miércoles, 16 de abril de 2014

LA RAMA EJECUTIVA - LOS MINISTERIOS

MINISTROS Y DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS

Son nombrados y removidos libremente por el presidente, para ser elegidos deben ser ciudadanos en ejercicio mayores de 25 años.
Los ministros son voceros del gobierno ante el congreso, presentan proyectos de ley, atienden las citaciones que le formulen y toman parte en los debates.
Los directores no pueden presentar proyectos de ley, ser citados ni asistir a los debates ante las plenarias del congreso, sólo ante las comisiones.
Hay también unas funciones que les son comunes:

-          Son los jefes de la administración en su dependencia.
-          Formulan las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.
-          Presentan, dentro de los primero 15 días de cada legislatura, informe al congreso del estado de los negocios adscritos a su ministerio o departamento.
La ley 489 de 1998 agrega unas funciones ministeriales que podrán hacerse extensivas a los directores cuando fuere pertinente, como ejercer las funciones que el presidente les delegue, participar en la orientación, dirección y control de las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas a su despacho, etc.
Adicionalmente, los ministros y directores representan a la nación en los procesos contencioso administrativos.

Refrendo ministerial: Figura surgida de la Segunda República francesa (irresponsabilidad del presidente), mediante la cual la responsabilidad por las decisiones presidenciales las asumían directamente los ministros, por la firma de los actos emanados del ejecutivo. Es un requisito de legalidad de los actos gubernamentales, cuyo cometido es identificar los sujetos que puedan resultar comprometidos  en algún tipo de responsabilidad (sea fiscal, penal, personal, administrativa, etc.) y es, además, un presupuesto de validez de los actos presidenciales, pues estos no tendrán valor ni fuerza alguna mientras no sean suscritos ni comunicados por el ministro del ramo respectivo o por el jefe de departamento administrativo correspondiente.

La constitución excluyó expresamente a los actos que expide el presidente en calidad de jefe de estado y de suprema autoridad administrativa del refrendo ministerial, además de los actos de nombramiento y remoción de los ministros y directores, la única excepción lógica. No obstante, y debido a las complicaciones que la aplicación de tal disposición trae (gran parte de las decisiones presidenciales tendrían fuerza vinculante con la mera firma del presidente, lo que implica una dificultad para identificar la naturaleza de las funciones presidenciales y de diferenciar las atribuciones específicas del gobierno no como institución específica y no como un conjunto de atribuciones específicas al interior de la rama) el refrendo se aplica en todos los actos expedidos por el primer mandatario.

Responsabilidad política de los ministros. Sólo los ministros son responsables políticamente. Para ellos está previsto el procedimiento de la moción de censura. Las cámaras pueden citar a los ministros para que concurran a las sesiones, si no comparecen o su excusa no es aceptada se puede proponer moción de censura. Igualmente, la décima parte de los miembros de una cámara pueden proponerla por asuntos relacionados con funciones propias del cargo del ministro.  Para que prospere requiere la mayoría absoluta de los votos de los integrantes  de cada cámara, una vez aprobada, el ministro queda separado de su cargo.

Consejo de Ministros. La constitución no se refiere expresamente a ella, sin embargo la ley 489 de 1998 la regula y establece que estará conformado por todos los ministros convocados por el presidente de la república. Es él quien establece las funciones del consejo. Por tener un régimen presidencialista, el consejo de ministros no debe cumplir más que una función consultiva, no se puede concebir que las decisiones que tome se impongan a la voluntad del primer mandatario.


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