTRICTAMENTE ORAL. 3. Aud. De contestación de la dda: Se
pueden proponer excepciones previas y/o de fondo, y en esa misma aud. El juez
resuelve las primeras, sanea el proc. Y fija el litigo. Se decretan y practican
pruebas y por ultimo profiere el fallo. En caso de que el tiempo no sea
suficiente el juez puede suspender la aud. Y debe reanudarse nuevamente en max
2 dias. Contra la sent. Cabe recurso de apelación que debe proponerse y
sustentarse en la misma audiencia (efecto suspensivo), el tribunal tiene 5 dias
para fallar luego de que recibe el expediente. Dos instancias.
3- ¿Qué son las federaciones y confederaciones de sindicatos, cuáles
son sus requisitos, que derechos tienen, cual es la única limitación legal
frente a los derechos de los sindicatos y cuáles son las funciones adicionales
que la ley les permite?
Las federaciones y confederaciones son uniones sindicales de segundo
y tercer grado, que desarrollan funciones de asesoría de sus organizaciones
afiliadas ante los respectivos empleadores en la tramitación de sus conflictos
y frente a las autoridades o terceros de cualesquiera reclamaciones y
adicionalmente pueden, según sus estatutos, atribuirse (funciones especiales)
"las funciones de tribunal de apelación contra cualquier medida
disciplinaria, adoptada por una de las organizaciones afiliadas; la de dirimir
las controversias que se susciten entre los miembros de un sindicato afiliado
por razón de las decisiones que se adopten, y la de resolver las diferencias
que ocurran entre dos o más organizaciones federales"
Las federaciones y confederaciones están excluidas decidir la
declaración de huelga, que es una cuestión que toca de manera directa y
sustancial con los intereses de los trabajadores afiliados y aun con los no
afiliados. La decisión de irse o no a la huelga, compete de manera privativa a
los trabajadores que se encuentran vinculados a la empresa, y son éstos y no
las organizaciones de segundo y tercer nivel, quienes en su fuero interno
pueden determinar en toda su dimensión los efectos económicos y jurídicos que
se producen con la declaratoria de huelga y en relación con su contrato de
trabajo
4- ¿Los miembros de las Juntas Directivas de Federaciones y
Confederaciones gozan de fuero sindical, sí o no y por qué?
Sí, porque así está consagrado en el artículo 406 del CST
5- ¿Qué se entiende por presentación oportuna del pliego de peticiones
y que efecto tiene?
Es la presentación del escrito en el que
se solicita al empleador ciertos beneficios o el mejoramiento de condiciones de
trabajo y condiciones sociales. Debe presentarse dentro de los dos meses
siguientes a su aprobación en la asamblea general, o sino tocaría volverlo a
someterlo a votación. Desde la presentación del mismo al empleador, este
adquiere la obligación de, en las 24 horas siguientes a esto, recibir a los
delegados para iniciar las conversaciones, que deben iniciar dentro de los 5
días hábiles siguientes a la presentación del pliego. Asimismo desde la
presentación del pliego, empieza a funcionar el fuero circunstancial.
Sanción de 5 a 10 SMLMV por cada día de mora
a favor del SENA, como sanción al empleador que se entiende que no quiere
negociar cuando no los recibe para iniciar conversaciones.
6- ¿Cuál es el periodo de arreglo directo? ¿Puede ser prorrogado y de
ser posible cuánto tiempo y quien decide esa prórroga? ¿Requiere autorización
del Ministerio de la Protección Social?
El periodo de arreglo directo es aquel en
el que las partes del conflicto colectivo (sindicato-empleador) realizan
conversaciones para encontrar acuerdos respecto a lo establecido en el pliego
de peticiones. Este período tiene una duración de 20 días que puede ser
prorrogable otros 20 días de común acuerdo por las partes.
No requiere autorización del Ministerio.
Cosa diferente es que el acta final de este período, se debe depositar copia del
mismo en el Ministerio.
7- Si no se llega a un acuerdo durante la etapa de arreglo directo,
¿Qué deben hacer las partes y cuál es su finalidad?
Si no se llega a un acuerdo, las partes
pueden acudir a la huelga (por parte del sindicato) o al tribunal de arbitramento
con el fin de presionar al empleador para que se firme la convención colectiva,
lo cual es decidido por votación de la asamblea general.
8- ¿Qué es la huelga? Contenido jurídico de este concepto. ¿Cuándo una
suspensión colectiva de labores puede entenderse como huelga?
La huelga es un mecanismo de suspensión
colectiva de actividades temporal y pacífica, ligada a la negociación
colectiva. Puede entenderse como huelga cuando una vez surtida la etapa de
arreglo directo como consecuencia de la presentación de un pliego de
peticiones, no se llega a un acuerdo en la negociación colectiva.
9- ¿Qué es un servicio público esencial para efectos de huelga?
De acuerdo al concepto de la OIT, un
servicio público esencial es aquél que afecta la vida, la seguridad personal y
la salud. De acuerdo a lo que dispone el Código Sustantivo del Trabajo es toda
actividad organizada que tienda a satisfacer necesidades de interés general en
forma regular y continua, de acuerdo con un régimen jurídico especial, bien que
se realice por el Estado, directa o indirectamente, o por personas privadas. Son:
Alcantarillado, aseo, acueducto, gas combustible, telefonía conmutada.
Para la Corte: cuando las actividades que
lo conforman contribuyen modo directo y concreto a la protección de bienes o a
la satisfacción de intereses o a la realización de valores, liberados con el
respeto, vigencia, ejercicio y efectividad de los derechos y libertades
fundamentales.
1 De parte del sindicato, ¿Quiénes pueden ser negociadores en la etapa
de arreglo directo?
Pueden ser negociadores los que estén
delegados por el sindicato o por los trabajadores para tal fin, sean o no
trabajadores afiliados al sindicato.
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