Al terminar sus estudios, el nuevo profesional del Derecho encuentra en la práctica jurídica retos y conflictos que nunca conoció en su aula de Clases. Aquí iremos compartiendo algunos de ellos y recordaremos conceptos generales necesarios para enfrentarlos.
miércoles, 4 de abril de 2018
Libertad para el Alcalde de Barrancabermeja
Algunas consideraciones sobre la orden de libertad para el Alcalde de Barrancabermeja y sus colaboradores.
jueves, 29 de marzo de 2018
Imprudencia y Mentiras de Ecopetrol S.A.
Es lamentable que la empresa más importante del País mienta a la comunidad y a las autoridades, el Pozo Lisama 158 quedará marcado en la historia ambiental de Colombia, como "la imprudencia evitable" de una estatal que debía velar por el cuidado del ambiente y no lo hizo.
CRISTHIAN GUTIÉRREZ
ABOGADO
Ecopetrol S.A. miente a la comunidad y a las autoridades, El Pozo Lisama 158 sigue aflorando
lunes, 12 de febrero de 2018
COMISIÓN POR OMISIÓN Y OMISIÓN FUNCIONAL-
Es pertinente
efectuar una precisión conceptual en el sentido que una cosa es el compromiso
disciplinario derivado de una omisión funcional propia y otra distinta, la
derivada con base en la denominada comisión por omisión, pues en el primer
caso, el agente del comportamiento típico, omite el cumplimiento de un deber
funcional propio y directo, exigible de él sin relación funcional con otro
funcionario o persona, mientras que en la comisión por omisión, el disciplinado
se aparta de un deber objetivo de cuidado frente a la conducta funcional de
otra persona, respecto de la cual le es exigible el despliegue de las labores
de control y vigilancia en razón de una particular potestad de tutela o señorío
que efectivamente le permitiría evitar la incursión en falta disciplinaria por
parte del controlado o vigilado.
En los casos de omisión propia, la acción
disciplinaria bien puede adelantarse contra un único implicado, que es llamado
a rendir explicaciones por haberse apartado del cumplimiento de sus deberes
funcionales.
Entre tanto, en los casos de comisión por omisión, la acción se
emprende necesariamente contra un número plural de disciplinados, que están
llamados a responder por un mismo contexto de hechos pero en razón del
despliegue de roles funcionalmente distintos: uno de ellos comprometerá su
responsabilidad disciplinaria por incurrir en una falta propia, al paso que el
otro responderá por las omisiones de control y vigilancia respecto de la
conducta funcional del primero.
domingo, 28 de enero de 2018
RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
Pretende garantizar la
obediencia, la disciplina y el comportamiento ético, la moralidad y la
eficiencia de los servidores públicos, con miras a asegurar el buen
funcionamiento de los diferentes servicios a su cargo, cometido éste que se vincula de manera íntima
al artículo 209 de la
Carta Política porque sin un sistema punitivo dirigido a
sancionar la conducta de los servidores públicos, resultaría imposible al
Estado garantizar que la Administración Pública cumpliese los principios
de "igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y
publicidad" a que hace referencia la Constitución.
domingo, 21 de enero de 2018
Una amiga muy creída de Barrancabermeja
La Iguana como símbolo de Barrancabermeja es a su vez una guardiana y vigía de nuestro ECOSISTEMA.
CRISTHIAN GUTIÉRREZ
ABOGADO
CRISTHIAN GUTIÉRREZ
ABOGADO
viernes, 15 de diciembre de 2017
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