miércoles, 4 de abril de 2018

jueves, 29 de marzo de 2018

Imprudencia y Mentiras de Ecopetrol S.A.



Es lamentable que la empresa más importante del País mienta a la comunidad y a las autoridades, el Pozo Lisama 158 quedará marcado en la historia ambiental de Colombia, como "la imprudencia evitable" de una estatal que debía velar por el cuidado del ambiente y no lo hizo.

CRISTHIAN GUTIÉRREZ
ABOGADO

Ecopetrol S.A. miente a la comunidad y a las autoridades, El Pozo Lisama 158 sigue aflorando

lunes, 12 de febrero de 2018

COMISIÓN POR OMISIÓN Y OMISIÓN FUNCIONAL-

Es pertinente efectuar una precisión conceptual en el sentido que una cosa es el compromiso disciplinario derivado de una omisión funcional propia y otra distinta, la derivada con base en la denominada comisión por omisión, pues en el primer caso, el agente del comportamiento típico, omite el cumplimiento de un deber funcional propio y directo, exigible de él sin relación funcional con otro funcionario o persona, mientras que en la comisión por omisión, el disciplinado se aparta de un deber objetivo de cuidado frente a la conducta funcional de otra persona, respecto de la cual le es exigible el despliegue de las labores de control y vigilancia en razón de una particular potestad de tutela o señorío que efectivamente le permitiría evitar la incursión en falta disciplinaria por parte del controlado o vigilado. 

En los casos de omisión propia, la acción disciplinaria bien puede adelantarse contra un único implicado, que es llamado a rendir explicaciones por haberse apartado del cumplimiento de sus deberes funcionales. 

Entre tanto, en los casos de comisión por omisión, la acción se emprende necesariamente contra un número plural de disciplinados, que están llamados a responder por un mismo contexto de hechos pero en razón del despliegue de roles funcionalmente distintos: uno de ellos comprometerá su responsabilidad disciplinaria por incurrir en una falta propia, al paso que el otro responderá por las omisiones de control y vigilancia respecto de la conducta funcional del primero.

domingo, 28 de enero de 2018

RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

Pretende garantizar la obediencia, la disciplina y el comportamiento ético, la moralidad y la eficiencia de los servidores públicos, con miras a asegurar el buen funcionamiento de los diferentes servicios a su cargo,  cometido éste que se vincula de manera íntima al artículo 209 de la Carta Política porque sin un sistema punitivo dirigido a sancionar la conducta de los servidores públicos, resultaría imposible al Estado garantizar que la Administración Pública cumpliese los principios de "igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad" a que hace referencia la Constitución.

Si los presupuestos de una correcta administración pública son la diligencia, el cuidado y la corrección en el desempeño de las funciones asignadas a los servidores del Estado, la consecuencia jurídica de tal principio no podría ser otra que la necesidad de castigo de las conductas que atentan contra tales presupuestos, conductas que - por contrapartida lógica- son entre otras, la negligencia, la imprudencia, la falta de cuidado y la impericia. En términos generales, la infracción a un deber de cuidado o diligencia.


domingo, 21 de enero de 2018

Una amiga muy creída de Barrancabermeja

La Iguana como símbolo de Barrancabermeja es a su vez una guardiana y vigía de nuestro ECOSISTEMA.

CRISTHIAN GUTIÉRREZ
ABOGADO