martes, 22 de abril de 2014

LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN.

Son mecanismos extraordinarios que buscan conjurar la crisis que altere el orden público. La constitución no configura un único estado de excepción sino que determina varias modalidades destinadas a responder a emergencias de diversa naturaleza: estado de conmoción interior, estado de guerra exterior y estado de emergencia económica, social y ecológica.

La declaratoria del estado de excepción requiere un supuesto fáctico: la existencia de una situación de anormalidad cuya solución no sea posible a través de los mecanismos ordinarios previstos por la constitución. El estado será declarado por el presidente mediante un decreto con fuerza de ley que debe llevar la firma de todos sus ministros, donde se relacionen los hechos constitutivos de la situación de anormalidad y la necesidad de acudir al estado de excepción para dar solución a la crisis.

El ejecutivo queda temporalmente habilitado para expedir normas con fuerza de ley, los decretos legislativos, decretos que tienen una formalidad especial y es que deben llevar la firma del presidente y todos sus ministros y sólo pueden referirse a las materias que tengan relación directa con las que dieron origen a la declaratoria del estado de excepción.
Los decretos tiene, en principio, una vigencia temporal transitoria (salvo los dictados bajo el estado de emergencia económica, social y ecológica), deben estar motivados, explicar por qué las medidas adoptadas sirven para superar la crisis y si suspenden las leyes deben explicar por qué éstas son incompatibles con aquellos. Sobre estos decretos la corte constitucional ejerce un control automático.

La declaratoria del estado de excepción no lleva consigo la facultad de suspender los derechos fundamentales y las libertades públicas, no se interrumpe el normal funcionamiento de los poderes públicos ni de los órganos del estado, la función de control del congreso sobre el ejecutivo se refuerza pues el presidente debe suministrarle informe motivado sobre las causas y las medidas adoptadas en el estado de excepción, el congreso puede modificar y derogar las disposiciones adoptadas por el gobierno (salvo en el estado de conmoción interior).

En el siguiente cuadro podemos ver un resumen del tema,




ESTADO DE GUERRA EXTERIOR

ESTADO DE CONMOCIÓN INTERIOR

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA




CAUSAS

Conflictos bélicos o agresiones armadas extranjeras.

Grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad, seguridad o conveniencia ciudadana.

Hechos distintos a la conmoción interior y la guerra exterior que perturben a amenacen perturbar de forma grave e inminente el orden.



FACULTADES DEL GOBIERNO

Las estrictamente necesarias para repeler la agresión, defender la soberanía o atender la guerra.

Estrictamente necesarias para conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos.

Estrictamente necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos


DURACIÓN

Hasta que cese la guerra.

Períodos de hasta 90 días prorrogables hasta por dos períodos iguales.

Períodos de hasta 30 días que sumados no excedan de 90.



INTERVENCIÓN DEL CONGRESO

El senado es quien autoriza la declaratoria de guerra, a menos que el presidente considere necesario repeler la agresión.

La segunda prórroga requiere concepto favorable del senado.


FACULTADES DEL CONGRESO

Tiene la plenitud de sus atribuciones.

Tiene la plenitud de sus atribuciones.

Tiene la plenitud de sus atribuciones.






NORMATIVIDAD PREEXISTENTE

Los decretos legislativos suspenden las leyes que les sean incompatibles, rigen por el término que señalan y pierden vigencia cuando se reestablezca la normalidad.

Los decretos legislativos suspenden las leyes que les sean incompatibles, pierden vigencia cuando se reestablezca el orden público, sin embargo, el gobierno puede prorrogar su vigencia por 90 días mas.

Los decretos son permanentes, salvo los que establezcan o modifiquen tributos, que dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el congreso les otorgue el carácter de permanentes en el año siguiente.


VIGENCIA DE LOS DECRETOS LEGISLATIVOS

Transitorio, mientras dure la guerra.

Transitorios, mientras dure el estado de conmoción

Permanencia indefinida, hasta que el congreso los modifique o derogue, salvo los que decreten o modifiquen tributos (ver arriba).




MODIFICACIÓN DE NORMAS POR PARTE DEL CONGRESO

Con el voto favorable de los 2/3 de los miembros de una y otra cámara puede modificar o derogar los decretos

No pueden ser modificados pues son transitorios.

Dentro del año siguiente a la declaratoria puede modificar, derogar o adicionar los decretos cuya materia sea iniciativa legislativa del gobierno, si son de iniciativa del congreso podrá hacerlo en cualquier tiempo.

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