domingo, 27 de abril de 2014

LA RAMA JUDICIAL EN COLOMBIA


Está desarrollada en la Constitución y el la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, ley 270 de 1996.

PRINCIPIOS

a)      Principios que rigen la administración de justicia: Celeridad, gratuidad y eficiencia.
b)     Principios estructurantes del poder judicial:
-          Unidad y pluralidad de jurisdicciones: La jurisdicción, entendida como la potestad que tiene el estado de administrar justicia en ejercicio de la soberanía de que es titular mediante el conocimiento de las diferentes causas, es única e indivisible, pero por razones políticas y por la necesidad de asegurar la mayor eficacia de la administración de justicia, se legitima la existencia de jurisdicciones que forman parte de la rama, sin que esto implique el rompimiento de la unidad ontológica de la potestad del estado. Es por esto que se habla de unidad y pluralidad de jurisdicciones, hay unidad cuando se verifica la  concentración en la función  de juzgar en una única organización judiciaria, hay pluralidad cuando las funciones judiciales son atribuidas a varios órganos encuadrados en jurisdicciones diferenciadas e independientes entre sí.
-          Polaridad individual (atomización) del poder judicial: Difusión del poder jurisdiccional entre los diversos jueces. No existe, en la rama judicial, un órgano que concentre en él la voluntad del poder judiciario (a diferencia de la rama ejecutiva –presidente- y legislativa –congreso-), todos los jueces disponen del poder de jurisdictio, es lo que defiende la Corte Constitucional como autonomía funcional de los jueces, se trata de la independencia judicial.
-          Independencia: Las decisiones de la administración de justicia son independientes, los jueces en sus providencias sólo están sujetos al imperio de la ley. La independencia es personal (garantía de permanencia en el cargo, los magistrados y el fiscal general son puestos de libre nombramiento para el período constitucional asignado -8 y 4 años respectivamente- los jueces y magistrados de tribunales son cargos de carrera), interna (autonomía en el ejercicio de la jurisdicción, las relaciones jerárquicas no pueden incidir en su ejercicio y si el órgano es colegiado se ampara la libertad de criterio de cada magistrado –salvamento o aclaración de voto-) y externa (frente a las otras ramas del poder).
-          Imparcialidad de los jueces: Supone que los jueces “no sean parte” en las cuestiones sometidas a su apreciación. Es por esto que el juez debe declararse impedido cuando exista cualquier vínculo con una de las partes, implica también la posibilidad que tienen las partes de recusar al juez. La imparcialidad no se circunscribe únicamente a las partes del proceso, sino también a las presiones externas que puedan determinar el contenido de las decisiones.
-          Desconcentración: Se refiere al aspecto territorial, las funciones de los jueces deben distribuirse en diferentes lugares de la república. Guarda estrecha relación con el derecho al acceso a la administración de justicia.

Principios y derechos fundamentales que rigen los procedimientos judiciales.
Además del debido proceso y el derecho de defensa, los procedimientos se rigen por el derecho de acceso a la administración de justicia y la prevalencia del derecho sustancial.

LA RESERVA DE LA FUNCIÓN DE JUZGAR

Implica el rechazo de la autodefensa, de la justicia privada, la realización concreta del derecho, con el fin de solucionar litigios, se le atribuye a órganos imparciales calificados, quienes tienen el monopolio de la jurisdicción. La doctrina ha diferenciado el principio en dos aspectos:

-          Reserva o monopolio de la primera palabra: Hay ciertos asuntos sobre los cuales solo se pueden pronunciar los jueces. Está previsto en el inciso primero del artículo 28 CP, en lo relativo a las decisiones que tengan por objeto la libertad personal: es necesario el mandamiento escrito de autoridad jurídica competente, con el lleno de todas las formalidades y por motivo previamente definido en la ley, para que una persona sea privada de su libertad.
-          La reserva de la última palabra: O reserva del poder judicial, significa que a los jueces y tribunales les corresponde el ejercicio de la función jurisdiccional. Supone que, si bien en algunos casos es necesario agotar ciertos procedimientos ante instancias no jurisdiccionales, en definitiva siempre se podrá acudir a los tribunales para hacer efectivo el derecho.

Excepciones a la reserva de jurisdicción:

1.      Las funciones jurisdiccionales del congreso. Conoce de las acusaciones y faltas disciplinarias de funcionarios con fuero.
2.      Las funciones jurisdiccionales de las autoridades administrativas. Están determinadas expresamente por la ley. Son funciones diferentes a la potestad sancionadora de la administración, cuya naturaleza es eminentemente administrativa y busca el cumplimiento del cometido de la entidad. Ejemplo de ellas son las superintendencias.
3.      La administración de justicia por particulares: Conciliadores y árbitros.




