miércoles, 9 de abril de 2014

TEORÍA GENERAL DEL ESTADO



El estado implica la existencia de una sociedad, donde hay una clara diferenciación de gobernantes y gobernados: individuos que imponen su voluntad a otros individuos, voluntad limitada por la organización y el control de los servicios públicos según las reglas de derecho y por un límite territorial que se impone de hecho por el asentamiento de las sociedades sobre territorios determinados. Entonces serán sus elementos los siguientes:

LA NACIÓN: Aglomeración, comunidad que comparte una unidad política, de derecho, de lengua, de religión, de límites naturales y cuyo elemento esencial es la unidad nacional.

LA DIFERENCIACIÓN ENTRE GOBERNANTES Y GOBERNADOS.

Diferencia entre los fuertes y los débiles. El fenómeno en las sociedades modernas es de igual naturaleza que las sociedades primitivas, pero con un mayor nivel de complejidad. El poder del gobernante está dado por la mayoría de votos obtenidos en las elecciones. La consecuencia de ello es que la voluntad de los gobernantes no será diferente a la voluntad de los gobernados, es decir, tiene un valor social siempre que estén conformes a la regla social y al derecho objetivo.

LA FUERZA MATERIAL DE LOS GOBERNANTES.

Los gobernantes monopolizan la mayoría de la fuerza de una nación, fuerza material y moral. Es moral cuando los gobernantes son los mas fuertes porque les atribuimos ciertas cualidades, porque prestan ciertos servicios, porque tienen un prestigio, es decir, le damos fundamento a su poder en una creencia, sea verdadera o falsa, pero general y sincera.  Sin embargo, los gobernantes no lo son realmente hasta que puedan poner en movimiento una fuerza material, un poder de obligar. Esa es la diferencia que existe entre la voluntad de los gobernantes y gobernados (para Diguit sostener que la voluntad de los gobernantes está dotada de superioridad frente a la de los gobernados es sostener una hipocresía gratuita, pues para él no existe una voluntad que pueda ser mas importante que otra); la voluntad de los unos es de la misma naturaleza y de la misma calidad que la de los otros, no tiene -la voluntad de los gobernantes- una fuerza intrínseca superior, de lo que goza es de una fuerza material, de un poder de obligar para asegurar que lo manifestado se cumpla. En palabras de Ihering “un estado sin el poder material de obligar es una contradicción en si mismo”.
En resumen, el elemento primordial del estado es la fuerza, pero una fuerza que está subordinada a una fuerza de derecho superior a ella y que no se impondrá legítimamente hasta que no esté conforme a ese derecho superior. Si el derecho sin la fuerza corre el riesgo de ser impotente, la fuerza sin el derecho no es más que barbarie.

EL TERRITORIO: Es el límite material de la acción efectiva de los gobernantes. Es la parte de la tierra donde el gobernante puede ejercer su poder de obligar, organizar y hacer funcionar los servicios públicos, basado en el principio de no intervención (cada gobernante respeta el territorio de los demás gobernantes).

LOS SERVICIOS PÚBLICOS: Dentro del territorio, los gobernantes deben usar su fuerza para organizar y controlar el funcionamiento de los servicios públicos. El estado no es una fuerza que comanda, una soberanía, es una organización y control de los servicios públicos que el mismo estado presta. Los gobernantes están obligados por la regla de la solidaridad y la interdependencia social, esto implica la prohibición de hacer nada diferente a cumplir y satisfacer las necesidades comunes a todos los hombres. Pero los gobernantes tienen también deberes positivos, sustentados en los mismos principios y regidos por los mismos límites. El gobierno debe poner las aptitudes apropiadas al servicio de la solidaridad social.
El servicio público es una actividad en la que los gobernantes deben intervenir, con el monopolio de la fuerza que detentan, para asegurar su realización, para reglamentarla, para organizarla, para reprimir todos los actos contrarios a su organización y para sancionar todos los actos contrarios a su finalidad. De igual forma, la actividad de los gobernantes se limitan a esa actividad y todo acto de un gobernante carece de valor cuando tenga una finalidad diferente al servicio público. Este es el fundamento y el límite del poder gubernamental.

La noción de servicio público no implica el monopolio de los gobernantes y sus agentes, algunas actividades pueden ser ejercidas libremente por los particulares, sin desconocer que ciertos servicios puedan ser prestados únicamente por el gobierno, tales son la defensa contra el agresor extranjero (el servicio de la guerra), el servicio de policía, entendido como el servicio que tiene por finalidad hacer reinar el orden, la tranquilidad y la seguridad al interior de un grupo social y sobre el territorio que este habita, y el servicio de la justicia, entendido como el servicio que tiene por finalidad reprimir las violaciones al derecho, pronunciar las condenas, las anulaciones, de verificar las situaciones jurídicas subjetivas cuando haya conflicto respecto a su existencia, en fin, de hacer cumplir mediante el uso de la fuerza las decisiones tomadas respecto a diversos puntos. En un principio se concebían estos como los únicos servicios públicos prestados por el estado, hoy se entiende que son servicios de orden técnico que se realizan, la mayoría de veces, a través de simples operaciones materiales, se ha aceptado el aumento en el número de servicios públicos y que este aumento ha hecho cada vez mas necesaria la descentralización. [1]

LA TEORÍA ORDINARIA DE LA SOBERANÍA.

La doctrina dominante entiende la soberanía como el poder superior del estado, la voluntad de la nación en virtud de la cual el derecho da órdenes incondicionales a todas las personas que se encuentren en su territorio. Encontramos entonces que la soberanía tiene 3 elementos:
Un poder de querer: La soberanía es un poder de voluntad del estado que se impone a las demás voluntades.
Un poder de mando: El estado puede querer e imponer su voluntad como voluntad comandante, sus manifestaciones tienen carácter imperativo, son órdenes.
Un poder de mando independiente: Algunos autores observan que la soberanía es el derecho que tiene el estado de formular una orden general o individual sin ninguna restricción, pero esta es una concepción que confunde la soberanía con la arbitrariedad: la soberanía no se puede ejercer por fuera de ciertos límites jurídicos.

De lo anterior se desprenden cuatro consecuencias: 1. la soberanía es una sola, se ejerce sobre un mismo territorio, 2. es indivisible, 3. es inalienable, pues hace parte de la personalidad de la nación y 4. es imprescriptible por la misma razón por la cual es inalienable.




[1] L. Diguit hace parte de la Escuela de Bourdeaux y de la construcción teórica del estado, que sostiene que la finalidad del poder del estado  no es su existencia misma ni su legitimidad, sino que dicho poder sirva a la comunidad de acuerdo a sus necesidades -servicio público-. Sin embargo la teoría del servicio público es insuficiente para explicar la diferencia normativa que hoy existe entre las normas de derecho privado y las normas de derecho administrativo, debido a la crisis del servicio público que se evidenció con el fallo de la sociedad del oeste africano: el estado ejerce actividades diferentes a la prestación de servicios públicos –se trató de un accidente de un camión del estado que transportaba animales- . la crisis se acrecienta posteriormente cuando se hizo evidente que el estado ejercía actividades comerciales e industriales, de un lado, y del otro, el concepto de conseción: el estado “cede” su función prestadora de servicios públicos a los particulares para hacerla mas eficiente.

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