martes, 29 de abril de 2014

DERECHO ADMINISTRATIVO - Conceptos Generales -

Este escrito se alimento del Tratado de Derecho Adminstrativo del Dr. Santofimio

La administración pública: concepto, características y naturaleza

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. CONCEPTO: La expresión administración pública sólo puede ser entendida a partir del verbo rector cuya acción desarrolla, esto es administrar (decidir, orientar y aplicar), se trata de un concepto dinámico pues involucra a las autoridades, servidores, instituciones y particulares con el entendimiento y ejecución de las funciones, atribuciones y competencias propias de la administración dirigidas a satisfacer el interés general, para lo cual cuenta con los medios y prerrogativas de autotutela necesarios.

Autotutela: Las decisiones de la administración son ejecutorias por su propia autoridad, de modo que las mismas imponen por si solas el cumplimiento. Sin embargo, no exonera a las autoridades e instituciones de ser controladas judicialmente a través de la jurisdicción de lo contencioso administrativo; la autotutela es un principio de configuración y aplicación previa a la instancia judicial.

Formas de acción o actividad de la administración pública: Son las actividades mas relevantes que ejerce la administración para dar cumplimiento a los cometidos estatales, son entonces:

1.      Actividad de policía o de limitación a la libertad (policía administrativa):
Se asumen responsabilidades de seguridad pública y ciudadana limitándose algunas libertades para asegurar el interés general. Ésta recoge el conjunto de medidas coactivas que usa la administración para que el asociado dirija su actuación hacia el interés general, se ejerce a través de actos administrativos.

2.      Actividad de fomento: Implica el desarrollo concreto de las políticas de presencia estatal en la promoción del desarrollo social y generación de oportunidades económicas, por ejemplo, subvenciones, desgravaciones fiscales, empréstitos, líneas de crédito, incentivos a la industria, etc.

3.      Actividad de prestación de servicios públicos: La prestación de servicios públicos constituye una de las actividades clásicas de la administración y ha servido para explicar la existencia de un derecho especial administrativo con principios y fundamentos diversos al derecho común -teoría del servicio público, L. Diguit[1]- entendieron que el servicio público es toda actividad de interés general que la administración debe asumir porque le es natural para brindarle soluciones a la comunidad.

4.      Actividad de intervención, control y vigilancia: Las autoridades adoptan decisiones y ejecutan y desarrollan operaciones tendientes a intervenir en la actividad de los particulares para regular procesos o impedir el desbordamiento de las mismas en detrimento del interés general, procurando mantener el equilibrio entre los asociados. Incluye también las actividades de dirección de controles de tipo disciplinario y fiscal.

5.      Actividad normativa y reguladora: Potestades tendientes a la habilitación de las autoridades para expedir normas o regulaciones de carácter general. Esta actividad se concreta en la expedición de actos administrativos, la expedición de órdenes, directivas y curriculares, todo con estricto respeto a la división tripartita de poderes y al principio de legalidad.

6.      Actividad planificadora y programadora: La adopción de las decisiones públicas y la operación y sujeción de las mismas debe hacerse con sujeción a los planes y políticas establecidos de forma previa.

7.      Actividad económica y banca central: En desarrollo del postulado constitucional que permite a los particulares desarrollar actividades económicas de forma independiente, el papel que cumple el estado es el de ejercer control sobre dichas actividades para asegurarse que nos e desborden los límites del mercado y del interés general. Cuando, excepcionalmente y en aras del interés general, el estado asuma el papel de actor central de la economía, produciendo bienes y servicios, la actividad se rige por el régimen jurídico de los particulares.

CRITERIOS JURÍDICOS DETERMINANTES DE LA ADMINISTRACIÓN COMO OBJETO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.

Partimos de la división tripartita de poderes, la cual se fundamentó en las diversas actividades que cumple el estado: producción normativa genérica y obligatoria –rama legislativa-, aplicación de la ley a los casos concretos en conflicto –rama judicial- y ejecución de los preceptos legales y de los fines del estado –rama ejecutiva-. Desde este punto se han creado diversas teorías que tratan de definir la administración pública, encuadrar el derecho administrativo y darle una justificación a la existencia de normas particulares y especiales para él:
 Criterio orgánico, formal o subjetivo
La administración pública como objeto del derecho administrativo es aquella desarrollada por la rama ejecutiva. Implica entonces la existencia de un órgano exclusivamente habilitado para el ejercicio de la función administrativa, ya sea por las funciones que cumple, por quien las cumple o porque existe un órgano habilitado exclusivamente a cumplirlas.

 Criterio funcional, sustancial, objetivo o material: Parte de la concepción dinámica de la administración. Lo que determina al derecho administrativo son las características y singularidades de la función, independientemente de la condición o ubicación del sujeto agente. En este punto es necesario tener en cuenta quienes son las personas encargadas de ejercer estas funciones, en nuestro ordenamiento es la rama ejecutiva, en premier medida, pero también otros organismos como las entidades descentralizadas, la procuraduría, la contraloría, la registraduría, los particulares, etc.

Criterio finalístico o teleológico: Sustenta al derecho administrativo en los fines supremos establecidos como directores y conductores de la actividad estatal:

- Criterio subjetivo finalístico: Su fundamento es la satisfacción del interés general.

