lunes, 12 de febrero de 2018

COMISIÓN POR OMISIÓN Y OMISIÓN FUNCIONAL-

Es pertinente efectuar una precisión conceptual en el sentido que una cosa es el compromiso disciplinario derivado de una omisión funcional propia y otra distinta, la derivada con base en la denominada comisión por omisión, pues en el primer caso, el agente del comportamiento típico, omite el cumplimiento de un deber funcional propio y directo, exigible de él sin relación funcional con otro funcionario o persona, mientras que en la comisión por omisión, el disciplinado se aparta de un deber objetivo de cuidado frente a la conducta funcional de otra persona, respecto de la cual le es exigible el despliegue de las labores de control y vigilancia en razón de una particular potestad de tutela o señorío que efectivamente le permitiría evitar la incursión en falta disciplinaria por parte del controlado o vigilado. 

En los casos de omisión propia, la acción disciplinaria bien puede adelantarse contra un único implicado, que es llamado a rendir explicaciones por haberse apartado del cumplimiento de sus deberes funcionales. 

Entre tanto, en los casos de comisión por omisión, la acción se emprende necesariamente contra un número plural de disciplinados, que están llamados a responder por un mismo contexto de hechos pero en razón del despliegue de roles funcionalmente distintos: uno de ellos comprometerá su responsabilidad disciplinaria por incurrir en una falta propia, al paso que el otro responderá por las omisiones de control y vigilancia respecto de la conducta funcional del primero.

No hay comentarios:

Publicar un comentario