miércoles, 16 de abril de 2014

LA RAMA EJECUTIVA - LA PRESIDENCIA

                                          RÉGIMEN PRESIDENCIAL

Existe un equilibrio entre los poderes ejecutivo y legislativo, resultante de su independencia recíproca y de la certeza de permanecer en el ejercicio de sus funciones hasta la finalización del mandato para el cual fueron elegidos.  El poder ejecutivo está concentrado en manos del presidente (el presidente es jefe de gobierno y jefe de estado), quien lo ejerce directamente o a través de sus ministros –monocefalismo ejecutivo-, ellos están encargados de poner en marcha la política del presidente.
El régimen presidencialista se caracteriza además por la ausencia de una relación de confianza entre el congreso y el gobierno. Dicha relación implica que la titularidad del poder ejecutivo emana del poder legislativo. Por lo tanto el presidente no puede disolver el congreso y tampoco necesita de la confianza del legislativo para gobernar. Tampoco es posible que el presidente  o sus ministros pertenezcan al congreso.
El  régimen tiene un sistema de pesos y contrapesos –checks and balances- , este sistema deviene del principio de división de poderes y el equilibrio entre ellos, donde cada órgano tiene la posibilidad de condicionar y controlar a los otros en el ejercicio de sus funciones. Así, por ejemplo, la Cámara de Representantes tiene la atribución de acusar al presidente ante el senado. 

LA RAMA EJECUTIVA  EN EL CONSTITUCIONALISMO COLOMBIANO

ESTRUCTURA DE LA RAMA EJECUTIVA

El artículo 115 constitucional enuncia algunos de los órganos y entidades que componen la rama ejecutiva, enumeración que se hace más detallada en el artículo 38 del la ley 489 de 1998:
El sector central está integrado por:
                                   La presidencia de la república
                                   La vicepresidencia de la república
                                   Los consejos superiores de la administración
                                   Los ministerios y departamentos administrativos
Las superintendencias y las unidades administrativas especiales sin personería jurídica.
El sector descentralizado lo conforman a su vez:
                                   Los establecimientos públicos
                                   Las empresas industriales y comerciales del estado
Las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica
Las empresas sociales del estado y las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios
Los institutos científicos y tecnológicos
Las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta

Los organismos y entidades pertenecientes al sector descentralizado por servicios tienen personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio autónomo, atributos de los que carecen aquellos pertenecientes al sector central.

PRESIDENTE: Es la figura central de un sistema de gobierno presidencial. En Colombia el presidente es jefe de estado,  de gobierno y suprema autoridad administrativa. Es elegido para un periodo de  cuatro años con la mayoría absoluta (mitad mas uno) de los votos emitidos. Elecciones que se celebrarán el último domingo del mes de mayo. De ser necesaria una segunda vuelta, el presidente será quien obtenga el mayor número de votos; en ella participan los dos candidatos que hayan obtenido la mayor votación, si uno de ellos no puede presentarse por causa de muerte o incapacidad física permanente, el partido o movimiento puede inscribir a otro candidato, de no hacerlo, el ausente será reemplazado por quien hubiese obtenido el tercer lugar en la votación inicial y así sucesivamente.  La elección del presidente y del vicepresidente no podrá coincidir con otra elección.

Para ser elegido presidente el candidato debe ser colombiano por nacimiento, ser ciudadano en ejercicio y mayor de 30 años. No podrá ser elegido presidente quien hubiese ejercido la presidencia anteriormente (esto no aplica, hoy  existe la figura de reelección presidencial), quien siendo vicepresidente haya ejercido el cargo de presidente por más de tres meses en forma continua o discontinua, quienes hayan sido condenados con pena privativa de la libertad, salvo por delitos culposos o políticos, quienes hayan perdido la investidura de congresista por decisión del Consejo de Estado, artículo 197 CP –régimen de inhabilidades-.

El presidente cuenta con un status que constitucional  y legalmente se le ha otorgado. Este status se ve reflejado en el fuero. El presidente es responsable por todos los actos u omisiones que vulneren la constitución y las leyes. Será acusado por la Cámara de Representantes ante el senado, quien lo juzga, por  delitos cometidos durante el periodo presidencial, con anterioridad a él e incluso con posterioridad cuando se trate de hechos u omisiones ocurridos durante el desempeño del cargo.

El senado sólo es competente para determinar la responsabilidad política del presidente por lo tanto, si la acusación se refiere a delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones o indignidad por mala conducta, el senado sólo puede imponer las penas de destitución del empleo o privación de derechos políticos, pero el juicio se sigue ante la Corte Suprema de Justicia, igual si la acusación es por delitos comunes, el senado se limita a declarar si hay lugar o no a seguimiento de causa. El hecho que la acusación e investigación estén en manos del congreso no obsta para que el fiscal general de la nación denuncie al presidente.