- Criterio funcional finalístico: Su fundamento es la teoría del servicio público: el servicio público es toda actividad de los sujetos u órganos públicos o privados tendiente a la realización de las necesidades de interés general. Genera entonces obligaciones para la administración pública a través de la ley, debe reglar las condiciones de los servicios públicos y determinar las necesidades que se susciten con su operación, genera relaciones entre los particulares y la administración y genera responsabilidad estatal (Rothschild vs. Larcher et administration des postes, Consejo de Estado francés, 1855). Gozan de una regla general de competencia, los conflictos que se generen con ocasión de la aplicación de las leyes y reglamentos referentes a los servicios públicos se resuelven ante la jurisdicción contencioso administrativa (Carcassone, 1858), se rige por un derecho que tiene reglas propias y diferentes al derecho civil que regulan la totalidad de la actividad de la administración relacionada con la prestación de los servicios públicos, incluida la responsabilidad de la administración surgida por los daños que ocasione a los particulares (Arrêt Blanc, 1873). La crisis del servicio público se hace evidente cuando se reconocen ciertas realidades, como cuando se entiende que algunas actividades desarrolladas por el estado no encuadraban en la definición, hubo un desbordamiento de la jurisdicción cuando calificó como servicio público actividades que no lo eran para asumir su competencia, cuando se acepta que los servicios públicos no son competencia exclusiva de la administración y que el régimen jurídico y el juez competente de la administración también puede ser el mismo de los particulares, sin que por ello deje de ser administración.     

Existen también otros criterios como el de los fines estatales que fundamenta el derecho administrativo en la identificación de elementos generales o principios comunes a aquellos en que se fundamenta la noción de estado en abstracto, y el criterio de la procura existencia o de la administración abastecedora, según el cual el estado, a través de la administración, debe procurar al individuo las ventajas y beneficios de la tecnología y el desarrollo.  

- Criterio de las prerrogativas públicas –puissance publique-: La base es el poder público, es decir, los medios utilizados para alcanzar sus fines. Parte de la diferenciación entre gestión pública y gestión privada[2], el estado puede sujetarse o no al derecho público para atender los intereses generales y los servicios públicos. En otras palabras, es el poder público y su intensidad jurídica con poderes especiales lo que le permiten al estado imponerse para el logro y satisfacción del interés general.   

-          Criterios normativos: Conceptualizan la administración  y el derecho administrativo por medio de métodos formalistas y positivos. Su punto central es el sistema normativo. Entre ellos encontramos el Criterio de la teoría pura del derecho, basado en la teoría pura del derecho de Hans Kelsen; el derecho es objetivo y comprobable,  sin origen divino o sobrenatural, elaborado por los hombres y dirigido a ellos mismos. Así las cosas, el estado es una unidad normativa, el territorio el ámbito de aplicación de la ley, el pueblo el destinatario de la misma, la función administrativa son normas y su producción normativa actos jurídicos, no atiende, pero no quiere decir esto que desconozca, los fines del estado para ubicar el derecho administrativo.

También está el criterio de la exclusión o de la determinación conceptual formalista y negativa, cuyo teórico más importante fue Adolf Merkl, construye un postulado que explica la existencia de una función administrativa a través de la exclusión: la administración, en sentido amplio, “es toda actividad humana planificada para alcanzar determinados fines humanos”, en sentido estricto es “toda la actividad estatal del estado para alcanzar sus fines”. Entonces, la administración sería todo aquello de lo que se ocupa el estado fuera de lo legislativo y de la justicia.

En suma, la administración pública constituye un conjunto de órganos y funciones activos en la consecución de los fines estatales en donde participan el gobierno[3] y los particulares a través de sistemas de participación en la gestión administrativa –particulares que cumplen funciones públicas-[4].

EL DERECHO ADMINISTRATIVO. DEFINICIÓN, CARACTERÍSTICAS, NATURALEZA
DERECHO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: El derecho administrativo no es el derecho exclusivo del poder ejecutivo, no sólo estudia los órganos típicamente administrativos sino también las funciones administrativas ejercidas por cualquier otro órgano del estado o por particulares. Si bien el mayor contenido orgánico, funcional y finalístico del derecho administrativo se encuentra en el poder ejecutivo, específicamente sería el derecho del sector central y del sector descentralizado, su estudio se extiende a los órganos de control del estado, al poder legislativo y judicial.

SUBSISTEMA NORMATIVO: El derecho administrativo constituye un sistema normativo sectorial dentro del universo del derecho positivo, con individualidad y características propias. De aquí que se sostenga como una ciencia del derecho. No se agota en un conjunto de normas, adquiere la dinámica propia del derecho, es un fenómeno cambiante en permanente movimiento y transformación.  




[1] Crisis del servicio público.
[2] Lo importante de esta distinción es que establece qué parte de la actuación estatal debe sujetarse al derecho y al poder público. Su antecedente es la teoría del fisco, al ser el estado persona jurídica podía hacerse parte judicialmente como demandante o demandado ante los jueces ordinarios y con sujeción a las normas y procedimientos civiles, en aquellos casos en que el estado actuaba de forma similar a los particulares. De aquí surge también la teoría de la doble personalidad del estado, una la del fisco, que respondía y correspondía fundamentalmente a los aspectos patrimoniales del mismo sujeta al derecho privado y la otra la del estado como  poder público depositario del mando y de la fuerza, ejecutor de actos de poder y sujeta al derecho público.

[3] A pesar de la distinción gramatical existente entre gobierno y rama ejecutiva, las cuales doctrinariamente han sido definidas como expresión de decisión política y como aquel destinado a ejecutar la ley (J. Locke) respectivamente, solemos usarlos como sinónimos.

[4] Doctrinariamente se conocen 4 métodos de participación: la administración corporativa, cuando la ley confía a las asociaciones de particulares la gestión de negocios públicos, la administración privada, que consiste en la atribución de responsabilidades administrativas a particulares, la administración mediante incorporación, mediante la cual se vincula a un particular a un organismo administrativo y la administración mediante intervención global, propia del derecho colombiano, mediante la cual la participación no se produce de manera individual o corporativa, sino a través de ala población políticamente apta, la cual es llamada o convocada para que decida cierto asunto típicamente administrativo, tal como ocurre con la consulta popular. 

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