jueves, 29 de diciembre de 2011

Hasta Cuando llega la Obligación alimentaria??

En un proceso de donde nos correspondió la contestación de una demanda de exoneración de alimentos, El padre de una joven reclamaba la extinción de dicho vinculo porque su hija era mayor de edad y tenía su propia descendencia; caso particular pues la emancipación se supone se da al cumplir la mayoría de edad, lo que trae consigo la finalización de la obligación alimentaria; sin embargo el máximo órgano de la jurisdicción ordinaria ha planteado una extensión.

Ha dicho la Honorable Corte Suprema de Justicia que la  obligación alimentaria reconocida en la legislación civil, se funda en el principio de solidaridad según el cual, los miembros de una familia tienen la obligación de suministrar alimentos a aquellos integrantes de la misma que no estén en capacidad de proporcionárselos por sí mismos, mientras esa condición ocurre.

Dentro de los alimentos que se deben a los hijos, se encuentra claramente, la educación (Art. 413 del C.C.) que comprende además según esa norma, “la enseñanza (…) de alguna profesión u oficio”. En tal sentido, si bien la patria potestad se extiende exclusivamente hasta la mayoría de edad (18 años) y las obligaciones alimentarias hacia los hijos conforme al artículo 422 del Código Civil llegan hasta que la persona alcanza dicha mayoría, - a menos que se tenga un impedimento corporal o mental o se halle la persona inhabilitada para subsistir de su trabajo-, tanto la doctrina como la jurisprudencia han considerado que “se deben alimentos al hijo que estudia, aunque haya alcanzado la mayoría de edad, siempre que no exista prueba de que subsiste por sus propios medios”. 

Analógicamente, la jurisprudencia ha fijado como edad límite para el aprendizaje de la profesión u oficio a fin de que la condición de estudiante no se entienda indefinida, la edad de 25 años, teniendo en cuenta que la generalidad de las normas relacionadas con la sustitución de la pensión de vejez, relativas a la seguridad social, han fijado en dicha edad, el límite para que los hijos puedan acceder como beneficiarios a esos derechos pensionales, en el entendido de que ese es el plazo máximo posible para alegar la condición de estudiante.

Terminada entonces la preparación superior que habilita a la persona para el ejercicio de una profesión, y finalizada a su vez “la incapacidad que le impide laborar” al hijo o a la hija que estudia, termina también para los padres la obligación alimentaria correspondiente y su deber legal, a menos que la persona se encuentre nuevamente en una situación de inhabilitación que le impida nuevamente, sostenerse a sí misma.

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