Está desarrollada
en la Constitución y el la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia,
ley 270 de 1996.
PRINCIPIOS
a) Principios que rigen la
administración de justicia: Celeridad, gratuidad y
eficiencia.
b) Principios estructurantes del
poder judicial:
-
Unidad y pluralidad de jurisdicciones: La
jurisdicción, entendida como la potestad que tiene el estado de administrar
justicia en ejercicio de la soberanía de que es titular mediante el
conocimiento de las diferentes causas, es única e indivisible, pero por razones
políticas y por la necesidad de asegurar la mayor eficacia de la administración
de justicia, se legitima la existencia de jurisdicciones que forman parte de la
rama, sin que esto implique el rompimiento de la unidad ontológica de la
potestad del estado. Es por esto que se habla de unidad y pluralidad de
jurisdicciones, hay unidad cuando se verifica la concentración en la función de juzgar en una única organización judiciaria,
hay pluralidad cuando las funciones judiciales son atribuidas a varios órganos
encuadrados en jurisdicciones diferenciadas e independientes entre sí.
-
Polaridad individual (atomización) del poder judicial: Difusión del poder jurisdiccional entre los diversos jueces. No
existe, en la rama judicial, un órgano que concentre en él la voluntad del
poder judiciario (a diferencia de la rama ejecutiva –presidente- y legislativa
–congreso-), todos los jueces disponen del poder de jurisdictio, es lo que defiende la Corte Constitucional como
autonomía funcional de los jueces, se trata de la independencia judicial.
-
Independencia: Las decisiones de la
administración de justicia son independientes, los jueces en sus providencias
sólo están sujetos al imperio de la ley. La independencia es personal (garantía de permanencia en el
cargo, los magistrados y el fiscal general son puestos de libre nombramiento
para el período constitucional asignado -8 y 4 años respectivamente- los jueces
y magistrados de tribunales son cargos de carrera), interna (autonomía en el ejercicio de la jurisdicción, las
relaciones jerárquicas no pueden incidir en su ejercicio y si el órgano es
colegiado se ampara la libertad de criterio de cada magistrado –salvamento o
aclaración de voto-) y externa
(frente a las otras ramas del poder).
-
Imparcialidad de los jueces: Supone que los
jueces “no sean parte” en las cuestiones sometidas a su apreciación. Es por
esto que el juez debe declararse impedido cuando exista cualquier vínculo con
una de las partes, implica también la posibilidad que tienen las partes de
recusar al juez. La imparcialidad no se circunscribe únicamente a las partes
del proceso, sino también a las presiones externas que puedan determinar el
contenido de las decisiones.
-
Desconcentración: Se refiere al aspecto
territorial, las funciones de los jueces deben distribuirse en diferentes
lugares de la república. Guarda estrecha relación con el derecho al acceso a la
administración de justicia.
Principios y derechos fundamentales que rigen los
procedimientos judiciales.
Además del debido
proceso y el derecho de defensa, los procedimientos se rigen por el derecho de
acceso a la administración de justicia y la prevalencia del derecho sustancial.
LA RESERVA DE LA FUNCIÓN DE JUZGAR
Implica el rechazo
de la autodefensa, de la justicia privada, la realización concreta del derecho,
con el fin de solucionar litigios, se le atribuye a órganos imparciales
calificados, quienes tienen el monopolio de la jurisdicción. La doctrina ha
diferenciado el principio en dos aspectos:
-
Reserva o monopolio de la primera
palabra: Hay ciertos asuntos sobre los cuales solo se pueden pronunciar los
jueces. Está previsto en el inciso primero del artículo 28 CP, en lo relativo a
las decisiones que tengan por objeto la libertad personal: es necesario el
mandamiento escrito de autoridad jurídica competente, con el lleno de todas las
formalidades y por motivo previamente definido en la ley, para que una persona
sea privada de su libertad.
-
La reserva de la última palabra: O
reserva del poder judicial, significa que a los jueces y tribunales les corresponde
el ejercicio de la función jurisdiccional. Supone que, si bien en algunos casos
es necesario agotar ciertos procedimientos ante instancias no jurisdiccionales,
en definitiva siempre se podrá acudir a los tribunales para hacer efectivo el
derecho.
Excepciones a la
reserva de jurisdicción:
1.
Las funciones jurisdiccionales del
congreso. Conoce de las acusaciones y faltas disciplinarias de funcionarios con
fuero.
2.
Las funciones jurisdiccionales de
las autoridades administrativas. Están determinadas expresamente por la ley.
Son funciones diferentes a la potestad sancionadora de la administración, cuya
naturaleza es eminentemente administrativa y busca el cumplimiento del cometido
de la entidad. Ejemplo de ellas son las superintendencias.
3.
La administración de justicia por
particulares: Conciliadores y árbitros.