ESTRUCTURA DE LA RAMA JUDICIAL

Está conformada por los órganos que integran la jurisdicción ordinaria, contencioso administrativa, constitucional, de paz e indígena[1], la Fiscalía General y el Consejo Superior de la Judicatura.

Jurisdicción ordinaria:
Es la jurisdicción compón a todos los asociados y, salvo que norma expresa indique lo contrario, todo asunto será de su competencia. Tiene una organización jerárquica en cuya cúspide está la Corte Suprema de Justicia, seguida de los tribunales de segunda instancia, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y por último los juzgados. Se divide en distintas especialidades: civil, agraria, penal, laboral, de familia y de ejecución de penas.

La Corte Suprema de Justicia está integrada por 23 magistrados elegidos por períodos individuales de 8 años por la misma corporación, de listas enviadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura (sistema de cooptación atenuado por la intervención de otro órgano de la rama judicial). Se divide en 3 salas de casación (civil y agraria, laboral y penal), sala plena y una sala de gobierno. Además de sus funciones como tribunal de casación, le corresponde el juzgamiento de los funcionarios con fuero, la sala plena elige a los magistrados de los tribunales superiores.

La Fiscalía General de la Nación
Es el órgano encargado de investigar y acusar, ante los jueces competentes, a los presuntos infractores de la ley penal. Cuenta con un status especial que se traduce en autonomía orgánica o funcional al interior de la rama judicial y frente a los demás entes estatales, pues es el único organismo que puede ejercer la acción penal, e igualmente en autonomía administrativa y fiscal. Su dirección está a cargo del Fiscal General, quien es elegido para períodos de 4 años por la Corte Suprema de terna enviada por el presidente

Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo
Su objeto es juzgar las controversias y litigios administrativos originados en la actividad de las entidades públicas y de las personas privadas que desempeñen funciones públicas.  Su máximo órgano es el Consejo de Estado, integrado por 27 (hoy 31, en virtud de la ley 1285 de 2009) magistrados elegidos por la misma corporación por periodos de 8 años, de listas elaboradas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Se divide en 3 salas: sala plena, sala de lo contencioso administrativo y sala de consulta y servicio civil. Las funciones de la sala plena son, sobre todo, las relacionadas con el mismo funcionamiento del tribunal (elegir los magistrados, expedir el reglamento, etc.) y algunas otras asignadas por la constitución, como elegir a los miembros del Consejo Nacional Electoral.
La sala de lo contencioso administrativo es el máximo tribunal de esta jurisdicción, se encarga de resolver los recursos extraordinarios y de cambiar o reformar la jurisprudencia de la corporación. Se divide en 5 secciones.
La sala de consulta y del servicio civil es cuerpo consultivo del gobierno en asuntos de la administración.

Debajo del Consejo de Estado están los tribunales administrativos, uno en cada departamento y por último los juzgados administrativos.

El Consejo Superior de la Judicatura
Órgano encargado de la auto-administración y de ejercer el control disciplinario de la rama judicial. Se divide en dos salas, la Sala Administrativa, integrada por 6 magistrados elegidos por períodos de 8 años en la forma siguiente: uno por la Corte Constitucional, 2 por la Corte Suprema de Justicia y 3 por el Consejo de Estado, encargada de la gestión de la rama judicial (elabora el presupuesto de la rama, crea, ubica, transforma, traslada y suprime tribunales y juzgados, etc.); y la Sala Disciplinaria, integrada por 7 magistrados elegidos por u periodo de 8 años por el Congreso de ternas enviadas por el gobierno, encargada de ejercer el control disciplinario sobre los funcionarios judiciales que no gozan de fuero.

JURISDICCIONES ESPECIALES
 Jurisdicción de paz: Se compone de mecanismos alternativos para la solución de conflictos, la conciliación en equidad y los jueces de paz, quienes son elegidos por votación popular para las circunscripciones que determinen los Concejos Municipales para un período de 5 años.

Jurisdicción indígena: Es desarrollo directo del precepto constitucional  que reconoce y protege la diversidad étnica y cultural. Las autoridades de los pueblos indígenas pueden ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, conforme a sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y la ley.

La justicia penal militar: Realmente no hace parte de la rama judicial, pues está regulada en un título diferente de la constitución, pero no cabe duda que cumple con la función de administrar justicia. Se ocupa de investigar y juzgar los delitos cometidos por los miembros de la fuerza pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio.




[1] A partir de la ley 1285 de 2009 se excluyó de la rama judicial, aunque sigue manteniendo el ejercicio de la función jurisdiccional.

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