lunes, 7 de abril de 2014

Teoría del Estado

NOCIÓN GENERAL DE ESTADO.

La palabra estado designa toda sociedad humana en la que existe una diferenciación política, una diferenciación entre gobernantes y gobernados y una autoridad política. Es importante decir que la palabra estado se ha reservado para aquellas sociedades donde la diferenciación política ha llegado a cierto grado.

EL ORIGEN DEL ESTADO.

El problema radica, no en el origen sino en la legitimidad de las potestades políticas, el poder político: ¿el poder de mandar  bajo la sanción que trae la obligación es legítimo? Las teorías que tratan de explicar esta legitimidad se dividen en 2:

1.      Teorías teocráticas: Explican la legitimidad del poder político en la existencia de un poder supra-terrestre, fuerzas supranaturales. Las doctrinas de derecho divino sobrenaturales sostienen que el poder político viene de Dios mismo, es él quien designa al gobernante(s); las doctrinas de derecho divino providencial reconocen que no es una manifestación de la voluntad de Dios la que elige a los gobernantes, éstos son elegidos por los acontecimientos y las voluntades humanas.
2.      Teorías democráticas: Son las doctrinas que ubican el origen del poder político en la voluntad colectiva de la voluntad sumisa a ese poder. No es una doctrina única del gobierno republicano, es compatible con cualquier forma de gobierno, se adapta a la situación de la sociedad en la que se aplique (Rousseau).

EL FIN Y LAS FUNCIONES DEL ESTADO.

Se trata aquí de establecer cual es la finalidad, no del estado, sino del poder político, éste tiene por finalidad realizar el derecho: esta obligado por el derecho a hacer todo lo que pueda para asegurar el reinado del derecho. El estado está fundado en la fuerza (en todas las sociedades que calificamos como estados, desde las más simples hasta las más complejas, encontramos una característica común: son los individuos mas fuertes quienes imponen su voluntad a los otros, sean estos los gobernantes) pero esta fuerza no es legítima sino está conforme a derecho, en otras palabras, el poder político es la fuerza puesta en servicio del derecho. Es así que llegamos a diferenciar las funciones del estado: función legislativa, función jurisdiccional y función administrativa.

En la función legislativa, el estado formula el derecho objetivo o la regla de derecho, hace la ley que se impone a gobernantes y gobernados. En la función jurisdiccional el estado reacciona ante la violación del derecho objetivo o ante una disputa sobre la existencia de una situación jurídica subjetiva, ordenando la reparación, represión o anulación, o bien tomando las medidas necesarias para asegurar la realización de la situación jurídica reconocida. En la función administrativa, el estado realiza actos jurídicos propiamente dichos, limitado por el derecho objetivo, que crean situaciones jurídicas subjetivas o realiza hechos que son condición para el nacimiento de una situación legal u objetiva. También lleva a cabo operaciones de orden material  para asegurar el funcionamiento de los servicios públicos. (He aquí la diferencia entre acto, hecho y operación administrativa que encontramos en el ordenamiento jurídico colombiano actualmente).

CONSTRUCCIÓN JURÍDICA DEL ESTADO.

El estado es un sujeto de derecho. Los elementos que constituyen su personalidad son la colectividad, el territorio sobre el cual vive esa colectividad y el gobierno, quien expresa la voluntad de esa colectividad. El estado, como sujeto de derecho, es titular del poder público, esto es, el derecho subjetivo de dar órdenes y de imponer obligaciones. Este derecho es el que se conoce, en la terminología de derecho público francés, como soberanía. Es además titular de derechos patrimoniales y por lo tanto de deudas patrimoniales.
Hay interdependencia social entre los gobernantes y los gobernados, los gobernantes tienen la obligación de emplear su fuerza para la realización del derecho, esto es, el empleo de la fuerza legítima para asegurar el respeto de los actos unilaterales expedidos por el gobierno o sus agentes en cumplimiento de su misión: la prestación de servicios públicos.
Entonces, el estado como persona jurídica se compone de 6 elementos positivos: 1. una colectividad social determinada, 2. diferenciación entre gobernantes y gobernados, 3. la obligación jurídica de los gobernantes de asegurar la realización del derecho, 4. la obediencia a toda disposición general formulada por los gobernantes, 5. el empleo legítimo de la fuerza para sancionar los actos contrarios a derecho y 6. la misión obligatoria de los gobernantes o servicio público.

EL ESTADO ATADO POR EL DERECHO (Principio de legalidad)

Dos aspectos: 1. El estado legislador está obligado por el derecho a hacer y no hacer ciertas leyes. Si seguimos los lineamientos de las doctrinas teocráticas, el límite para expedir o no una ley está dado en el derecho natural, en los estados sociales de derecho el límite está dado por las constituciones o declaraciones de derechos.  2. Frente a las leyes, el estado las puede modificar o abrogar, pero mientras estén vigentes está obligado a obedecerlas, deben aplicarlas y no actuar por fuera de los límites que en ellas se consagran.


No hay comentarios:

Publicar un comentario