ESTRUCTURA DE LA RAMA JUDICIAL
Está conformada por
los órganos que integran la jurisdicción ordinaria, contencioso administrativa,
constitucional, de paz e indígena[1],
la Fiscalía General y el Consejo Superior de la Judicatura.
Jurisdicción ordinaria:
Es la jurisdicción
compón a todos los asociados y, salvo que norma expresa indique lo contrario,
todo asunto será de su competencia. Tiene una organización jerárquica en cuya
cúspide está la Corte Suprema de Justicia, seguida de los tribunales de segunda
instancia, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y por último los
juzgados. Se divide en distintas especialidades: civil, agraria, penal,
laboral, de familia y de ejecución de penas.
La Corte Suprema de Justicia
está integrada por 23 magistrados elegidos por períodos individuales de 8 años
por la misma corporación, de listas enviadas por la Sala Administrativa del
Consejo Superior de la Judicatura (sistema de cooptación atenuado por la
intervención de otro órgano de la rama judicial). Se divide en 3 salas de
casación (civil y agraria, laboral y penal), sala plena y una sala de gobierno.
Además de sus funciones como tribunal de casación, le corresponde el
juzgamiento de los funcionarios con fuero, la sala plena elige a los
magistrados de los tribunales superiores.
La Fiscalía General
de la Nación
Es el órgano
encargado de investigar y acusar, ante los jueces competentes, a los presuntos
infractores de la ley penal. Cuenta con un status especial que se traduce en
autonomía orgánica o funcional al interior de la rama judicial y frente a los
demás entes estatales, pues es el único organismo que puede ejercer la acción
penal, e igualmente en autonomía administrativa y fiscal. Su dirección está a
cargo del Fiscal General, quien es elegido para períodos de 4 años por la Corte
Suprema de terna enviada por el presidente
Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo
Su objeto es juzgar
las controversias y litigios administrativos originados en la actividad de las
entidades públicas y de las personas privadas que desempeñen funciones
públicas. Su máximo órgano es el Consejo de Estado, integrado por 27 (hoy
31, en virtud de la ley 1285 de 2009) magistrados elegidos por la misma
corporación por periodos de 8 años, de listas elaboradas por la Sala
Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Se divide en 3 salas:
sala plena, sala de lo contencioso administrativo y sala de consulta y servicio
civil. Las funciones de la sala plena son, sobre todo, las relacionadas con el
mismo funcionamiento del tribunal (elegir los magistrados, expedir el
reglamento, etc.) y algunas otras asignadas por la constitución, como elegir a
los miembros del Consejo Nacional Electoral.
La sala de lo
contencioso administrativo es el máximo tribunal de esta jurisdicción, se
encarga de resolver los recursos extraordinarios y de cambiar o reformar la
jurisprudencia de la corporación. Se divide en 5 secciones.
La sala de consulta
y del servicio civil es cuerpo consultivo del gobierno en asuntos de la
administración.
Debajo del Consejo
de Estado están los tribunales administrativos, uno en cada departamento y por
último los juzgados administrativos.
El Consejo Superior
de la Judicatura
Órgano encargado de
la auto-administración y de ejercer el control disciplinario de la rama
judicial. Se divide en dos salas, la Sala Administrativa, integrada por 6
magistrados elegidos por períodos de 8 años en la forma siguiente: uno por la
Corte Constitucional, 2 por la Corte Suprema de Justicia y 3 por el Consejo de
Estado, encargada de la gestión de la rama judicial (elabora el presupuesto de
la rama, crea, ubica, transforma, traslada y suprime tribunales y juzgados,
etc.); y la Sala Disciplinaria, integrada por 7 magistrados elegidos por u
periodo de 8 años por el Congreso de ternas enviadas por el gobierno, encargada
de ejercer el control disciplinario sobre los funcionarios judiciales que no
gozan de fuero.
JURISDICCIONES
ESPECIALES
Jurisdicción de paz: Se compone de mecanismos alternativos
para la solución de conflictos, la conciliación en equidad y los jueces de paz,
quienes son elegidos por votación popular para las circunscripciones que
determinen los Concejos Municipales para un período de 5 años.
Jurisdicción
indígena: Es desarrollo directo del precepto constitucional que reconoce y protege la diversidad étnica y
cultural. Las autoridades de los pueblos indígenas pueden ejercer funciones
jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, conforme a sus propias normas
y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y la ley.
La justicia penal
militar: Realmente no hace parte de la rama judicial, pues está regulada en un
título diferente de la constitución, pero no cabe duda que cumple con la
función de administrar justicia. Se ocupa de investigar y juzgar los delitos
cometidos por los miembros de la fuerza pública en servicio activo y en
relación con el mismo servicio.
[1] A partir de la ley 1285 de 2009 se excluyó de la rama judicial, aunque
sigue manteniendo el ejercicio de la función jurisdiccional.
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