Son faltas temporales del presidente la licencia (concedida por el senado), enfermedad (debe dar aviso al senado o a la Corte suprema de Justicia  en caso de receso del primero)  y la suspensión decretada por el senado, previa admisión de la acusación de la cámara de representantes.

Son faltas absolutas del presidente la muerte, renuncia aceptada por el senado, destitución decretada por sentencia (después del juicio llevado a cabo por el senado), incapacidad física permanente y abandono del cargo (separación del cargo sin dar previo aviso al senado para hacer viajes al exterior, sin que se la hay otorgado licencia o sin dar aviso).
Atribuciones del presidente de la república:

1.      Dirección de las relaciones internacionales. En virtud de esta función puede nombrar agentes diplomáticos y consulares, representa a la nación en el exterior, celebrar tratados y convenios, puede dar aplicación provisional a los tratados de naturaleza comercial y económica acordados en el ámbito de organismos internacionales que así lo dispongan, caso en el cual, tan pronto el tratado entre en vigor, se envía al congreso para su aprobación y a la corte constitucional para lo respectivo, de no ser aprobado o de ser inconstitucional su aplicación se suspende. Le corresponde también declarar la guerra con permiso del senado, repeler una agresión extranjera y ratificar los tratados de paz.
2.      La potestad nominadora del presidente: Proveer gran número de cargos públicos que son de libre nombramiento y remoción. Son cargos que implican dirección, orientación y conducción institucionales, son: ministros, directores de departamentos administrativos, agentes diplomáticos y consulares, superintendentes, directores o gerentes de establecimientos públicos del orden nacional, entre otros. Además de estos cargos de libre nombramiento, elige a los 5 miembros de la Comisión Nacional de Televisión y los 5 miembros de la Junta Directiva del Banco de la República, cargos que se desempeñan en el período legal o constitucionalmente establecido.
Participa además en la integración de distintos órganos constitucionales, puesto que escoge a uno de los candidatos de la terna para Procurador General, elabora la terna para el Defensor del Pueblo, para el Fiscal General, presenta ternas al congreso para elegir a tres de los magistrados de la Corte Constitucional y de los 7 magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

3.       Atribuciones relacionadas con la conservación del orden público y la dirección de la fuerza pública. Dos ámbitos de referencia: los conflictos internacionales (ver atribuciones de dirección de las relaciones internacionales) y el mantenimiento de la paz en el territorio colombiano. El presidente es el comandante supremo de las fuerzas armadas, en virtud de ello debe dirigir la fuerza pública y disponer de ella, confiere grados a los miembros de la fuerza pública, somete a probación del senado los ascensos  y puede dirigir las operaciones de guerra cuando lo estime conveniente.
4.      Atribuciones relacionadas con el Congreso y el trámite legislativo. Se pueden diferenciar en atribuciones protocolarias, como la de instalar y clausurar las sesiones del congreso en cada legislatura. Además de ellas, el papel del presidente en la formación de las leyes va desde su nacimiento hasta su publicación inclusive: el gobierno tiene iniciativa legislativa en todas las materias e iniciativa reservada en algunos temas como las participaciones en las rentas nacionales o sus transferencias, aportes y suscripciones del estado a empresas industriales y comerciales, exenciones de impuestos, entre otros. El presidente puede solicitar el trámite de urgencia de cualquier proyecto de ley (debe ser decidido en un término de 30 días y si el presidente insiste, tendrá prelación en el orden del día). Le corresponde también la sanción –acto mediante el cual el gobierno aprueba el proyecto de ley y da fe de su existencia y autenticidad, pone fin al procedimiento formativo de la ley- y la objeción por inconveniencia o inconstitucionalidad (en ambos casos el proyecto se devuelve a la cámara de origen para ser debatido nuevamente en plenaria, en caso de que ambas cámaras insistan en la sanción, si la objeción fue por inconveniencia, el presidente está obligado a sancionar, si fue por inconstitucionalidad se remite a la Corte Constitucional para que decida). Finalmente, le corresponde promulgar las leyes, obedecerlas y velar por su estricto cumplimiento. La promulgación consiste en insertar la ley en el periódico oficial, con el fin de poner en conocimiento el contenido de la ley a sus destinatarios y darle el carácter de obligatoria.
5.      La potestad normativa del presidente.
a)      Potestad reglamentaria: expedición de decretos, resoluciones y órdenes necesarias para la cumplida ejecución de las leyes. Esto se traduce en la posibilidad de dictar normas jurídicas, reglamentos (actos administrativos de carácter general) o actos administrativos. Esta facultad se limita por su objeto: el desarrollo de las leyes, por tanto, si no hay ley no hay potestad.
Esta potestad es una atribución constitucional inalienable, intransferible, inagotable e irrenunciable, no requiere para su ejercicio autorización alguna del legislador. Su control está a cargo del Consejo de Estado. Los reglamentos del presidente se dividen en dos clases, decretos reglamentarios de la ley y reglamentos autónomos constitucionales:

-          DECRETOS REGLAMENTARIOS: A su vez se dividen en:
§  Reglamentos de ley  ordinaria: Reproducen el contenido de la ley, no puede ampliar ni restringir su sentido.
§  Reglamentos de las leyes marco: La expedición de toda ley marco implica una distribución de poderes y facultades normativas entre el congreso y el gobierno. El congreso consagra los preceptos generales y el presidente expide los decretos ejecutivos que reglamentan de forma mas amplia el contenido de la ley.  Ellos tienen por límite el texto de la correspondiente ley.
-          REGLAMENTOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS: Casi han desaparecido. Son aquellos que emite el presidente en desarrollo directo de la constitución, sin estar sujeto a la ley, por lo tanto requiere autorización expresa de la Carta. El tal vez único ejemplo que encontramos es el del inciso 2 del artículo 335 CP, según el cual le corresponde al gobierno reglamentar lo relativo a la celebración de contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro.
b)      Los actos con fuerza material de ley: Son los decretos leyes, si se trata de legislación delegada, o decretos legislativos si son expedidos en desarrollo de las facultades que tiene el presidente bajo los estados de excepción.
Son actos normativos sujetos a la constitución y al bloque de constitucionalidad, el congreso interviene únicamente para, por medio de ley, dar facultades al presidente y en controlar la legislación elaborada en los estados de excepción.
La legislación delegada responde a la delegación que hace el congreso, mediante una ley de facultades extraordinarias, al presidente para que expida actos con fuerza de ley. Existe otra hipótesis de delegación hecha directamente por la constitución, consiste en que si el congreso no aprueba el Plan Nacional de Inversiones Públicas en un plazo de 3 meses contados desde que el gobierno lo presenta, el presidente queda autorizado para expedir dicho acto mediante decreto ley.
Esta delegación tiene el carácter constitucional extraordinario, pues se trata del ejercicio temporal (hasta por 6 meses) de la potestad legislativa por el presidente y no el congreso. Dicha facultad debe ser solicitada expresamente por el gobierno y debe existir un supuesto de hecho, esto es, que la necesidad lo exija o la conveniencia pública lo aconseje. La ley que otorgue las facultades requiere mayoría cualificada (mayoría absoluta de los miembros de una y otra cámara) y deberá contener de manera expresa y precisa las materias objeto de la delegación legislativa, quedan excluidos los códigos, las leyes estatutarias, orgánicas, las que decreten impuestos y las que creen los servicios técnicos y administrativos de las cámaras.
6.      Las atribuciones relacionadas con la fijación de la estructura de la administración: Al legislativo le corresponde fijar la parte estática de la administración, es decir, determinar los diversos organismos y entidades que la conforman. Al ejecutivo le corresponde la parte dinámica es decir, definir la planta de personal y suprimir, fusionar o modificar la estructura de las entidades u organismos administrativos.
7.      Velar por la estricta recaudación y administración de los caudales públicos: Además de ello debe decretar su inversión conforme a las leyes. El recaudo y administración se cumple a través de la DIAN (unidad administrativa especial con personería jurídica adscrita al ministerio de hacienda).
8.      Funciones de inspección, vigilancia y control[1]: Son facultades de policía administrativa con las cuales el ejecutivo puede fiscalizar los más importantes sectores de economía y controlar la prestación de los servicios públicos. En virtud del fenómeno de la desconcentración, el legislador le ha asignado dicha tarea a distintas entidades u organismos del sector descentralizado, la mayoría superintendencias o unidades administrativas especiales con personería jurídica.
9.      Las atribuciones del numeral 25 del artículo 189: Organizar el crédito público, reconocer la deuda nacional y arreglar su servicio, modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas y regular el comercio exterior y señalar el régimen de cambio internacional, ejercer la intervención en la actividad financiera, bursátil y aseguradora.
 EL MINISTRO DELEGATARIO Cuando el presidente, en calidad de tal y en ejercicio de sus funciones, viaja al extranjero, no se constituye una falta temporal y por lo tanto la persona a reemplazarlo no es el vicepresidente, un ministro de su misma filiación política que corresponda en el orden de precedencia legal ejercerá aquellas atribuciones constitucionales que el presidente le delegue.
 
VICEPRESIDENTE Es elegido por votación popular el mismo día y en la misma fórmula que el presidente. Le corresponde reemplazar al presidente en sus fallas temporales y absolutas, aun si estas se presentan antes de su posesión.
Sus ausencias temporales cuando esté ejerciendo la presidencia serán suplidas por un ministro según el orden legal que pertenezca al mismo partido político.





[1] Inspección es la atribución para recabar la información requerida sobre la situación jurídica, contable económica y administrativa y para adelantar de oficio investigaciones administrativas. La vigilancia es la facultad de velar para que se cumplan las leyes y estatutos. El control es la facultad de señalar los correctivos necesarios  para subsanar situaciones críticas. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario