Son mecanismos
extraordinarios que buscan conjurar la crisis que altere el orden público. La
constitución no configura un único estado de excepción sino que determina
varias modalidades destinadas a responder a emergencias de diversa naturaleza:
estado de conmoción interior, estado de guerra exterior y estado de emergencia
económica, social y ecológica.
La declaratoria del
estado de excepción requiere un supuesto fáctico: la existencia de una
situación de anormalidad cuya solución no sea posible a través de los
mecanismos ordinarios previstos por la constitución. El estado será declarado
por el presidente mediante un decreto con fuerza de ley que debe llevar la
firma de todos sus ministros, donde se relacionen los hechos constitutivos de
la situación de anormalidad y la necesidad de acudir al estado de excepción
para dar solución a la crisis.
El ejecutivo queda
temporalmente habilitado para expedir normas con fuerza de ley, los decretos legislativos, decretos que
tienen una formalidad especial y es que deben llevar la firma del presidente y
todos sus ministros y sólo pueden referirse a las materias que tengan relación
directa con las que dieron origen a la declaratoria del estado de excepción.
Los decretos tiene,
en principio, una vigencia temporal transitoria (salvo los dictados bajo el
estado de emergencia económica, social y ecológica), deben estar motivados,
explicar por qué las medidas adoptadas sirven para superar la crisis y si
suspenden las leyes deben explicar por qué éstas son incompatibles con
aquellos. Sobre estos decretos la corte constitucional ejerce un control automático.
La declaratoria del
estado de excepción no lleva consigo la facultad de suspender los derechos
fundamentales y las libertades públicas, no se interrumpe el normal
funcionamiento de los poderes públicos ni de los órganos del estado, la función
de control del congreso sobre el ejecutivo se refuerza pues el presidente debe
suministrarle informe motivado sobre las causas y las medidas adoptadas en el
estado de excepción, el congreso puede modificar y derogar las disposiciones
adoptadas por el gobierno (salvo en el estado de conmoción interior).
En el siguiente cuadro podemos ver un resumen del tema,
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ESTADO
DE GUERRA EXTERIOR
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ESTADO
DE CONMOCIÓN INTERIOR
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ESTADO
DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
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CAUSAS
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Conflictos
bélicos o agresiones armadas extranjeras.
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Grave
perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la
estabilidad, seguridad o conveniencia ciudadana.
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Hechos distintos
a la conmoción interior y la guerra exterior que perturben a amenacen
perturbar de forma grave e inminente el orden.
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FACULTADES DEL
GOBIERNO
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Las estrictamente
necesarias para repeler la agresión, defender la soberanía o atender la
guerra.
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Estrictamente
necesarias para conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión
de sus efectos.
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Estrictamente
necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos
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DURACIÓN
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Hasta que cese la
guerra.
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Períodos de hasta
90 días prorrogables hasta por dos períodos iguales.
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Períodos de hasta
30 días que sumados no excedan de 90.
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INTERVENCIÓN DEL
CONGRESO
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El senado es
quien autoriza la declaratoria de guerra, a menos que el presidente considere
necesario repeler la agresión.
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La segunda
prórroga requiere concepto favorable del senado.
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FACULTADES DEL
CONGRESO
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Tiene la plenitud
de sus atribuciones.
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Tiene la plenitud
de sus atribuciones.
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Tiene la plenitud
de sus atribuciones.
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NORMATIVIDAD
PREEXISTENTE
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Los decretos
legislativos suspenden las leyes que les sean incompatibles, rigen por el
término que señalan y pierden vigencia cuando se reestablezca la normalidad.
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Los decretos
legislativos suspenden las leyes que les sean incompatibles, pierden vigencia
cuando se reestablezca el orden público, sin embargo, el gobierno puede
prorrogar su vigencia por 90 días mas.
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Los decretos son
permanentes, salvo los que establezcan o modifiquen tributos, que dejarán de
regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el congreso les
otorgue el carácter de permanentes en el año siguiente.
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VIGENCIA DE LOS
DECRETOS LEGISLATIVOS
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Transitorio,
mientras dure la guerra.
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Transitorios,
mientras dure el estado de conmoción
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Permanencia
indefinida, hasta que el congreso los modifique o derogue, salvo los que
decreten o modifiquen tributos (ver arriba).
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MODIFICACIÓN DE
NORMAS POR PARTE DEL CONGRESO
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Con el voto
favorable de los 2/3 de los miembros de una y otra cámara puede modificar o
derogar los decretos
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No pueden ser
modificados pues son transitorios.
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Dentro del año
siguiente a la declaratoria puede modificar, derogar o adicionar los decretos
cuya materia sea iniciativa legislativa del gobierno, si son de iniciativa
del congreso podrá hacerlo en cualquier tiempo.
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