NOCIÓN GENERAL DE
ESTADO.
La palabra estado designa toda sociedad humana
en la que existe una diferenciación política, una diferenciación entre
gobernantes y gobernados y una autoridad política. Es importante decir que la
palabra estado se ha reservado para aquellas sociedades donde la diferenciación
política ha llegado a cierto grado.
EL ORIGEN DEL ESTADO.
El problema radica, no en el origen sino en la
legitimidad de las potestades políticas, el poder político: ¿el poder de
mandar bajo la sanción que trae la
obligación es legítimo? Las teorías que tratan de explicar esta legitimidad se
dividen en 2:
1.
Teorías teocráticas: Explican la legitimidad del poder
político en la existencia de un poder supra-terrestre, fuerzas supranaturales. Las
doctrinas de derecho divino sobrenaturales sostienen que el poder político
viene de Dios mismo, es él quien designa al gobernante(s); las doctrinas de
derecho divino providencial reconocen que no es una manifestación de la
voluntad de Dios la que elige a los gobernantes, éstos son elegidos por los
acontecimientos y las voluntades humanas.
2.
Teorías democráticas: Son las doctrinas que ubican el
origen del poder político en la voluntad colectiva de la voluntad sumisa a ese
poder. No es una doctrina única del gobierno republicano, es compatible con
cualquier forma de gobierno, se adapta a la situación de la sociedad en la que
se aplique (Rousseau).
EL FIN Y LAS FUNCIONES
DEL ESTADO.
Se trata aquí de establecer cual es la
finalidad, no del estado, sino del poder político, éste tiene por finalidad
realizar el derecho: esta obligado por el derecho a hacer todo lo que pueda
para asegurar el reinado del derecho. El estado está fundado en la fuerza (en
todas las sociedades que calificamos como estados, desde las más simples hasta
las más complejas, encontramos una característica común: son los individuos mas
fuertes quienes imponen su voluntad a los otros, sean estos los gobernantes)
pero esta fuerza no es legítima sino está conforme a derecho, en otras
palabras, el poder político es la fuerza puesta en servicio del derecho. Es así
que llegamos a diferenciar las funciones del estado: función legislativa, función jurisdiccional y función administrativa.
En la función legislativa, el estado formula el
derecho objetivo o la regla de derecho, hace la ley que se impone a gobernantes
y gobernados. En la función jurisdiccional el estado reacciona ante la
violación del derecho objetivo o ante una disputa sobre la existencia de una
situación jurídica subjetiva, ordenando la reparación, represión o anulación, o
bien tomando las medidas necesarias para asegurar la realización de la
situación jurídica reconocida. En la función administrativa, el estado realiza actos jurídicos propiamente dichos,
limitado por el derecho objetivo, que crean situaciones jurídicas subjetivas o
realiza hechos que son condición para
el nacimiento de una situación legal u objetiva. También lleva a cabo operaciones de orden material para asegurar el funcionamiento de los
servicios públicos. (He aquí la diferencia entre acto, hecho y operación
administrativa que encontramos en el ordenamiento jurídico colombiano
actualmente).
CONSTRUCCIÓN JURÍDICA
DEL ESTADO.
El estado es un sujeto de derecho. Los
elementos que constituyen su personalidad son la colectividad, el territorio
sobre el cual vive esa colectividad y el gobierno, quien expresa la
voluntad de esa colectividad. El estado, como sujeto de derecho, es titular del
poder público, esto es, el derecho
subjetivo de dar órdenes y de imponer obligaciones. Este derecho es el que se
conoce, en la terminología de derecho público francés, como soberanía. Es además titular de derechos
patrimoniales y por lo tanto de deudas patrimoniales.
Hay interdependencia social entre los
gobernantes y los gobernados, los gobernantes tienen la obligación de emplear
su fuerza para la realización del derecho, esto es, el empleo de la fuerza
legítima para asegurar el respeto de los actos unilaterales expedidos por el
gobierno o sus agentes en cumplimiento de su misión: la prestación de servicios
públicos.
Entonces, el estado como persona jurídica se
compone de 6 elementos positivos: 1. una colectividad social determinada, 2. diferenciación
entre gobernantes y gobernados, 3. la obligación jurídica de los gobernantes de
asegurar la realización del derecho, 4. la obediencia a toda disposición
general formulada por los gobernantes, 5. el empleo legítimo de la fuerza para
sancionar los actos contrarios a derecho y 6. la misión obligatoria de los
gobernantes o servicio público.
EL ESTADO ATADO POR EL
DERECHO (Principio de legalidad)
Dos aspectos: 1. El estado legislador está
obligado por el derecho a hacer y no hacer ciertas leyes. Si seguimos los
lineamientos de las doctrinas teocráticas, el límite para expedir o no una ley
está dado en el derecho natural, en los estados sociales de derecho el límite
está dado por las constituciones o declaraciones de derechos. 2. Frente a las leyes, el estado las puede
modificar o abrogar, pero mientras estén vigentes está obligado a obedecerlas,
deben aplicarlas y no actuar por fuera de los límites que en ellas se
consagran.
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